Santo Tomás, 2. 2. q. 62. art. 2., a no ser que la cárcel sea demasiado dura, o el lugar del destierro sea insalubre, porque, entonces, puede huir, ya que es muy difícil obligar al reo a que sea ejecutor contra sí mismo de una pena tan insufrible. Y, por esta razón, los condenados a galeras pueden en conciencia huir, Suárez, de Legib. lib. 5. cap. 10. ex num. 5.
328. Alguna vez, pueden ser infligidas varias penas al mismo delito, como cuando se cometen varios delitos en un solo acto, o en una sola ocasión, v. gr. si alguno golpea a otro y, al mismo tiempo, blasfema contra Dios, por la diversidad de los crímenes deben ser impuestas diversas penas, L. 2. ff. de Privat. delict. L. 32. §. 1. ff. ad Leg. Aquil., más aún, el mismo delito, si después que fue castigado una vez, se repite de nuevo, merece nueva pena, porque es un nuevo delito, c. 1. h. t. Pero, si es el mismo delito que tiene tracto sucesivo, como el adulterio, que no ha sido interrumpido, o ya ha sido castigado por el juez, aunque se repita muchas veces, en cuanto a la pena del fuero externo se considera uno solo y, se castiga con una sola pena, aunque más severa, Glossa. in L. Vulgari, V. Fuerit. ff. de Furtis, Covarrubias Var. 2. cap. 10. n. 8. Además, los delitos y la pena se terminan con la muerte de los delincuentes, c. 14. D. 23. L. 6. ff. de Publ. jud. Pero si el delincuente ya había sido condenado a una pena pecuniaria y la sentencia no fue suspendida mediante apelación, como el fisco tiene derecho a adquirirla, la exigirá de los herederos del delincuente, L. 20. ff. de Accusat. Sin embargo, la pena corporal ordinariamente no se cumple en los cadáveres de los delincuentes, a no ser, tal vez, que el delito sea tan atroz que convenga que los cadáveres sean suspendidos de la horca, para terror de los demás, o para quitar el escándalo, o por otra justa causa. Así, la iglesia niega la sepultura, aun, a los herejes muertos que persisten en su contumacia y, más aún, aunque el hereje haya sido descubierto (como tal) post mortem, es condenado como hereje y sus huesos son exhumados y quemados, o si éstos no pueden tenerse, es quemada su efigie, como frecuentemente se hace en España. También, post mortem puede incoarse la causa de los culpables de duelo y de peculado, de tal manera que, convicto el reo, aun ya muerto, es condenada su memoria y sus bienes son quitados a su sucesor, L. 20. ff. de Acussat. L. fin. C. ad Leg. Jul. Majest.
329. Entre las penas, unas afligen el alma, otras el cuerpo, otras se dirigen contra los bienes temporales. Entre las penas que afectan el alma, la infamia ocupa el lugar principal: La infamia es la privación de la buena fama; la fama pues, es el estado de reputación ilesa, comprobado por las leyes y por las costumbres, L. 5. §. 1. ff. de Extraordin. cogn. De aquí que, la infamia será la opinión opuesta de la fama y de la estimación de otro, surgida por el vicio y, ciertamente, éste debe ser público y notorio, con notoriedad de derecho, o de hecho, Sánchez, in Decal, lib. 2. cap. 26. n. 2. Suárez, de Cens. D. 48. sect. 1. ex n. 13. Otra una infamia de hecho (facti), a saber, la que proviene de un delito, o defecto y acarrea una evidente disminución del buen nombre y de la estimación ante los varones honrados y buenos, aun sin que haya ninguna ley que imponga infamia a tal hecho, L. 1. L. 4. de His. qui notant. infam. Pero como esta infamia está anexa al hecho mismo, abolido éste, por una constante y pública enmienda de vida, de por lo menos tres años, aquélla cesa, c. 4. D. 56. c. 4. 35. q. 6. y, también cesa la irregularidad proveniente de ella si la irregularidad viene a ser un impedimento temporal para acceder a las órdenes, o ministrar en ellas, C. fin. D. 51. Suárez, de Cens. D. 48. sect. 2. Molina de Just. tr. 4. D. 10. Barbosa de Oficc. Episc. alleg. 43. Otra es la infamia de derecho (juris), que es la única que tiene razón de pena, y es aquélla que es impuesta por el derecho, a causa de algún delito. Y, por cierto, se contrae de tres modos: 1. Por el mismo derecho, a saber, cuando alguno comete un delito al que le ha sido anexada por el derecho la infamia y la ignominia, y en la que se incurre, antes de toda sentencia del juez, aun declaratoria, pero, entonces, sólo cuando en la ley se dice expresamente que se incurre ipso jure, o por él mismo, sin otra declaración. Pero si las palabras son indiferentes, aunque digan: el que ésto hiciere es infame, deben entenderse por medio de sentencia. Y ciertamente con esta atenuación, ni las palabras de la ley se vuelven vanas e ilusorias, ni la ley penal se extiende más allá de las palabras, Suárez, de Cens. D. 48. sect. 1. n. 12., contra Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 26. n. 1. Los infames, pues, con infamia de derecho son los que ejercen el lenocinio, los agiotistas, los bufones y los que realizan juegos torpes por ganancia, los que se alquilan para pelear con las bestias, los que aceptan por dinero un combate privado con un hombre, los que contraen simultáneamente dos matrimonios, los que cometen perjurio en los contratos y, los que ejercen, por costumbre la sodomía, los que aceptan el duelo y los que raptan a una mujer, con el fin de contraer matrimonio. Por último, todos aquellos a los que el derecho civil tiene por infames, también son considerados infames por el