derecho canónico, si no son exceptuados algunos expresamente, c. 2. c. 17. 6. q. 1. Suárez, de Cens. D. 48. sect. 1. n. 5. Incurre, en infamia canónica todo aquél que es infame por el derecho civil y, además, todo aquél que, por así exigirlo sus culpas, no puede ser promovido al sacerdocio, c. 2. 6. q. 1. Y, ciertamente, cualquier crimen, o pecado mortal público constituye al hombre canónicamente infame y, por lo mismo, irregular por el tiempo en que persevera públicamente en ese estado, arg. c. 54. de Testibus, Suárez, de Cens. D. 48. sect. 2. n. 6.
330. 2. En segundo lugar, la infamia se contrae por sentencia del juez, cuando alguno es condenado de un crimen infamante, aun si en la sentencia no se hace mención de la infamia, mientras que la sentencia sea válida y hubiera pasado a cosa juzgada, L. 6. §. 1. ff. de His, qui notantur infam. Sánchez, in Decal. lib. 2. c. 27. n. 1. Infames, pues, son: los que son condenados, acusados de un delito público, como del crimen de lesa majestad, de traición, o de falsedad, L. 7. ff. de Publ. judic. También se hacen infames los que son condenados por un delito privado como de injuria, rapiña, hurto, despojo de herencia, L. 7. ff. de Public. judic. L. 5. L. 8. L. 12. C. Ex quibus caus. infam. Y los que pactan por dinero para no ser acusados de sus crímenes, L. 4. §. fin. ff. de His, qui notant. y los que son condenados de calumnia, o de prevaricación cometida en un juicio público, o de dolo malo cometido en la tutela, procura, depósito, sociedad, o en la acusación de algún crimen, L. 1. L. 6. ff. de his, qui not., L. 22. C. Ex quib. caus. infam. Suárez, de Cens. D. 48. sect. 1. Molina de Just. tr. 4. D. 9. 3. Incurre en infamia por el género de pena, cuando alguno es deportado, o es condenado temporalmente a trabajos públicos, L. 6. C. Ex quib. caus. infam., o si alguno es azotado por una justa causa, L. 22. ff. de His, qui notant. Pero no, si es azotado por causa de indagar la verdad, L. 14. C. Ex quib. caus. infam. Molina. de Just. tr. 4. D. 9. n. 19. O si alguno es dado de baja de la milicia a causa de ignominia, o sea removido de la orden, o sea privado de los honores, L. 1. et 2. ff. de His, qui not. L. 3. C. Ex squib. infam. Aquí se incluye la infamia en que se incurre por delito ajeno para algunos efectos, solamente, mencionados en el derecho, Así, son tenidos por infames los hijos de los enemigos públicos, que cometieron crimen de lesa majestad, L. 5. §. 1. C. ad. Leg. Jul. Majest. Los hijos y los nietos de aquéllos que pusieron manos violentas contra un cardenal, c. 5. h. t. in 6.; los bastardos, y otros semejantes. Alguna vez aun sin culpa, sino sólo por un oficio vil se incurre en infamia. Así, según la variedad de las regiones, algunos oficiales y sus hijos no son admitidos a algunos oficios, porque son reputados por infames, y los infames son rechazados de las dignidades y de los honores, L. 2. C. de Dignit. c. 11. de Excessib. Praelator. c. 87. de Reg. Jur. in 6., de tal modo que si se les confieren dignidades, o beneficios eclesiásticos, la colación es nula por el mismo derecho, al menos en el fuero externo, pero no para el fuero interno, para el cual ningún derecho irrita tales provisiones, Navarro. Man. Cap. 27. n. 207. Molina de Just. tr. 4. D. 11. García, de Benef. p. 7. cap. 8. n. 47. y otros.
331. Ciertamente, los infames también son irregulares y, por lo tanto, no pueden ser promovidos a las órdenes, ni pueden tampoco, ministrar en las ya recibidas, ya que sólo deben ser admitidos a tan sagrado ministerio hombres de buena fama y estimación, C. fin. D. 51. c. 17. 6. q. 1. Pero cuando la infamia es de hecho (facti), al cesar ésta por la enmienda de la vida, cesa este impedimento, que no es propiamente irregularidad respecto de aquéllos, como en verdad es, respecto de los infames, la infamia de derecho. También son excluidos de otros actos legítimos y de cargos públicos y, por lo tanto, no pueden ser jueces, asesores, abogados, notarios públicos, acusadores, ni testigos, c. 17. 6. q. 1. c. 54. de Testib. L. 3. §. 1. ff. eod. Son excluídos de la herencia dejada en el testamento, no sólo si los padres, sino, también, si los hermanos, o las hermanas, actúan contra la piedad, L. 27. C. de Inoffic. Testament. La infamia de derecho de sí es perpetua, pero puede ser quitada por el príncipe, por el que fué impuesta; por el Pontífice, ciertamente, para el fuero canónico y, también por el obispo, arg. c. 23. de Sent. et re judic., y por el príncipe secular para el fuero civil, c. 7. §. Hinc. 2. q. 3. La infamia introducida por el derecho civil y aceptada por el derecho canónico, si es quitada por el príncipe, o por el magistrado secular, también se considera quitada para el fuero canónico. La infamia de hecho (facti) se quita con el hecho contrario y, con la enmienda de vida y, por el bautismo, c. 4. D. 56. c. 54. de Testib., Suárez de Censur. D. 48. sect. 2.
332. Entre las penas aflictivas del cuerpo se tiene: la encarcelación, a ésta, pues, los clérigos pueden ser condenados, no sólo para que ahí sean custodiados, tal como por el derecho civil la carcel se tiene sólo para que ahí se guarden los reos, L. 8. §. 9. ff. h. t. L. 4. tit. 31. p. 7., sino también, para que ahí sufran, como se tiene por el derecho canónico in c. 3. h. t. in 6. y por la práctica de los tribunales.