Sin embargo, la cárcel no debe ser sucia, sino decente, Triden. sess. 25. de Ref. cap. 6, sin embargo, el encarcelado puede ser castigado, conforme a la cualidad del delito, de tal forma que sólo sea sustentado con pan de dolor y agua de angustia, c. 27. de V. S. y, contra el amparo de la vida, invoque el descanso de la muerte, ciciendo para la pena, no para la culpa, espejo de la vindicta, no de la ofensa, c. 5. h. t. in 6. Más aún, antiguamente, las personas consagradas a Dios que vivían deshonestamente, eran confinadas a una mazmorra, c. 8. §. Salomon, D. 45. c. 11. 27. q. 1. Más aún, en los casos en los que por el derecho civil debería ser infligida la pena de muerte, no simple, sino más atroz, la cárcel debía ser perpetua, c. 15. §. 1. de Haeretic., sin embargo, nunca pueden renegarse al encarcelado los alimentos necesarios para la vida, de otra manera, el obispo se hará irregular, si por falta de los tales se sigue la muerte, más aún, si encarcela al clérigo injustamente y sin la suficiente información, incurrirá en la pena de excomunión; arg. c. 15. de Sentent. excom. in 6. El juez eclesiástico también puede encarcelar a los laicos en los delitos que corresponden a su tribunal, principalmente, en la causa de herejía, c. 15. §. Si quis, de Haeret. En España el juez eclesiástico no puede, por sí, o por sus ministros, capturar a los laicos, ni a sus bienes, sino que necesita el auxilio del brazo secular, L. 14. tit. 1. lib. 4. R. C. y la ciudad de Placencia, en un juicio contradictorio, obtuvo una ejecutoria regia, por la que fué declarado que el juez eclesiástico no puede por sí encarcelar a los laicos, sino en tres casos, a saber: por herejía, sacrilegio y estupro, por aquéllo de que en el estupro se conculca el matrimonio, Acevedo in L. 14. tit. 1. lib. 4. R. C. n. fin. También los clérigos, aun los sacerdotes, pueden ser torturados, más suavemente, sin embargo, que los laicos y, sólo si se dan mayores indicios, que los que bastarían para la tortura de los laicos. Y aunque antiguamente no podían ser torturados por un laico, actualmente por la costumbre, se encomienda a los laicos la tortura de los clérigos; arg. c. 15. de Sentent. Excom. in 6. Diaz Pract. Crim. Canon. cap. 117. Los jueces eclesiásticos pueden también relegar o mandar al destierro a los clérigos, c. 8. D. 45.; el obispo puede desterrar de su diócesis, el arzobispo de toda su provincia, González in c. 1. de Calumniat. n. 14. y otros. Pero para que jurídicamente se ejecute un destierro tal de todo el reino, de la ciudad y de la patria, sean quitados los derechos, como esta pena no sea competencia de la iglesia, debe ser solicitado el auxilio secular, c. 2. de Cleric. excom., ahí: Que si alguno de tal manera despreció todas las cosas y el obispo no lo pudo corregir, sea condenado al destierro a petición de la iglesia, por sentencia del rey. Y, en este sentido, dice Barbosa en dicho c. 2. n. 4. que la iglesia no tiene pena de destierro, Gonzalez in c. 1. de Calumniat. n. 14., donde cita muchos textos y doctores. Antiguamente los clérigos y, alguna vez los laicos, y aun las mujeres, eran recluídos por la fuerza en un monasterio estricto, a causa de crímenes más graves, c. 6. h. t. c. 2. de Adult. c. 10. de Purgat. Canon., no para que se hicieran religiosos, sino para que, aleccionados con el ejemplo de los monjes, se arepintieran de sus pecados y pensaran en la salvación de su alma, c. 7. D. 50. c. 6. §. fin. de Homicid. c. 14. de Poenit. et remis. Esta pena casi no está en uso y, en su lugar, los reos son condenados a galeras, o a la cárcel, Pero los que son condenados perpetuamente a galeras, primero son degradados, los que lo son por un tiempo son depuestos verbalmente y, lícitamente son azotados por los capataces de las trirremes, o comitres. también, en otro tiempo, los clérigos son flagelados, o azotados, c. 4. de Raptor. c. 1. de Calum., pero esta pena cayó en desuso en España y otros lugares, Barbosa in c. 1. de Calumn. num. 2.
333. El juez eclesiástico puede imponer al clérigo, o también al laico, una multa pecuniaria en las causas de su fuero, c. 2. h. t. c. 18. de Offic. Ordin. c. 14. de Judaeis, c. 4. de Raptor. Trid. sess. 25. de Ref. c. 3., no sólo cuando aquélla ha sido establecida por el derecho, o por una constitución sinodal, sino, también, cuando la pena del delito cometido es arbitraria, arg. c. 4. de Offic. delegat.; pero cuando ha sido establecida por el derecho otra pena, por ejemplo, corporal, el juez eclesiástico no puede cambiarla a pecuniaria, c. 3. h. t., ya porque no debe juzgar en contra, sino conforme a las leyes, ya para que no parezca regirse por la avaricia, ya para que no se dé apoyo a los delitos, porque el reo no teme culpa alguna que considera redimir con dinero, c. 13. §. fin. de Oficc. Ordin. c. 23. de Vita, et honest. Estas multas deben ser aplicadas a las causas pías que existan en el lugar del delito cometido. Y el juez no puede aplicarlas a la mesa, o caja capitular, tampoco a la fábrica de la iglesia catedral, ni al estipendio del vicario, o de los ministros, Trid. sess. 25. de Ref. c. 3. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 107. n. 19.; en España, se impone a los jueces eclesiásticos la obligación de aplicar las penas pecuniarias que ellos imponen, para ayuda de la guerra contra los infieles y, aunque, antiguamente, la suma total de la multa debería aplicarse así, actualmente, es suficiente aplicar