en extremo atroces y escandalosos, v. gr.: por homicidio premeditado, o estupro violento, o por fornicación notoria, continuada, con desprecio de las advertencias, o por hurto sacrílego de una cosa preciosa, arg. c. 6. de Cohabit. Cleric. Trid. sess. 25. de Ref. cap. 14.
336. Entre otras penas eclesiásticas bien puede enumerarse la irregularidad proveniente de delito, porque, al menos, secundariamente es pena. La irregularidad así es llamada, porque es como una desviación de la regla establecida por el derecho canónico en los que ascienden a las órdenes y comúnmente se define: es un impedimento canónico que por sí, directa y primariamente, impide la recepción de las órdenes y el uso de las ya recibidas, Suárez de Cens. D. 40. sect. 1. ex n. 1. Navarro. Man. c. 27. n. 191. Covarrubias. Lacroix. L. 7. c. 5. n. 429. Se llama: 1. Impedimento: por lo que conviene con las censuras y con otros impedimentos, también para recibir las órdenes, que propiamente son incapacidades, no irregularidades, porque, éstas suponen capacidad en el sujeto, pero aquéllas no, v. gr. la demencia, el defecto del bautismo, el defecto del sexo viril, o de algunos miembros. 2. Se llama canónico, porque la irregularidad es infligida solamente por el derecho canónico y, ciertamente, común y, solamente en los casos expresados, pero no, por la consttitución sinodal y mucho menos por el derecho civil, c. 18. de Sent. excom. in 6. Tampoco puede imponerse por sentencia del juez, ni por nadie más, en forma inmediata, que por el Romano Pontífice que, en nuestro derecho es el único legislador, Suárez, de Cens. D. 40. sect. 4. a n. 7. y, por esta razón, él mismo no incurre en ninguna irregularidad, ya que, al imponerla él en el derecho es superior a éste, no inferior, c. 4. de Conces. praebend. Lacroix. L. 7. ex n. 444. 3. Se dice: que por sí, directa y primariamente, impide la recepción de las órdenes, porque la irregularidad impide la recepción de la orden, sin embargo, no irrita su recepción, si por acaso es recibida la orden por un irregular y ejercida válida, aunque ilícitamente. Ni siquiera la primera tonsura es recibida lícitamente por un irregular, porque ésta, o es orden, o al menos, es la disposición para las órdenes y se toma como orden en sentido amplio, c. 12. de Aetat. et. qualit., porque, si prohibe el fin, ¿para qué sirve la disposición? Y este es su principal efecto, porque, aunque alguna vez se imponga a modo de pena, sin embargo, no se hace primordialmente para castigo de un delito, sino, a causa del honor y de la decencia del estado clerical, porque es desdoro para la iglesia que sus ministros adolezcan de algún vicio, delito, o defecto. La irregularidad, ciertamente, no priva de las acciones que son comunes a los laicos y a los clérigos, como son: la comunión de los fieles, la sepultura eclesiástica, bautizar sin solemnidad, oír los oficios divinos, recibir otros sacramentos, menos las órdenes. Y, en ésto difiere de las censuras, de la deposición y de la degradación, porque, aunque éstas impiden la recepción y el uso de la orden, sin embargo, no hacen ésto, directamente, porque la excomunión mayor impide toda comunión con los fieles, la excomunión menor toda orden, en cuanto sacramento de la iglesia; la suspensión no priva por sí de la recepción, sino del uso de la orden, porque sólo se impone a los clérigos, cuando, por el contrario, la irregularidad afecta, principalmente a los laicos, a los que aparta de las órdenes. El entredicho impide toda orden, en cuanto es sacramento y ministerio sagrado. La deposición y la degradación no privan directamente de la recepción de las órdenes, sino de su uso. 4. Se dice: el uso de las ya recibidas, porque a los clérigos que incurren en irregularidad se les prohibe ejercer las órdenes que tienen, y en forma total, ciertamente, si la irregularidad proviene de delito. Así, por ejemplo, el diácono homicida ningún uso tiene de sus órdenes, ni puede ser promovido al sacerdocio. Si proviene de defecto, sólo priva de aquel ejercicio que, por su defecto, el clérigo no puede ejercer y de la recepción de la orden, para la cual por defecto es inhábil, pero no, respecto del uso y del ejercicio para el que permanece hábil. Así, el sacerdote al que le fueron cortados dos dedos, con la mitad de la palma, es irregular para celebrar, pero no para administrar otros sacramentos, para absolver, para asistir al matrimonio, etc. Suárez, de Censur. D. 40. sect. 2. et 3.
337. La irregularidad proviene una por defecto, otra por delito. Son irregulares por defecto: 1. Los infantes, los frenéticos, los dementes, los lunáticos y semejantes. 2. Por defecto de nacimiento: los ilegítimos. 3. Por defecto del cuerpo: los hermafroditas, los mutilados de algún miembro, de modo tal que ese defecto impida el uso de la orden, o genere un notable escándalo, u horror. 4. Por defecto de libertad: los siervos y los casados, 5. Por defecto de significación del sacramento: los bígamos, 6. por defecto de mansedumbre: los soldados, que aun en una guerra justa y, los ministros de la justicia, que mataron, o mutilaron a alguno, acerca de los cuales hemos tratado en sus lugares. Son irregulares por delito: los homicidas voluntarios, o los que mutilan a otro, los herejes,