obispos, pero contando en este caso con la presencia de otros tantos abades que, por privilegio apostólico, tengan el uso de mitra y de báculo, si se encuentran en la ciudad, o en la diócesis y cómodamente pueden asistir; de otra manera, con otras personas constituidas en dignidad eclesiástica que haya, serias y recomendables por su conocimiento del derecho. Y es necesario que concuerde la sentencia de todos los asistentes, ésto es, que se juzque unánimemente, porque éstos, después del Concilio de Trento, tienen, no sólo sufragio consultivo, sino decisivo, cap. 3. de Sent. et Re jud. Suárez de Cens. D. 30. sect. 1. n. 20. Si el degradado sea constituído en órdenes menores, como no se exige expresamente el unánime consentimiento de todos, es suficiente, para decidir la degradación, si consiente la mayor parte, arg. cap. 1. de His, quae a major. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 110, ex n. 26.
342. La degradación real debe ser hecha, necesariamente, por un obispo consagrado, ya sea el obispo propio del mismo clérigo, u otro por comisión del obispo, o del vicario, que profirió la sentencia, porque la degradación es un acto de orden episcopal y es hecho en la iglesia, o en otro lugar sagrado, en presencia de obispos, abades, u otras personas arriba mencionadas. Para hacer la degradación real se prescribe este orden y modo en cap. 2. h. tit. in 6. El clérigo degradado, revestido con vestiduras sagradas, llevando en sus manos un libro, un vaso u otro instrumento u ornamento, perteneciente a su orden, como si debiera ministrar solemnemente su oficio, es conducido a presencia del obispo y éste le quita, una por una, públicamente, ya sean vestiduras, cáliz, libro, ya sea cualesquiera otras cosas que, conforme a la costumbre de los clérigos ordenados, hayan sido entregadas o transmitidas en su ordenación por el obispo, comenzando por aquélla vestidura u ornamento que había sido dado, o entregado al último y descendiendo gradualmente hasta la primera vestidura que se da en la colación de la tonsura y, entonces se rapa su cabeza, para que no permanezca en él vestigio de tonsura o de clericato. El obispo podrá en la degradación utilizar, para terror, algunas palabras opuestas a aquéllas que fueron dichas en la colación de las órdenes, diciendo al presbítero en la remoción de la casulla éstas, o semejantes palabras: Te quitamos la vestidura sacerdotal y te privamos del honor del sacerdocio. Y, así, utilizando semejantes palabras en la remoción de las demás vestiduras. Al despojarlo de lo último, que en la colación de las órdenes fue lo primero, pronuncie o diga con modo semejante a lo antes dicho: Por la autoridad de Dios Omnipotente, del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo y de la nuestra, te quitamos el hábito clerical, te deponemos, te despojamos y te expulsamos de toda orden, beneficio y privilegio clerical. El clérigo, pues, después que ha sido solemnemente degradado, también es privado auténticamente de la orden, del oficio, del beneficio y del estado clerical, en cuanto que no puede usar lícitamente de la potestad del Orden, pero si de hecho usa de ella, como el carácter impreso permanece, ya que no puede ser quitado por el hombre, el acto valdrá, v. gr. si es sacerdote, puesta la materia debida y la forma, realizará la Sagrada Eucaristía, válida, aunque ilícitamente. Por la degradación, el clérigo pasa al estado secular y pierde el privilegio del cánon y del fuero, porque este privilegio proviene del derecho eclesiástico. Sin embargo, para que su malicia no le vaya a reportar beneficio, cap. 7. de Judiciis, permanece obligado a las horas canónicas y es entregado por el juez eclesiástico a la curia secular, para que sea castigado conforme a las leyes de los laicos. Y aunque no es necesario que el eclesiástico interceda por el reo, para que no se le castigue con la muerte, a causa del temor de la irregularidad, como en ningún derecho se requiere ésto expresamente para evitar la irregularidad; arg. cap. 18. de Sent. excom. in 6, Suárez, de Cens. D. 47. sect. 1. n. 12., sin embargo, es más seguro y muy conforme a la mansedumbre y suavidad eclesiástica hacer tal intercesión, cap. 27. de V. S., y, hasta la juzgan necesaria Covarrubias en Cl. Si furiosus, p. 2. §. 5. n. 6. Oliva, y otros. Así pues, el juez secular aprehende al reo ya degradado y si el delito es puramente eclesiástico, como la herejía, la apostasía, etc, de inmediato, sin un nuevo proceso, ya que no puede conocer de causas eclesiásticas, cap. 2. cap. 3. cap. 12. de Judic, ejecuta la sentencia, esto es, inflingiendo una pena tasada por las leyes, cap. 18. de Haeretic. in 6. Es entonces un simple ejecutor que debe ejecutar la sentencia, no siendo notoriamente injusta. cap. 9. de Sent. et Re judicat. Pero, si el crimen, por cuya causa fue degradado, es de fuero mixto, v. gr. la sodomía, o el asesinato, aunque el secular nunca puede conocer acerca de la sentencia de degradación, porque la aplicación de ésta es un acto de jurisdicción espiritual, cap. 2. cap. 3. cap. 12. de Judic., sin embargo, puede o proceder a la sentencia, conforme al proceso de lo eclesiástico, o instituir, si quiere, un nuevo proceso para la investigación