animado, L. 4. ff. de Variis, et extraord. crimin. L. 8. tit. 8. p. 7. Y, aunque Sixto V impuso a tal delito excomunión mayor reservada al Pontífice y otras penas, la predicha constitución fue reducida en gran parte, al derecho común por Gregorio XIV.

ACAPARADORES. Los que venden comestibles descompuestos, o los que hacen algo para que se encarezcan se dicen monopolistas, o Regatones y cometen crimen de fraude de alimentos y son castigados en forma extraordinaria, L. 6. ff. de Variis, et extraord. crimin. En España, este delito es castigado con azotes y pena pecuniaria, con privación de oficio y con otras penas, conforme a la variedad de personas, L. 1. et seqq. tit. 14. lib. 5. R. C. L. 20. tit. 3. lib. 7. R. C.

ADIVINOS. El matemático, que se dedica a la nobilísima ciencia de las matemáticas, es laudable y debe ser honrado, pero, en Tit. C. de Malef. et Mathem., son castigados y condenados no los matemáticos, sino los hechiceros y, tales, ciertamente, son los adivinos que, atribuyéndose el liberal nombre de matemáticos, aseguran que ellos conocen el porvenir y la condición de cualquiera, por medio de sus necedades y con la observación de los astros, Gothofredo n. 9.; pero en España todos éstos son juzgados por la Santa Inquisición, véase Sortilegio; sin embargo, los indios que practican estas cosas, en punto tocante a la fe son castigados por los ordinarios eclesiásticos, en otros por el juez secular, L. 35. tit. 1. L. 6. R. Ind.

ADULTERIO. El adulterio en el derecho divino antiguo se castigaba con la muerte, Levit. 20, Deuter. 22. Conforme al derecho canónico, el clérigo adúltero es confinado a un monasterio, c. 10. D. 81. Sin embargo, por el Tridentino, sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 8., los adúlteros, si amonestados tres veces no se apartan del pecado, son excomulgados. Las mujeres, ya sean casadas, o solteras, que viven públicamente con los adúlteros o concubinarios, si amonestadas tres veces no obedecieren, son castigadas severamente por oficio, conforme a la culpa, sin que nadie lo solicite, por los ordinarios de los lugares y son expulsadas fuera de la ciudad, o de la diócesis, si a los ordinarios así les pareciere, solicitando en todo su vigor las otras penas contra los adúlteros y concubinarios. En el derecho civil, el adulterio era diversamente castigado, conforme a la variedad de los tiempos. Por último, en el derecho español reciente los adúlteros son entregados, juntamente con sus bienes, al marido de la adúltera, para que haga de ellos lo que quisiere, L. 81. Taur. L. 2. tit. 20. lib. 8. R. C. La mujer pierde la dote y las arras que, ciertamente, adquiere el marido, ya sea que actúe civil, o criminalmente, L. 80. L. 81. Taur. L. 5. tit. 15. lib. 5. R. C. L. 4. tit. 20. lib. 8. R. C. Sin embargo, el marido no gana la dote si quiere matar, como puede hacerlo, a los adúlteros encontrados en adulterio, L. 82. Taur. L. 5. tit. 20. lib. 8. R. C. Y si los mata con la autoridad delegada del juez no peca, de otra manera sí.

AFECTO O INTENTO. El afecto, o intento puramente interno es castigado solamente por Dios, si llega al acto externo es castigado, por lo regular, con una pena extraordinaria, L. 1. §. Haec autem, ff. Quod quisque jur., a no ser en los delitos en los que por su atrocidad y enormidad se establece la pena ordinaria, ésto es, cuando el conato se acerca a un acto muy próximo del crimen, L. 7. C. Ad L. Corn. de Sycar. L. 7. L. 12. tit. 8. p. 7. L. 2. tit. 31. p. 7.

ALCAHUETE. LENÓN. Los lenones, o alcahuetes, deben ser arrojados al destierro, de la ciudad, o del lugar, pero, si son lenones con su propia mujer, son castigados con la muerte. Lo mismo es, si aceptado, o prometido el precio, algunos son lenones de una mujer religiosa, o de una virgen, o de una viuda honesta, L. 2. tit. 22. p. 7. Pero, actualmente, está prohibido en España del todo, bajo pena de cien azotes, que las meretrices tengan lenones, que en español se llaman: Rufianes. Y el mismo Lenon, por la primera vez, es sometido a la pública ignominia y es enviado por diez años a galeras, por la segunda, es flagelado públicamente con cien azotes y enviado perpetuamente a galeras, por la tercera vez, es suspendido de la horca, L. 4. L. 5. L. 10. tit. 11. lib. 8. R. C. Pero, por costumbre general, ha sido abrogada la pena de muerte para este delito y, por lo regular, tales lenones son llevados públicamente, de un lugar a otro, con una mitra infame, en español. Coroza, son azotados y son enviados a galeras, Diego Pérez en L. fin. tit. 24. lib. 8. Ordin. Reg. V. Rufianes.

ALTERACIÓN. La alteración de una escritura se castiga con la pena de falsificación, L. 1. tit. 7. p. 7.

APOSTASÍA. Los que cometen apostasía de la fe, o Renegados, y Tornadizos, son los que no en parte, sino totalmente se apartan de la fe católica y se convierten al judaísmo,