o al paganismo, L. 1. L. 2. C. de Apostas. y son castigados con las penas de los herejes, c. 13. de Haeretic. in 6. y, en España los inquisidores juzgan acerca de este crimen, González in c. 4. de Apost. n. 6. R. Ind., ahí: Por estar prohibido á los Inquisidores Apostólicos el proceder contra Indios, compete su castigo á los Ordinarios Eclesiásticos, y deben ser obedecidos, y cumplidos sus mandamientos; y contra los Hechiceros que matan con hechizos, y usan de otros maleficios, procederán nuestras Justicias Reales. Los apóstatas de una orden religiosa deben ser castigados conforme a los estatutos de cada orden.

ASESINO. El asesino, de acuerdo al derecho civil, es castigado con la muerte, L. 39. ff. h. t.; de acuerdo al derecho canónico, el que actúa por medio de asesinos, o el que sólo manda que alguien sea muerto, como condenado por todos, sin denuncia de nadie, incurre en excomunión y en la deposición del oficio, c. 1. de Homicid. in 6.; en España el asesino es castigado con la muerte, L. 3. tit. 27. p. 7. y el asesinato es tenido como traición, o muerte alevosa y no es perdonada en el indulto general, L. 6. tit. 25. lib. 8. R. C. Y en L. 10. tit. 23. lib. 8. R. C. se dice: Todo hombre, que matare a otro á traycion, ó aleve, arrastrenlo por ello, y enforquenlo; y todo lo del traidor hayalo el Rey, y del alevoso haya la mitad el Rey, y la otra mitad sus herederos.

AZAR., Vd. JUEGOS. BÍGAMOS. Los que contraen matrimonio simultáneamente con dos se llaman polígamos y, en España, son expuestos a pública ignominia y vergüenza y son enviados por diez años a galeras, L. 8. tit. 20. lib. 8. R. C., pero, actualmente procede la Inquisición, en el caso de contraer dobles nupcias, o también, de atentar las segundas, viviendo la primera mujer, Diana en Summ. V. Inquisitores, num. 166.

BLASFEMIA. La blasfemia, si es herética, en España corresponde privativamente a los inquisidores y es castigada con la pena de galeras y la lengua de los blasfemos es atada con un palo, o mordaza, Roxas de Haeret. p. 2. n. 17. Diana in Sum. V. Inquisitores, n. 151. Si no es herética es de fuero mixto, C. fin de Maledic. y es castigada casi arbitrariamente, conforme a la gravedad de la blasfemia y de las personas, Acevedo in L. 3. tit. 1. lib. R. C. n. 7. Aunque en L. 5. tit. 2. p. 7. y en L. 1. et seqq. tit. 4. lib. 8. R. C. son establecidas ciertas penas, actualmente los blasfemos son flagelados y su lengua (no es clavada con un clavo, como dice L. 5. tit. 4. lib. 8. R. C.) es atada, golpeada con un palo y, algunas veces, son enviados a galeras, L. fin. t. 4. lib. 8. R. C. Los clérigos son castigados con la pena de deposición, González in C. fin. de Maledic. n. fin.

BOFETADA. Una bofetada, conforme a la variedad de las personas y de los lugares, a las cuales y en los cuales se inflige, es castigada diversamente, al arbitrio del juez, el cual, según la calidad de la injuria, puede también imponer la pena de muerte, porque es una injuria gravísima y, así consideran los evangelistas, la bofetada en el rostro de Cristo, el Señor, Matth. 26. Marc. 14. Joan. 18. v. 22. §. Atrox, Inst. de Injur. L. 20. tit. 9. p. 7. Gregorio López ibid. V. En el ojo. Pichardo, Manuduct. ad Prax. p. 3. §. 4. V. Alapa.

CACERÍA. La cacería se prohibe en algunos tiempos, lugares y con ciertas armas, aunque en otras partes se permitan: la pena a los transgresores es ordinariamente pecuniaria o de breve destierro, como en España L. 1. et per tot. tit. 8. lib. 7. R. C. A los clérigos se prohibe la cacería ruidosa, como dijimos en el título Del clérigo cazador.

344. CALUMNIA. El calumniador, que imputa falsos crímenes a otro, si se le comprueba la calumnia, es castigado con la misma pena, con la que debía ser castigado el acusado, que se llama pena del talión, C. Calumniator, 2. q. 3. L. 26. tit. 1. p. 7. Pero, actualmente, es condenado a pagar las expensas, al arbitrio del juez, L. 3. ff. ad S. C. Turpillian., ahí, En crímenes privados y extraordinarios, todos los calumniadores son castigados fuera de regla, conforme a la calidad de lo cometido, Gregorio López. in L. 13. tit. 9. p. 4. V. A poena de Talion.

CAMBIO DE NOMBRE. El que cambia su nombre, para daño de otro, comete crimen de falsedad, L. 2. tit. 7. p. 7. Si no es en perjuicio de otro, cualquiera puede libremente cambiar su nombre, L. un. C. de Mutat. nomin., pero en el caso de la L. 14. tit. 18. lib. 6. R. C. el cambio de nombre es castigado con la muerte.

CÁRCEL. El que rompe violentamente la cárcel, por el derecho civil es condenado a la pena de muerte, L. 1. ff. de Effractoribus. En España, el reo que huye de la cárcel es tenido por confeso y es castigado arbitrariamente. L. 13. tit. 29. p. 7.: Ca semeja, que se dan por fechores de los yerros de que eran acusados, porque ante que los judguen se acuerdan asi en uno en fuir: é aun demás de esto, débeles el Judgador dar alguna pena por ende segun su alvedrio. Y en L. 7. tit. 26. lib. 8. R. C. es castigado con una multa de 600 maravedíes. Pero, si alguno saca a un reo de la cárcel es castigado con aquella pena con la que el reo debía ser castigado, L. 14. tit. 29. p. 7. Acevedo in L. 1. tit. 18. lib. 8. R. ex n. 170. Hevia in Curia, p. 3. §. 11. n. 13. El que huye de la cárcel, para presentarse ante el superior no es tenido como quebrantador de la cárcel, más aún, aunque hubiera huído verdaderamente, pero después se presenta y regresa a la cárcel, purga el delito de fuga, Acevedo in L. 7. tit. 26. lib. 8. R. C. Hevia in Cur. p. 3. §. 11. n. 13.

CÁRCEL PRIVADA. El autor de una cárcel privada y su custodio son castigados con la pena de muerte, L. 1. C. de Privat. Carcer. ibid. L. 15. tit. 29. p. 7.: E otro de aqui adelante ficiere Carcel por su authoridad, o cepo, ó cadena sin mandado del Rey, é metiesse omes en prision en ella, mandamos que muera por ello. L. 5. tit. 23. lib. 4. R. C. Y este crimen se comete con la sola captura y no es necesario que meta al reo en la cárcel, ni que tenga la intención de usurpar la jurisdicción, Gregorio López y Acevedo en dicha ley.

CASTIGO INMODERADO. El castigo inmoderado contra los siervos, los hijos, u otros a los que es lícito enmendar y corregir, L. 1. C. de Emendat. propinq. L. 9. tit. 1. p. 3. L. 6. tit. 21. p. 4. se castiga arbitrariamente, Menochio de Arbit. cas. 364.

CASTRACIÓN. El que se castra a sí mismo se hace irregular, c. 4. D. 55. L. 25. tit. 6. p. 1. y es castigado con la pena de muerte como homicida; arg. c. 4. D. 55. Gregorio López, in L. 25. tit. 6. p. 1. V. de su grado; como fué determinado contra aquél que haya castrado a un niño, o a un hombre libre, L. 1. C. de Eunuch., también el cirujano que hace ésto, a no ser que sea, tal vez, como recurso