médico necesario, L. 13. tit. 8. p. 7. Y, como observa Gregorio López ibid., de la misma manera, es castigado el que, ya por su voluntad, ya renuente, es castrado. Más aún, el mismo que permite que lo castren es castigado. Tampoco es lícito en el fuero de la conciencia castrar a los niños, aunque ellos lo consientan, para que sirvan a las iglesias con la suavidad de su voz, porque nadie es dueño de sus miembros, así, Lugo Diaz, Praeposi. Bonacina, Caramuel y ampliamente Verecilli tit. 14. q. 197., aunque sostienen lo contrario Salon. Sayr. Tamburini y otros, apoyados en la costumbre. Tampoco puede nadie castrarse a sí mismo para guardar la castidad, porque, además de que no se evitan, de este modo, según muchos, las tentaciones, conviene guardar la castidad no con fierro, sino con fervor de espíritu y con la gracia de Dios y, por lo tanto, el que se castrara, para apaciguar las tentaciones, pecaría mortalmente, como dice Potestá, tom. 1. p. 2. n. 2073.

CIRQUEROS. Los cirqueros, que exponen y llevan consigo serpientes, u otros animales, si por causa, o por miedo de ellos, se ocasiona un daño, son castigados con pena arbitraria, L. 11. ff. de Extraord. crim.

COITO. El coito y, el adulterio del siervo con su señora es castigado con la muerte de ambos. La señora es decapitada, pero el siervo es quemado, L. 1. C. de Mulier, quae propr. serv. Sin embargo, en el derecho español, también la mujer es quemada, L. 15. tit. 17. p. 7. Con la misma pena de fuego es castigado el siervo ajeno, que copula con una virgen, con una viuda honesta, o con una monja, L. 2. tit. 19. p. 7. Si un moro copula con una virgen cristiana, o con una viuda, es castigado también con la pena de muerte; pero la mujer, por la primera vez, es castigada con la confiscación de la mitad de sus bienes; por la segunda, si no hay hijos, son confiscados todos sus bienes, pero si hay hijos, a ellos les corresponden, y ella es castigada con la muerte. Si el moro copula con una casada, él mismo es castigado con la muerte y ella se deja al criterio del marido, para ser perdonada, o castigada, también con la muerte de fuego, L. 10. tit. 25. p. 7. El coito del custodio con la encarcelada se castiga arbitrariamente, Gómez in L. 80. Taur. n. 25. El coito del tutor con su pupila es castigado con la confiscación de todos los bienes del tutor, si carece de descendientes, o de ascendientes hasta el tercer grado, y él mismo, además, es mandado a destierro perpetuo, L. 16. tit. 17. p. 7. Gómez in L. 80. Taur. num. 24. Si copula el criado, o sirviente con su señora, o con alguna consanguínea, o afín del señor, aquél es castigado con la pena de muerte simple, L. 6. tit. 20. lib. 8. R. C., abrogada la muerte de fuego, L. 2. tit. 19. p. 7. y ella es entregada al señor de la casa, para que sea castigada con la pena de muerte, o con cualquiera otra, a su arbitrio, L. 6. tit. 20. lib. 8. R. C. Si el criado copula con la criada, ambos son flagelados públicamente con cien azotes. El coito del vasallo con la señora, esposa del señor del feudo, o con la hija, nieta, hermana, o nuera, es castigado con la pérdida de su feudo, además de otras penas, Menochio de Arbitr. cas. 267. El coito con una monja, si interviene violencia, o rapto, es castigado con la muerte y se aplican al fisco la mitad de los bienes del que comete este delito, L. 2. tit. 19. p. 7. y ahí mismo, Gregorio López, L. 3. tit. 20. p. 7. y así mismo, Gregorio Lopez. V. O yaciendo, L. 7. tit. 20. lib. 8. R. C. et ibid. Acevedo ex n. 57. El que conoce carnalmente a una monja, si es clérigo, es depuesto del orden sagrado y es privado de todos los oficios y beneficios y es confinado en un monasterio, para que se haga perpetua penitencia. El laico es excomulgado y la monja es recluida en un monasterio de vírgenes más estricto, para que haga penitencia, c. 28. 27. q. 1., conforme al derecho civil, el hombre que así delinque es castigado con la muerte, L. 5. C. de Episcop. et Cler., y, en el derecho español, si interviene violencia, además con la mitad de los bienes, que se aplican al fisco, L. 7. tit. 20. lib. 8. R. C., si no existe violencia, es castigado más benignamente, L. 2. tit. 19. L. 3. tit. 20. p. 7. Y, ahí mismo, Gregorio López y Acevedo, L. 7. tit. 2. lib. 8. R. C. ex n. 25.

CONCUBINATO. El concubinato (aunque en otro tiempo no hubiera sido castigado, tit. 4. p. 4, donde se trata de las concubinas) es castigado variadamente, conforme a la diversidad de las circunstancias, L. 1. et per totum. tit. 19. lib. 8. R. C. Estas concubinas se dicen Barraganas L. 1. tit. 14. p. 4.: E tomó este nome de dos palabras: de barra, que es de Arabigo, que quiere tanto decir, como fuera; é gana, que es de Ladino, que es por ganancia. E estas dos palabras ayuntadas quieren tanto decir, como ganancia, que es fecha de fuera de mandamiento de Eglesia, é por ende los que nacen de tales mugeres, son llamados fijos de ganancia.

345. DELATORES. Los delatores, llamados también Traidores, son castigados por la Ley Julia Majestatis., véase Crimen de lesa majestad.

DIFAMACIÓN. Los difamadores, que de alguno dicen cometió un crimen, o que tiene alguna mancha de servidumbre, ignominia, o bajeza de condición, son obligados a manifestar su crimen en un juicio,