dentro del plazo señalado por el juez, de lo contrario, bajo una pena arbitraria se les impone perpetuo silencio, L. Diffamari, 5. C. de Ungenuis manuum, L. 46. tit. 2. p. 3.

DISFRAZ. El que se disfraza con el hábito o vestuario de otro, si ésto lo hace en su desprecio, será castigado según la calidad de la injuria, si por causa de fraude, es castigado como falsario, L. 27. §. fin. ff. ad L. Cornel. de Fals., si por causa de juego, es castigado arbitrariamente; arg. L. 4. C. de Episc. audient. La mujer que usa vestido de hombre es excomulgada en cap. 6. D. 30. y en Deut. 22, 5, se dice: No llevará la mujer vestidos de hombre, ni el hombre vestidos de mujer, porque el que tal hace es abominación a Yavhé, tu Dios. Sin embargo, por una justa causa son lícitas estas cosas, como también a un religioso cambiar el hábito monacal, en España, Gregorio López, in L. 3. tit. 12. p. 5. V. Vestiduras. En España está prohibido usar de las llamadas Máscaras, o Carátulas, y la gente vil es flagelada con cien azotes, y el noble es echado de la ciudad durante seis meses, que si esto se hace por la noche, la pena es duplicada, L. fin. tit. 15. lib. 8. R. C. En las festividades, sobre todo, en el día de Corpus Christi, estas cosas se permiten, porque no cesa la razón de la ley, Acevedo, ibid. y así lo enseña la práctica.

DUELO. El duelo, aunque permitido antiguamente, ha sido prohibido en la actualidad por todo derecho, bajo diversas penas, c. 22. 2. q. 5. c. 1. c. 2. de Cleric. pugnant. in duell., Trid. sess. 25. de Reform. cap. 19. L. 10. tit. 8. lib. 8. R. C. de lo cual ya hemos hablado en el título del Clérigo que se bate en duelo, y fue prohibido muy severamente por nuestro Rey Felipe V, en el año de 1716 y declarado delito infame y, por lo tanto, los que lo cometen son privados de los honores y de los oficios que tienen por real concesión y del hábito y de las prerrogativas de las órdenes militares y, con otras penas son castigados.

EMBAUCADORES. Los embaucadores o sacularios (dice L. 7. ff. de Extraordin. crim.) que ejercitando artes prohibidas introducen parte de una cosa en bolsillos y substraen otra parte, y también los que llaman directarios, esto es, los que se dirigen a las habitaciones ajenas con ánimo de hurtar, han de ser castigados más que los ladrones, y por ello, o son condenados temporalmente a las obras públicas, o son apaleados y dejados en libertad, o son relegados temporalmente. Y como observa ahí mismo Gothofredo, los embaucadores son, pues, los que roban dinero con artes mágicas y Synexio menciona a uno que, en un saco en el que había monedas de cobre, con admirable artificio hacía aparecer escudos de oro, L. 8. tit. 16. p. 7. Y ahí mismo, Gregorio López. Tal delito comete el comerciante que muestra la mejor mercancía en la boca del saco, como si todo el saco estuviera lleno de mercancía de tal calidad, siendo que la mercancía que oculta es de calidad inferior. Igualmente, aquél que vende vino, aceite y otras cosas de este género, como puros, siendo que están mezclados con otros de menor calidad; o el que vende un anillo dorado, como si fuera de oro puro, o un cristal, o un vidrio, como si fuera piedra preciosa, los cuales se llaman, como atestigua Nebrija: Ladrones á sacomano.

EMBRIAGUEZ. La embriaguez se castiga arbitrariamente, L. 6. §. Per vinum, ff. de Re Milit. y no excusa del todo al ebrio del delito cometido en la embriaguez, sin embargo, debe disminuirse la pena, L. 5. tit. 8. p. 7. y, ahí mismo, Gregorio López V. Embriagasse, Acevedo in L. 1. t. 4. lib. 8. R. C. n. 4., Santo Tomás, 2. 2. q. 150. art. 4.

ENCUBRIDORES. El que oculta a los ladrones, o a los reos de otros crímenes, es sometido a las mismas penas que los reos, L. 1. ff. de Receptator., L. 1. L. 2. C. De his qui latrones ocult.

ESTANCO, MONOPOLIO. Ejercen monopolio los que, contra la ley Julia, encarecen los alimentos, en cuanto los comerciantes hacen pasto de no vender la cosa, sino a determinado precio, o, en cuanto, compran para sí todas las mercancías de algún género, quitando a los demás la libertad de comprar, lo que suele decirse atravesar, o estancar; son castigados con la confiscación de todos sus bienes y con destierro perpetuo, L. un. C. de Monopol. L. 2. tit. 7. p. 5., ahí: Defendemos, que tales cofradías, e posturas, e cotos non sean puestos sin sabiduría, e otorgamiento del Rey; e si los pusieren, que non valan. E todos quantos de aquí adelante los pusieren, pierdan todo quanto ovieren, e sea del Rey, e aún demás de esto sean echados de la tierra para siempre. Acevedo, in L. 1. tit. 14. 5. R. C. n. 14.

ESTELIONATO. Estelionato se llama cualquier crimen cometido con dolo, sobre todo, si carece de otro nombre específico, L. 3. §. 1. ff. De crim. Stelionat.: Se puede acusar de estelionato a los que hicieron alguna cosa con dolo, conviene a saber, si no hubiera otra acusación criminal que se les oponga; porque por lo que en los juicios privados hay la acción de dolo, hay en los delitos la persecución de estelionato. Así pues, allí donde falta el título del delito, acusaremos de estelionato. Pero principalmente tiene lugar, si acaso alguno, habiendo disimulado la obligación, hubiere enajenado o permutado o dado en pago a alguien con malicia una cosa obligada a otro; porque todos estos casos contienen estelionato. Pero, también, si alguno hubiere sustituido mercancías, o hubiere distraído las que estaban obligadas, o las hubiere estropeado, será igualmente reo de estelionato. §. 2. Mas no hay pena alguna del estelionato señalada por la ley, por cuanto tampoco es delito definido por la ley; pero por esto se suele castigar fuera de lo ordinario, con tal que la pena no deba exceder del trabajo de las minas tratándose de plebeyos; mas respedto a los que se hallan constituídos en alguna dignidad se ha de aplicar la relegación temporal, o la remoción del orden. L. 12. y siguientes, tit. 16. p. 7., donde se citan varios modos, con los que se comete este crimen.

ESTUPRO. El estupro es una especie de lujuria que consiste en la ilícita desfloración de una virgen y es castigado con la Ley Julia de los adulterios, L. 6. §. 1. ff. ad. Leg. Jul. de Adult. L. 2. tit. 19. p. 7., donde se dice que el que con engaño corrompe a una virgen, o el que copula con una viuda honesta, o con una religiosa, si es noble, pierde la mitad de sus bienes, que deberá ser aplicada a la cámara real; si fuera gente vil, es flagelado públicamente y, por cinco años es condenado a una isla y, observa Gregorio López, ahí mismo, V. Debe perder, en el final, que, aparte de dicha pena, parece que el estrupador y seductor de una virgen debe ser condenado a que dé una congrua dote a la mujer estuprada, cuanto más él deba dar, o haya dado a otro hombre para tal desfloración. Conforme al derecho canónico, el estuprador está obligado disyuntivamente, o a tomar por esposa a la muchacha, o a dotarla, c. 1. c. 2. de Adulter. y ya por costumbre general esta pena es impuesta en España por los jueces seculares y el estuprador es condenado a las penas corporales si no contrae matrimonio, pero si lo celebra, es librado de todas las penas comprendidas en la sentencia, González in L. 80. Taur. n. 5. Julio Claro, Vela, Gómez in c. 1. de Adult. n. 6.

EVASIÓN DE IMPUESTOS. Los evasores de impuestos en España son castigados así: si después de la publicación del recolector de los impuestos, que llamamos Arrendador, Fiel, o Cogedor de Alcavalas, no pagan sus impuestos los vendedores o cambistas, transcurrido el quinto día de la publicación, están obligados a pagarlos y, además, a dar el doble y los compradores están obligados a informar de la compra, en el lapso de 3 días después de realizada, al recolector de los impuestos, de lo contrario, están obligados a pagar impuestos al doble, L. 31. tit. 19. lib. 9. R. C.

EXCOMULGADO. El excomulgado en España es castigado así: L. 1. tit. 5. lib. 8. R. C.: Que si estuviere descomulgado por espacio de treinta dias, que pague en pena seiscientos maravedis; y si estuviere endurecido en la dicha excomunión seis meses cumplidos, que pague en pena seis mil maravedis; y pasados los dichos seis meses, si persistiere en dicha excomunión, pague cien maravedis cada un dia; y demas, que lo echen fuera de la Villa, ó lugar donde viviere, porque su participación es escusada; y si en el lugar entrare, que la mitad de sus bienes sean confiscados para la nuestra Camara. Conforme al derecho canónico, el que ligado por censuras, con el ánimo endurecido, durante un año se envileciera en ellas, puede procederse contra él, como sospechoso de herejía, Trid., sess. 25. de Reform. c. 3. y en España proceden los inquisidores, González in c. 13. §. 1. de Haeret. núm. 1. y otros.

EXPÓSITOS. El que expone o abandona a un niño enfermo y exangüe es castigado con la muerte, si el expósito muere de hambre, L. 4. ff. de Liber. agnosc. L. 3. tit. lib. 4. Fori.;, si no muere, es castigado el exponente arbitrariamente; arg. L. 1. §. 4. ff. de Liber. agnosc. y, si es el padre, pierde la patria potestad, si es el señor, pierde el dominio, C. un. de Infant.

FALSIFICACIÓN. El crimen de falsificación, que comete el que falsifica las Cartas del Pontífice, o del príncipe supremo, es castigado con la muerte, L. 6. tit. 7. p. 7., ahí: Pero qualquiera que falsa carta, o privilegio, ó Bulla, ó moneda, ó Sello de Papa, ó Rey, ó lo ficiere falsar á otro, debe morir por ello. E si Escribano de algun Consejo ficiere carta falsa, cortenle la mano con que la escrivió, é quede infamado para siempre. El que falsifica una escritura, o la moneda, comete crimen de falsificación. La alteración de una escritura se castiga con la pena de falsificación, L. 1. tit. 7. p. 7. El anulador de una escritura es castigado con la pena de falsificación, L. 1. tit. 7. p. 7. V. Falso.

FALSO TESTIGO. El falso testigo, también, es castigado con la muerte, si aquél contra el que depuso debía ser sometido a la muerte. Y, así, en los otros delitos, se castiga con la misma pena, con la que debería ser castigado el otro, L. 4. tit. 17. lib. 8. R. C. pero, en L. 7. tit. 17. lib. 8. R. C. se tiene: