INCESTO. El incesto es castigado con la pena del adulterio, L. fin. tit. 18. p. 7. y, por lo tanto, los que así delinquen son dejados al arbitrio del marido para ser castigados, L. 1. tit. 20. lib. 8. R. C. y, además, el que comete incesto pierde la mitad de sus bienes, que se aplican al fisco, L. 7. tit. 10. lib. 8. R. C. Sin embargo, el incesto en primer grado, o también, si el incesto en otro grado concurre con el adulterio, siempre es castigado con la muerte, también en la mujer, Gregorio López, en L. fin. tit. 18. p. 7. V. La Muger. Si se comete incesto con apariencia de matrimonio, el noble es enviado a destierro perpetuo, el plebeyo, además del destierro perpetuo, es azotado públicamente, L. fin. tit. 18. part. 7. Acevedo in L. 7. tit. 20. lib. 8. n. 100.; pero, actualmente, la pena del incesto, en cuanto a la pena de muerte, es arbitraria en el fuero secular, pero no, sobre la pena de confiscación de la predicha ley; aunque en el malvado las circunstancias y la gravedad del caso, debe ser impuesta una pena grave, como más grave es el delito, aunque no de muerte, como afirma Cervantes in L. 9. Taur. N. 44., a no ser que las circunstancias lo agravaran.

INJURIA. La injuria, por lo regular, se castiga arbitrariamente, conforme a la variedad de las circunstancias, L. 20. L. 21. tit. 9. p. 7., excepto aquellas injurias para las cuales ha sido establecida una pena por el derecho, como en L. 2. tit. 10. lib. 8. R. C., ahí: Qualquiera que a otro denostare, y le dixere: gafo, o sodomético, o cornudo, o traydor, o herege: o a mujer, que tenga marido, puta, o otros denuestos semejantes, desdígalo ante el Alcalde, y ante hombres buenos al plazo, que el Alcalde le pusiere, y peche trescientos sueldos, y por ellos, mil y doscientos maravedis: la mitad para nuestra Camara, y la otra mitad para el querelloso. Pero, el noble que así injuria pagará quinientos sueldos y es castigado arbitrariamente, sin embargo, no está obligado a retractarse públicamente, Acevedo, ahí mismo, n. 253, quien en el núm. 237 señala que se determinó lo que se entiende con el nombre de tales sueldos, a saber: mil y doscientos maravedis.

INMUNIDAD ECLESIÁSTICA Los violadores de la inmunidad eclesiástica, que sacan a los que se refugian en la iglesia, son excomulgados por el derecho canónico, cap. 20. cap. 21. 17. q. 4. Trid. sess. 25. de Ref. cap. 20. L. 4. tit. 11. p. 1. y por el derecho español son castigados arbitrariamente, arg. L. 4. tit. 2. lib. 1. R. C.: Y mandamos á las Justicias, que escarmienten, y hagan justicia en los que lo contrario hicieren, según la calidad del delito, que cometieren.

INTRIGA El crimen de intriga que, ciertamente, cometen los ambicioso que dan dinero para obtener una dignidad, o un honor, en el derecho civil era castigado con la Ley Julia sobre la intriga, a saber, con cien escudos de oro, junto con la infamia, L. 1. ff. ad L. Jul. de ambit. También, en España se castiga con pena de infamia y pecuniaria, L. 24. tit. 5. p. 1. y, algunas veces, con la confiscación de la mitad de los bienes y con diez años de destierro, L. 15. L. 16. L. 17. lib. 1. R. C.