JUEGOS. Los que juegan juegos de azar son castigados como tahures. Acerca de los juegos de azar, pues, en el derecho civil se tiene lo siguiente: en L. 2. §. 1. ff. de Aleator.: Un Senadoconsulto prohibió jugar dinero, excepto si alguno jugara a tirar la lanza, o el dardo o a correr, saltar, luchar, o pelear, y esto se haga para probar el valor. L. 4. ff. eodem, ahí: Permítese que jueguen los esclavos sobre aquella cosa que para comer se pone en la mesa. Porque a todos está permitido, también a los religiosos, usar de algún juego o diversión moderada, para descanso del espíritu y para recreación, con tal que, al ejercitarlo intervenga algo de habilidad del ingenio y, convenga a la persona, al tiempo y al lugar y no se haga, ni se diga nada torpe, obsceno, vergonzoso, o petulante y no se pierda del todo la gravedad del ánimo, más aún puestas estas circunstancias, se ejercita la virtud de la eutrapelia. Alguien se dice eutropélico por su buena conversación, a saber, porque bien convierte en solaz algunos dichos y hechos, Aristot. Ethic. L. 4. cap. 8. D. Thomas 2, 2. q. 168. art. 2. in corp. Sin embargo, hay algunos juegos que no se ejercitan sin alguna infamia. Incurren ciertamente, en ésta, los juglares, los cómicos y los payasos y, otros de los cuales se trata en L. 2. §. fin. L. 3. L. 4. ff. de his, qui notantur infam., L. 4. tit. 6. p. 7., ahí: Otrosí, los que son juglares, e los remedadores, e los facedores de los zaharrones, que públicamente andan por el Pueblo, o cantan, o facen juegos por precio: esto es, porque se envilecen ante todos, por aquel precio que les dan. Mas los que tañeren instrumentos por facer solaz a los Reyes, no serían por ende enfamados, e aun decimos, que son enfamados los que lidian con bestias bravas, por dineros que les dan. Esso mismo decimos, que lo son los que lidiassen uno con otro, por precio que les diesen. Pero quando un ome lidiasse con otro sin precio por salvar a sí mesmo, o algún su amigo, o con bestia brava por probar su fuerza, non sería enfamado por ende, ante ganaría prez de hombre valiente, e esforzado. Ahí mismo Gregorio López.

LADRONES. Los ladrones de casas habitación, son rateros que se introducen a las casas ajenas con la intención de robar, L.7. ff. de Extraordin. crimin.

LIBERAR PRESOS. El que libera a un capturado por el juez, o por sus oficiales, como desprecia la jurisdicción real, según algunos, cae en crimen de lesa majestad, L. 4. ff. ad Leg. Jul. Majest., pero, entonces, sólo se comete tal crimen, cuando el reo así liberado había sido capturado por los jueces reales y era, por otra parte, reo de crimen de lesa majestad; el que lo libera de la cárcel, o de las manos de los ministros, mientras es conducido al suplicio, es castigado con la misma pena, con la que el reo debía ser castigado, L. 14. 29. p. 7. y se confisca la mitad de sus bienes; el que impide la ejecución de la sentencia, contra el aprecio de la cosa juzgada concluída, ademas de otras penas, en España es castigado con la confiscación de la mitad de los bienes, L. 8. tit. 17. lib. 4. R. C. y, como la ley no distingue entre causas civiles y criminales, tampoco debemos distinguir nosotros y, por lo tanto, debe entenderse de todas en forma general, Acevedo en L. 8. tit.17. L. 4. R. C. num. fin. El que libera de la cárcel a aquél que estaba detenido ahí por una deuda pública o privada, ciertamente está obligado a pagar la deuda, tal como si fuera el fiador del así liberado. Si libera a aquél que, ni es reo de crimen, ni deudor, entonces, el liberador es castigado con una pena pecuniaria, Gregorio López in L. 14. tit. 29. p. 7. V. Debia recibir.