MENDIGO, VAGAMUNDO. Los mendigos sanos que, pudiendo, no quieren buscar su alimento con su propio trabajo e industria, por amor a la vagancia, Vagamundos, por la primera vez, si son mayores de veinte años, son castigados con pública ignominia y enviados por cuatro años a galeras; por la segunda, son castigados con cien azotes y enviados a galeras para siempre, L. 6. tit. 11. lib. 8. R. C. et in L. 11. tit. 11. lib. 8. R. C. se dice: Y declaramos ser vagamundos, quanto a la dicha pena, los Egypcianos, y Caldereros Estrangeros, y los pobres mendigantes sanos, pero a los ancianos, a los débiles y a los de poca salud se les permite vivir dondequiera y pedir limosna, Acevedo in L. 1. tit. 11. lib. 8. R. C. in fin. Entre los indios, si los vagamundos después que han sido amonestados, aún persisten en su ocio, deben ser expulsados de la provincia, L. 1. tit. 4. lib. 7. R. Indiar. Los llamados Gitanos, de ningún modo deben ser admitidos en las Indias, L. fin. tit. 4. lib. 7. R. Ind.

MONEDA FALSA. El que acuña moneda falsa, o el que la adultera, o el que la autoriza es castigado con la pena de falso, véase FALSO. El notario que hace un instrumento falso comete crimen de falsedad, Véase Falsificación.

PARRICIDIO. El parricidio es matar al padre, o a la madre, al abuelo, o a la abuela, al hermano, a la hermana, al primo hermano, por parte de padre, o de madre, al tío paterno, al tío materno, a la tía, hermana del padre, al consobrino, a la consobrina, a la mujer, al marido, al yerno, al suegro, al padrastro, al hijastro, a la hijastra, al patrón, o a la patrona, L. 1. ff. ad L. Pompej. de Parricid. Y en L. 9. ff. eod. Por la costumbre de los ancentros fue instituída esta pena del parricidio: que el parricida fuera azotado con varas de cerezo, luego fuera cosido dentro de un cuero, juntamente con un perro, con un gallo, con una serpiente venenosa y con una mona, en seguida, sea arrojado el cuero al mar profundo, esto así, si el mar está próximo, de otra manera es arrojado a las bestias, §. 6. Instit. de public. judic. Esta misma pena se observa en España, L. 12. tit. 8. p. 7., pero, primeramente, el reo es estrangulado y su cadáver, metido en el cuero, es arrojado al mar, o a un río cercano, pero, de inmediato es sacado para ser sepultado.

PARTO FINGIDO. El que finge un parto comete falso, veáse falsificación.

PECULADO. El crimen de peculado es una especie de hurto, que es cometido por aquél que roba dinero público, o sagrado y, a lo menos en España, es castigado con la pena de muerte, L. 18. tit. 14. p. 7., ahí: Por razón de furto non deben matar: fueras ende, si fuesse ladrón conocido, que manifiestamente tuviesse caminos, o que robasse otros en la mar con navíos armados, a quien dicen Cursarios, o si fuessen ladrones, que huviessen entrado por fuerza en las casas, o en los lugares de otros para robar, con armas, o sin armas, o ladrón que furtasse de la Eglesia, o de otro lugar religioso alguna cosa santa, o sagrada, o Oficial del Rey, que tuviesse de él algun thesoro en guarda, o que oviesse de cabdar sus pechos, o sus derechos, e le furtasse los maravedís del Rey, o de algun Concejo, mientra estuviere en el Officio. Qualquiera de estos sobredichos, a quien fuere probado, que fizo furto en alguna de estas maneras, debe morir por ende él, e quantos dieren ayuda, e consejo a tales ladrones, o en otros lugares, deben haber aquella misma pena. Ahí mismo, Gregorio López.

PENITENCIADOS. Los penitenciados por la inquisición, deben ser expulsados totalmente de las Indias, L. 19. tit. 19. lib. 1. R. Ind.

PERJURIO. El perjurio promisorio es castigado en España con la confiscación de todos los bienes, L. 1. tit. 17. 8. R. C. y con la infamia, c. 17. 6. q. 1. y el perjuro es rechazado del testimonio, c. 54. de Testib. El perjurio asertorio se castiga en forma diversa, porque, antiguamente, al testigo que decía una falsedad se le extraía la quinta parte de los dientes, actualmente, por lo regular, es condenado a galeras, L. 7. tit. 17. lib. 8. R. C. Algunas veces, sufre la pena del talión, L. 83. Taur. L. 4. tit. 17. lib. 8. R. C.PIRATAS. Los piratas son castigados con la muerte, L. 18. tit. 14. p. 7.

PLAGIARIOS. Los plagiarios, que, con dolo malo, hayan vendido, o enajenado de otra manera, a un hombre libre, a un liberto, o a un siervo ajeno, son condenados por la Ley Fabia, Lege Fabia de plagiariis, si fueren nobles de las minas, si plebeyos son sometidos al último suplicio, Y a la misma pena se someten los que, a sabiendas, compran a un hombre libre, L. 1. & per tot. ff. ad Leg. Fabiam, de plag. L. 22. tit. 14. p. 7.PREVARICADOR. Llamamos prevaricadores (dice L. 212. ff. de V. S.) a los que entregan a sus adversarios la causa, y de la parte del actor se pasan a la del reo; porque se llamaron prevaricadores de ‘varicare’ [apoyarse en una y otra parte]. También, son llamados prevaricadores los abogados y los procuradores que descubren los secretos de su cliente y los revelan al adversario y son castigados con pena extraordinaria, L. 1. §. 1. ff. de Praevarication., por el derecho español son castigados con la pena de muerte, como alevosos, L. fin. tit. 6. p. 3., pero esta ley, porque es demasiado rígida, no está en uso, sino que debe ser suavizada, por L. 9. tit. 6. p. 3., donde son castigados con infamia y con una pena arbitraria y tales abogados son privados de su oficio, como observan Gregorio López y el doctor Antonio Pichardo.

QUIEBRA. La quiebra fraudulenta de los cambistas, o banqueros, que huyen y esconden los bienes, para forzar a los acreedores a pactos inicuos, son castigados como ladrones públicos y rateros y, a partir de entonces, no pueden ejercer el oficio de vendedores, ni de cambistas, que si lo ejercen, todos sus bienes son confiscados; tampoco, a partir de entonces, tienen validez los pactos, convenciones, remisiones, o transacciones, hechas por ellos con sus acreedores, o con otras personas, en perjuicio de sus acreedores, L. 2. tit. 19. lib. 5. R. C.

RAPIÑA. La rapiña es una especie de hurto, a saber, cuando alguno arrebata algo por la fuerza y, está obligado por la acción criminal del hurto y, además, por la acción de violencia de bienes robados, que, dentro del año es al cuádruplo, después del año es a lo simple, pero se urge el cuádruplo y la persecución del reo, Pr. Inst. de Vi bonor. raptor. L. 3. tit. 13. p. 7. L. 1. et seqq. tit. 12. lib. 8. R. C. Si la rapiña se hace en el campo, es castigada conforme aparece en L. 3. tit. 13. lib. 8. R. C.