SIMONÍA. La simonía se comete diversamente, conforme a la variedad de casos y de personas y, por lo mismo, diversamente se castiga: o con la excomunión, o con la suspensión y con otras penas, de las que se trata en c. 3. c. 4. et fere per tot. 1. q. 1. c. 2. c. 6. c. 11. de Sim. L. 11. et seqq., tit. 17. p. 1.

SOBORNO Y OTROS DELITOS DE JUECES. El juez sobornado con dinero, era castigado arbitrariamente, en otro tiempo, por la ley Julia del peculado, L. 7. §. fin. ff. ad Leg. Jul. Repetund. En España, los gobernadores, los defensores, los jueces, los oidores y otros jueces son severamente castigados si así delinquen, porque son declarados perjuros y, algunas veces, son privados de sus oficios y se vuelven inhábiles para obtener otros y deben devolver el doble de lo recibido. Así se determina de los consejeros y oidores y de otros oficiales de las audiencias en L. 56. tit. 5. lib. 2. R. C.; de los gobernadores y de otros jueces, así se establece en L. 1. tit. 6. lib. 3. R. C.: Y quando les proveyéremos de los dichos oficios, aunque estén ausentes, hagan juramento en nuestro Consejo de guardar, y cumplir lo susodicho, a todo su leal poder; y que no pedirán, ni llevarán más salario del que les fuere tassado en la Carta de poder que llevaren, ni consentirán llevar a sus Oficiales más derechos de los que en el Arancel de aquella Ciudad, o Villa, o Provincia, que a su cargo fueren puestos, so pena que lo paguen con las Setenas, aunque digan que no lo supieren; y no recibirán dádiva, ni aceptarán promessa, ni donación, ellos, ni sus mugeres, ni hijos, de ninguna persona, por sí ni por otro, directe, ni indirecte, durante el tiempo de su oficio de cuya mano aya de venir a él, y a su provecho, ni reciban más de su salario, y derechos, que justamente debieren de aver, según la tabla de su Auditorio, so la dicha pena. Los jueces, los magistrados, los gobernadores, los oidores y los presidentes de las provincias no pueden contraer matrimonio, sin licencia del rey, en la provincia sujeta a su jurisdicción, L. 38. L. 57. L. 63. ff. de Ritu Nuptiar. L. 2. tit. 14. p. 4. L. 15. tit. 4. lib. 2. R. C., lo que, especialmente, se prohíbe en las Indias, no sólo a aquéllos, sino también a sus hijos y los transgresores son privados de sus oficios, no tanto a modo de pena, cuanto por defecto de la condición, bajo la cual el rey les concede los oficios, L. 82. tit. 16. lib. 2. R. Ind. Solórzano Pol. Ind. lib. 5. c. cap. 9. También, a los predichos se les prohíbe totalmente negociar en sus provincias y, sobre todo, en las Indias, L. 54. tit. 16. lib. 2. R. Ind., ahí: Ordenamos, y mandamos, que los Presidentes, Oidores, Alcaldes del Crimen, y Fiscales, no tengan de ninguna suerte grangerías de ganados mayores, ni menores, ni estancias, ni Labranzas, ni tratos de mercadurías, ni otras negociaciones, ni labores por sus personas, ni otras interpuestas, ni se sirvan de Indios, de agua, ni yerba, ni leña, ni otros aprovechamientos, ni servicios, directa ni indirectamente, pena de nuestra merced, y de perdimiento de sus oficios, y grangerías que tuvieren, y más mil ducados; y los que contrataren con los dichos por el mismo caso ayan perdido, y pierdan todos sus bienes; la cual prohibición se extiende a las mujeres y a los hijos de los predichos, mientras vivan bajo su potestad, L. 66. tit. 16. L. 2. R. Ind.

SODOMÍA. La sodomía, horrendo y nefando crimen, se castiga así: L. 31. C. ad Leg. Juliam, de Adult.: Cuando un hombre se casa con una mujer prostituída ‘contra natura’ por los hombres, ¿qué se desea, donde el sexo perdió su lugar?, ¿dónde es crimen aquello que no sirve de nada conocer? ¿Dónde el amor sexual se cambia a otra forma? Cuando se busca el amor, no parece que mandemos que surjan las leyes, que los derechos se armen con la espada vengadora, o que los infames que hay, o los que son reos de hurto sean sometidos a penas refinadas. L. 2. tit. 21. p. 7. Actualmente en España son quemados, L. 1. & 2. tit. 21. lib. 8. R. C. ex Constit. S. Pii V. Los clérigos deben ser entregados al brazo secular para ser castigados, pero esta constitución no ha sido recibida para su uso en todas partes. Las mujeres que cometen este delito son castigadas con las mismas penas. Los reos de este crimen, según Salcedo en Addit. ad Pract. Crimin. Canon., Díaz, Hevia en Curia Philip, p. 3. §. 12. n. 29., no gozan de inmunidad eclesiástica, pero es común que la gocen, Farina De Inmunitate, in Apendice, n. 98.

SONÁMBULO. El sonámbulo, que tenía la costumbre de levantarse con las armas para herir, mientras estaba dormido y, no puso sobre aviso a otros que ahí estaban cerca de tal costumbre, si mata a alguno es enviado a destierro por cinco años, L. 5. tit. 8. p. 7.

SORTILEGIO. Los magos, que usan de encantamientos para hacer maravillas, actualmente, en España, son castigados por los inquisidores, veáse: sortilegio. Los adivinos son castigados diversamente, como dijimos en el tit. Del Sortilegio, L. fin. tit. 23. p. 7. donde los tales son castigados con la pena de muerte. Y se confirma en L. 6. tit. 3. lib. 8. R. C.: Ninguna persona, de qualquier estado, o condición que sea, no sean ossados de usar de estas maneras de adivinanzas; conviene a saber, de agueros de aves, ni de estornudos, ni de palabras, que llaman proverbios, ni de suertes, ni de hechizos, ni de catar en agua, ni en cristal, ni en espada, ni en espejo, ni en otra cosa lucia, ni hacer hechizos de metal, ni de otra cosa de qualquier adivinanza de cabeza de hombre muerto, ni de bestia, ni de palmada de niño, ni de muger virgen, ni de encantamientos, ni de cercos, ni de ligamento de casados, ni cortar la rosa del monte, porque sane la dolencia, que llaman rosa, ni de otras cosas semejantes a estas, por haber salud, o por haber las cosas temporales que codician, so pena, que seyéndole probado por testigos, o por confessión de los mismos, que los maten por ello; y los que los encubrieren en sus casas a sabiendas, que sean echados de la tierra por siempre. Pero, actualmente, todos estos delitos pertenecen a la Santa Inquisición y, por lo regular, son castigados con pena arbitraria y lo mismo es, cuando proceden el juez eclesiástico, o el laico, en los casos en los que pueden proceder y, por lo tanto, se impondrá pena de ignominia con capirote infame, o de azotes, o de destierro, o de galeras, o de confinamiento a un monasterio, o de multa pecuniaria, según lo dicten las circunstancias, a no ser que por tales maleficios o artes se siga la muerte, porque, entonces, la muerte debe ser castigada con la muerte, Acevedo, in L. 5. tit. 1. lib. 8. R. C.

SUICIDIO. El que se mata a sí mismo por el tedio de la vida es privado de la sepultura eclesiástica, pero no, si es hallado muerto por casualidad, c. 12. 23. q. 5. c. 11. de Sepultur. Y en España, todos sus bienes son adquiridos por el fisco, si no tiene descendientes herederos, L. 8. tit. 23. lib. 8. R. C. y su cadáver es arrojado al río, según Pérez in L. 2. tit. 13. lib. 8. Ordinam. gloss. 2. Si estaba detenido en la cárcel por un delito digno de la pena de muerte y se suicida, entonces, su cadáver es colgado, de otra manera no, Acevedo, en L. 8. tit. 23. lib. 8. R. C. n. 3, 4 & 20.

TALADORES. Los que talan los campos, son castigados como incendiarios.

TESTIGO FALSO. El testigo falso, que comete crimen de falsedad, es castigado diversamente, véase: Falsedad y Perjurio.