interna detestación, se suma la confesión de los pecados y la absolución del sacerdote. Y por los sagrados cánones y por los padres se llama: segundo bautismo, segunda tabla después del naufragio, sacramento de la reconciliación, o de la absolución, acusación y en griego: Exomologesis. Sin embargo, ordinariamente, se llama confesión y, muy frecuentemente, penitencia, porque en sus partes contiene la pena, porque la contrición lleva en sí el dolor, la confesión el rubor, la satisfacción la molestia, C. 71. de Poenit. D. 1. Trid. ses. 6. de Justif. cap. 14. Y ses. 14. de Sacra. Poenit. cap. 2.; 3. Se toma por la satisfacción, si a tal detestación se junta una obra laboriosa y penal, o impuesta por el sacerdote, o espontáneamente aceptada, Trid. ses. 14. de Sacra. Poenit. cap. 8. La penitencia es tan eficaz, que no hay ningún pecado, por muy grave que sea, que no sea expiado por la penitencia, a no ser el pecado de los demonios, o el de los condenados, cuyos afectos están confirmados en el mal, de tal forma, que no puede desagradarles el pecado, en cuanto es culpa, sino que sólo les desagrada la pena que padecen, razón por la cual tienen alguna penitencia, pero infructuosa, conforme a aquello de Sapient. 5. Hacen penitencia y gimen por la angustia del espíritu, de aquí que tal penitencia no es con esperanza de perdón, sino con desesperación. Pero tal no puede ser el pecado del hombre viador, cuyo libre albedrío se puede inclinar al bien o al mal. De donde decir que haya algún pecado en esta vida, del que alguno no pueda arrepentirse, es erróneo y por ésto se negaría la libertad del albedrío. Y cuando Cristo el Señor dice en Matth. 12, 32: El que dijere una palabra contra el Espíritu Santo, no se le perdonará, ni en este mundo ni en el futuro, se entiende acerca de la impenitencia final, o si se entiende del pecado que se hace con cierta malicia, o de la blasfemia contra el Espíritu Santo, se dice que no se perdona, facilmente, o porque tal pecado no tiene en sí motivo de excusa, o porque es castigado en este siglo y en el futuro, Santo Tomás, in 3. p. q. 86. art. 1.
360. Es verdad de fe, contra los montanistas, los novacianos, Lutero y Calvino, que la penitencia es uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley, Concilio Florentino, sess. últ. in Decret. union. Trid. sess. 14. de Poenit. Sacram. Canon. 1 et 2. La penitencia, en cuanto virtud es tan necesaria para el perdón de los pecados, que sin ella es imposible que un pecado actual sea perdonado, ya que la ofensa del pecado mortal procede del hecho de que la voluntad del hombre se ha apartado de Dios, por apegarse a algún bien mudable. Por lo cual se requiere para la remisión de la ofensa divina, que la voluntad del hombre cambie de tal manera, que se convierta a Dios, con detestación de dicho apego y con el propósito de enmienda, que corresponde al arrepentimiento. Ciertamente, sin el sacramento de la penitencia, Dios puede perdonar el pecado, como perdonó Cristo a la mujer adúltera: Joan. 8., y a la pecadora, Luc. 7. Santo Tomás, en la 3. p. q. 86. art. 2. y., así, Cristo el Señor, quien en Matt. 16, 19. había prometido a Pedro las llaves del Reino de los cielos, diciendo: Y te daré las llaves del Reino de los cielos y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y en la tierra será desatado en los cielos. En efecto, el mismo Nuestro Señor Jesucristo, principalmente, instituyó el sacramento de la penitencia, cuando resucitado de entre los muertos insufló sobre sus discípulos diciendo: Recibid el Espíritu Santo, a aquéllos a los que perdonéis los pecados les serán perdonados, y a los que se los retengáis les serán retenidos. Trento, ses. 14. de Sacr. Poenit. cap. 1. Joan. 20, 23. Y también en la antigua ley precedió una penitencia proporcionada a la imperfección de aquella ley, Santo Tomás, in 3. p. q. 84. art. 7. ad 2: ahí: De donde la penitencia en la Antigua Ley tuvo alguna determinación, ciertamente, en cuanto al dolor, que está más en el corazón que en los signos exteriores, según aquéllo de Joel 2: Rasgad vuestros corazones y no vuestros vestidos, y también, en cuanto a buscar el remedio del dolor, para que de alguna manera confesaran sus pecados a los ministros de Dios, a lo menos en general. Por lo cual el Señor dice en Lev. 5: Si uno por ignorancia prevaricase, pecando contra las cosas Santas que son de Yavé, ofrecerá por el delito un cornero sin defecto, tomado del rebaño estimado en dos siclos, según el peso del siclo del santuario y restituirá el daño causado, con el recargo del quinto, entregando al sacerdote, quien hará por él expiación del reato, y le será perdonado. En eso mismo, que alguno hacía una oblación por su pecado, en cierta manera confesaba su pecado al sacerdote y, según ésto, se dice en Prov. 28, 13: El que oculta sus pecados no prosperará, el que los confiesa y se enmienda alcanzará misericordia. Porque aún no había sido instituida la potestad de las Llaves que se deriva de la Pasión de Cristo y, por consiguiente, aún no estaba establecido que nadie se doliera de su pecado con el propósito de someterse por la confesión y por la satisfacción a las Llaves de la Iglesia. bajo la esperanza de conseguir el perdón, por la virtud de la Pasión de Cristo.
361. La materia de este sacramento