es doble: una remota, otra próxima. También se distingue de dos maneras la materia remota: una necesaria y otra suficiente. Materia remota necesaria, o circa quam: son todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no confesados, no ciertamente para aceptarlos, sino para detestarlos y destruirlos, Santo Tomás, in 3. p. q. 84. art. 2., y no basta si son perdonados de cualquier modo, porque el que carece de confesor y hace un acto de contrición perfecta, o formada por la caridad, por medio de tal acto, aun antecedentemente a la recepción del sacramento, recupera la gracia perdida por el pecado, Trid. ses. 6. de Justif. c. 14., et sess. 14. de Poenit. c. 4. Y tal contrición se llama penitencia en deseo o in voto. La materia suficiente, aunque no necesaria, son todos los pecados veniales cometidos después del bautismo y, también los mortales, ya debidamente confesados. Así, pueden omitirse los veniales, o todos, o algunos, y también los mortales ya debidamente confesados. Sin embargo, en la confesión debe ponerse materia cierta, que si ésta no puede tenerse, por razón de la duda debe darse la absolución, o darse bajo condición, si la materia es totalmente dudosa. Sobre el pecado original (dice Santo Tomás in 3. p. q. 84. art. 2 y 3) no hay penitencia, ni principalmente (porque respecto a el no se ordena este sacramento, sino el bautismo), ni tampoco pro de nuestra voluntad, sino, tal vez, en cuanto que la voluntad de Adán se reputa como nuestra, según el modo de hablar que el Apóstol dice en Rom. 5, 12: en el que todos pecaron. Sin embargo, en cuanto la penitencia se toma ampliamente, por cualquier detestación de una cosa pasada, puede hablarse de penitencia del pecado original, como dice San Agustín en el Libro de la Penitencia. La materia próxima, o ex qua: son los actos del mismo penitente, a saber: la contrición, la confesión y la satisfacción, Trid. sess. 14. de Poenit. c. 3. c. 8. de Poenit. D. 3.: en su corazón la contrición, en su boca la confesión, en sus obras toda la humildad (ésto es la satisfacción), esta es la perfecta y fructífera penitencia, Santo Tomás, in 3. p. q. 84. art. 4. La contrición y la confesión son partes esenciales, como sostiene el común contra Escoto, que pone toda la esencia en la absolución. La satisfacción es sólo parte integral, como aparece en el moribundo destituído de razón, que es absuelto sin satisfacción. La contrición es el dolor del ánimo y la detestación del pecado cometido, con el propósito de no pecar en lo sucesivo, Trid. sess. 14. de Poeni. c. 4. Y es doble: una perfecta, a saber: la que se hace por motivo de amor a Dios sumamente amado y ésta retiene el nombre de contrición. Otra es imperfecta: que es el dolor y la detestación del pecado sobre todas las cosas, no a causa de Dios sumamente amado, sino a causa del miedo del infierno y de las penas, o por la fealdad del pecado. Y ésta se llama atrición. Para el sacramento de la penitencia no es necesaria la contrición perfecta, ni la real, ni la supuesta, sino que basta y se requiere, a lo menos, la atrición formal, sobrenatural, eficaz y universal, concebida respecto de los pecados mortales, en orden a la confesión, o al menos a la absolución. Este dolor debe ser apreciativamente sumo, de tal manera que alguien nada deteste más que el pecado y prefiera soportar todos los males del mundo que pecar, sin embargo, no se requiere un dolor sensible, sino que basta el intelectivo y debe anteceder a la absolución y será más seguro ponerlo antes de la misma confesión. No se requiere, sin embargo, ninguna intención, ni tampoco duración de tiempo y, debe tenerse necesariamente, también si alguno confiesa sólo pecados veniales ya confesados, sin embargo, no es necesario que la atrición se extienda a todos los veniales que el penitente recuerda, sino que basta dolerse formalmente de un solo venial, aunque el penitente se acuerde de muchos, de los que no tenga ni dolor, ni propósito de enmienda, ya sea que los confiese, ya sea que no.
362. La confesión, ordinariamente, debe ser vocal, como sostiene la constante práctica de la iglesia, L. 23. tit. 4. p. 1.: E débelo decir por su boca. A no ser que exista impotencia física, o moral, porque, entonces, la confesión puede hacerse por señas, por escrito, o por otro medio, L. 20. tit. 4. p. 1. No es reprobable escribir los pecados y leerlos al confesor, sin embargo, no es necesario escribir los pecados, para que no escapen a la memoria. En materia substancial y necesaria la confesión debe ser verdadera, de otra manera sería inválida, porque el juez se engañaría en cosa grave. Y, entonces, será nula la absolución, si el penitente niega, u oculta, un pecado grave, que hay obligación de confesar, o si falsamente confiesa un mortal que no hizo. Pero, si en la confesión se miente levemente acerca de cosas que no pertenecen, o no son necesarias, a la confesión, o si se niega un venial, o también un mortal que no está obligado a confesar, no será pecado grave, ni se invalida el sacramento. Además, la confesión debe ser, de ordinario, materialmente íntegra, como se describe por el Concilio de Trento, en la sess. 14. de Poenit. cap. 5: De esto se colige que es necesario que los penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se acuerdan después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo. Los pecados veniales se pueden callar sin culpa y perdonarse con otros muchos remedios. Los que callan, a sabiendas, algunos pecados mortales,