que las razones intrínsecas de esta sentencia la hacen más probable que la sentencia que afirma que se da tal obligación de confesar tales pecados, lo cual puede servir, al menos, para tranquilizar las conciencias de algunos, que se angustian demasiado con cualquier duda. Con esta ocasión, pues, conviene decir aquí algo acerca de los escrúpulos. El escrúpulo, en efecto, es una vana aprehensión y de aquí el temor y la ansiedad que surgen, de que en cualquier parte hay pecado, donde no hay pecado. La señal de que está presente el escrúpulo es: 1. si alguno experimenta que por aquéllo se angustia y perturba demasiado. 2. Si, por otra parte, sabe que sufre tal inquietud sin fundamento. El escrupuloso se conoce en el hecho de que teme pecado en todas las cosas y frecuentemente está inquieto contra el dictamen y juicio propio y el de los sabios y no descansa con el consejo de los doctores, actúa perturbadamente y, con cierto modo ciego se sumerge en acciones externas, teniendo reflexiones extravagantes de infinitas circunstancias y, frecuentemente cambia su juicio por una leve apariencia. Así en la lectura de las horas, algunas veces, cambia diez veces el juicio, de haber leído, o no haber leído algún versículo. En suma, si el confesor juzga escrupuloso a alguno, por tal debe ser tenido y, por lo tanto, debe tranquilizarse con el juicio del confesor y destruir las causas de los escrúpulos, meditando la bondad de Dios, evacuando el humor melancólico, quebrantando su juicio y, no debe estar ocioso, ni fomentar los escrúpulos, más aún, debe obrar contra ellos y condenarlos y acostumbrarse a seguir las sentencias más benignas y también las menos seguras, no juzgar que todo es pecado mortal, a no ser que lo sepa ciertamente, tampoco para actuar está obligado a hacer uso de examen y diligencia, sino muy mediocre y mientras lo angustia el escrúpulo y no puede pedir consejo, puede obrar libremente lo que quiera, a no ser que sea cierto y evidente que es pecado; tampoco está obligado a repetir algo de confesiones pasadas, a no ser que sepa ciertamente que aquello es pecado mortal y que él no lo había confesado debidamente. Y Layman aconseja que nunca se confiesen las dudas y los escrúpulos. Y Sánchez, Azor y otros dicen que no está obligado a confesar, sino lo que pueda jurar que es pecado mortal y que nunca lo había confesado, porque en esto, por el excesivo temor de pecar, se turba la razón y no está obligado a procurar la integridad de la confesión, con tanto daño y peligro de perpetua ansiedad, o de caer en la demencia, o en la desesperación, y aún, de abreviar la vida, cuando con frecuencia, dificultades aun menores excusan de tal integridad. Por tanto conviene que el confesor, después de oir pacientemente, una o dos veces a aquel penitente, hasta la saciedad, alguna vez no permita que confiese, ni proponga los escrúpulos o las dudas, para que, así, de algún modo, se seque la fuente de los escrúpulos, más aún, aconseje que obre contra los escrúpulos, condenándolos. Acerca de los escrúpulos y de sus causas y remedios, tratan más ampliamente, aquella esplendidísima luminaria de la teología mística, el Venerable Fray Luis de Granada, Sánchez en Decalog. lib. 1. cap. 10. ex n. 79., Layman, Azor y otros, con Busembaum y Lacroix. lib. 1. ex n. 511.
364. La forma de este sacramento esencialmente consiste en estas palabras: Yo te absuelvo. Santo Tomás, in 3. p. q. 84. art. 3., sin embargo, debe decirse la forma íntegra: Yo te absuelvo de tus pecados, Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 3. Esta absolución es un acto judicial y no un mero ministerio de pronunciar y de declarar que han sido perdonados los pecados de la confesión, Trid. Can. 9. y, por lo tanto, dichas palabras tienen este sentido: Te confiero la gracia de por sí remisiva de los pecados, Suárez y otros comúnmente, contra varios que opinan de otro modo, en Lacroix. lib. 6. p. 2., ex n. 640. a lo cual se añade el Trid. in cap. 3. Porque, las oraciones que, conforme a la costumbre de la Santa Iglesia, laudablemente se añaden, no pertenecen a la esencia de la forma, ni son necesarias para la administración del mismo sacramento. La forma de Clemente VIII, que Paulo V aconseja que todos usen es ésta: Dios Omnipotente tenga misericordia de tí, y, perdonados tus pecados, te conduzca a la vida eterna. Amén. Enseguida, levantada la mano, el confesor dice: El Señor Omnipotente y misericordioso te conceda indulgencia, absolución y remisión de tus pecados. Amén. El señor Jesucristo te absuelva, y yo por su autoridad te absuelvo de todo vínculo de excomunión, de suspensión (esta palabra se omite cuando el penitente es laico) y de entredicho, en cuanto yo puedo y tú necesitas. Así, yo te absuelvo (y forma con la mano la cruz sobre la cabeza del penitente) de tus pecados en el nombre del Padre, y de Hijo, y del espíritu Santo. Amén. La Pasión de nuestro Señor Jesucristo, y los méritos de la Santísima Virgen María y de todos los santos y cuanto de bien hagas y de mal sufras pacientemente, te sirva para remisión de los pecados, aumento de la gracia y premio de la vida eterna, Amén. Si alguno por reverencia dice: Absuelvo a vuestra majestad, o a vuestra Excelencia, etc., vale la absolución, porque no se cambia esencialmente, sin embargo, será inválida la absolución, si no se hace con palabras, sino con un gesto,