con un signo, o por escrito, o si el sacerdote dice: Te absuelva Dios, o te absuelva Cristo. El sacramento de la penitencia en hecho o en propósito, es necesario con necesidad de medio, así instituído por precepto divino, para que recupere la gracia el que cometió pecado mortal, Trid. sess. 14. de Poeni. cap. 4., ahí: Hubo, en cierto tiempo, para impetrar el perdón de los pecados, este movimiento de contrición necesario y en el hombre caído después del bautismo, de tal modo que, finalmente, prepara para la remisión de los pecados, si va unido con la confianza de la divina misericordia y con el voto de cumplir las demás cosas. Como, según la presente providencia, alguna penitencia sea necesaria con necesidad de medio para la salvación, para aquéllos que cayeron en pecado mortal personal, debe decirse, por consiguiente, que de precepto les obliga a la penitencia, conforme a aquéllo de Cristo el Señor en Luc. 13, 5: Si no hiciéreis penitencia, todos igualmente pereceréis. Este precepto de arrepentirse, no sólo es positivo divino, sino también natural, Santo Tomás, in 3. p. q. 84. art. 7. ad 1., pero, no obliga de suyo inmediatamente después de cometido el pecado mortal, como consta por la práctica de los fieles y por el sentir de los confesores, porque nadie se acusa de haberse arrepentido inmediatamente después del pecado, ni los confesores interrogan de ésto, ni tampoco consta por otra parte. Así Santo Tomás, Durando, Suárez, Vázquez, Valenzuela y otros, contra San Antonino, Inocencio IV, el Abulense y otros. Y aunque no consta por la variedad de los autores, cuándo obliga por sí, fuera del peligro de muerte, este precepto natural de arrepentirse, sin embargo, parece más probable que todo hombre ordinariamente está obligado por precepto natural a arrepentirse por la contrición en artículo de muerte, porque el negocio de la salvación eterna es el máximo de todos, en el que errar una vez es perecer para siempre y, por tanto, el precepto natural de la caridad hacia sí mismo, dicta adoptar el medio más seguro para la salvación, el cual es la contrición, si falta confesor, o la confesión, si hay confesor. Véase Lacroix que cita a muchos, lib. 6. p. 2. ex n. 2003., el Concilio de Letrán, en el cap. 12. h. t., confirmado por el de Trento, sess. 14. de Poenit. cap. 5. et Can. 8. estableció que todos los fieles cristianos de ambos sexos, llegados al uso de la razón, una vez al año, por lo menos, confiesen sus pecados al propio sacerdote. Y aunque por precepto divino, determinado para cierto tiempo por la iglesia, de por sí, sólo se da obligación de confesar los pecados mortales, aun puramente internos, Trid. sess. 14. cap. 5 et Can. 7., sin embargo, no se da obligación de confesarse, aun en el tiempo pascual, cuando uno sólo tiene pecados veniales, Santo Tomás, in 4. D. 16. art. 2. q. 3. Suárez, de Poenit. D. 30. sect. 2. y se deduce por el argumento del Concilio de Trento, sess. 12. cap. 5. et can. 7., contra Buenaventura, Alense, Richard y otros. Sin embargo, ocasionalmente, para evitar el escándalo y por otras razones, debe confesarse en el tiempo pascual, también el que no tiene conciencia de ninguna culpa mortal, Suárez, D. 36. sect. 2. n. 9. Vázquez, q. 9. art. 2. dub. 2. num. 19., y, no es necesario que alguno haya llegado a los doce años de edad, para que esté obligado por este precepto, como sostienen comúnmente los doctores contra Soto, porque, como por el Concilio de Letrán son obligados los fieles, después que hayan llegado a la edad de la discreción, esto es, que sean capaces de dolo y puedan discernir entre el bien y el mal y, porque lo predicho en el cap. 12 es la base de toda la materia, pondré ante los ojos, su letra, que dice así. Todo fiel de ambos sexos, después que haya llegado a la edad de la discreción confiese fielmente, al menos una vez al año, todos sus pecados al propio sacerdote y con toda voluntad cuide de cumplir la penitencia que le fuere impuesta, recibiendo reverentemente, al menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser, tal vez, que por consejo del mismo sacerdote, por alguna causa razonable, se vea obligado a abstenerse temporalmente de esta recepción, de otra manera, en vida será privado del ingreso a la iglesia y al morir carecerá de cristiana sepultura. Pero, si alguno, por una causa justa, quisiera confesar sus pecados a un sacerdote extraño, pida y obtenga licencia, primero, del sacerdote propio, ya que, de otra manera, aquél no puede absolverlo, o sujetarlo. Pero, el sacerdote sea discreto y cauto, par que, a la manera del médico experto, derrame vino y aceite sobre las llagas del herido, inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, por las cuales entienda prudentemente, qué consejo debe darle y qué clase de remedio proporcionarle, utilizando diversos recursos para salvar al enfermo. Cuide, de todo punto, no denunciar al pecador, ni de palabra, ni con una señal, o de cualquier otro modo, pero, si requiriera de un consejo más prudente, búsquelo cautamente, sin ninguna expresión de la persona, porque el que se atreviera a revelar el pecado a él descubierto en el juicio penitencial, no sólo consideramos que debe ser depuesto del oficio sacerdotal, sino también, debe ser encerrado con riguroso monasterio para que haga perpetua penitencia.
365. Aunque en el Concilio de Letrán fue