establecido el tiempo pascual para recibir la sagrada eucaristía, ningún tiempo preciso fue determinado para la confesión sacramental, cap. 12. h. tit. L. 34. tit. 4. p. 1., sin embargo, el Concilio de Trento aprueba en forma especial la costumbre de confesar en el tiempo de cuaresma, cuya mención se hace en el cap. 64. D. 50. y la tiene como piadosa y digna de guardarse, Ses. 14. de Poenit. cap. 5. Si alguno dolosamente omitiera el cumplimiento del precepto de la confesión anual, o de la comunión pascual, por sentencia fundada en la aprobación de delito, puede ser excomulgado y ser privado de sepultura eclesiástica, cap. 12. h. tit. Más aún, en algunas diócesis ha sido impuesta por las constituciones sinodales excomunión mayor ipso facto incurrenda, contra los que descuidan maliciosamente cumplir cualquiera de estos preceptos, en la que se incurre, aunque el delito sea oculto o aunque se haya hecho una confesión, no íntegra, sin dolor, o sin propósito, Suárez, de Poenit. D. 36. sect. 8. Fagundes in 2. Praecept. Ecles. L. 1. cap. 4. El que voluntariamente hace una confesión nula no satisface el precepto de la iglesia, como consta por la proposición condenada por Alejandro VII. Aún más, tampoco se satisface, cuando aun sin culpa del penitente, la confesión fue inválida, porque el sacerdote, o por malicia, o por ignorancia no absolvió al penitente. Y está obligado tal penitente, cuando conoce el defecto, a repetir la confesión, porque es casi lo mismo no hacer una cosa, que hacerla inválidamente; arg. L. 30. ff. de Testam. Tutel. Porque la iglesia determina que una vez al año se haga la confesión, como se requiere por precepto divino, a saber, para recuperar la gracia perdida por el pecado, lo que ciertamente no se obtiene por una confesión inválida, provenga de cualquier parte su invalidez, Suárez, de Poenit. D. 36. sect. 7. n. 3. Navarro. Man. cap. 10. n. 4. Layman, Fagundes, Soto, Castropalao. tr. 23. p. 20. §. 3. n. 4. et 7. contra Sylvestre V. Confessio 4. n. 3. Palud. y otros. La confesión inválida debe ser repetida de nuevo, o ante el mismo confesor y, entonces bastará acusarse de los pecados conocidos por él, con tal que él se acuerde, al menos en general, o ante otro, repitiendo de nuevo los pecados. La confesión, por cierto, es inválida por parte del confesor, si no tenía jurisdicción, o la tenía impedida por censura, o si no tuvo intención de absolver, o si no entendió ningún pecado, o si alteró la forma sustancialmente. Por parte del penitente es inválida, si calló algún pecado mortal, o se acusó de él falsamente, si no fue arrepentido, si no quiso quitar las ocasiones, si fue moralmente negligente en examinar su conciencia, o si estaba excomulgado. El defecto por parte del confesor rara vez es óbice, si el penitente inculpablemente ignora tal defecto, porque en la siguiente confesión será absuelto, también de aquellos pecados de los que él creía de buena fe haber sido absuelto. Santo Tomás con otros sostienen que el sacramento de la penitencia puede ser válido, en cuanto que tenga todas sus partes esenciales y, al mismo tiempo informe, en cuanto carezca de la gracia, que es la forma que santifica el alma; lo niegan con otros Escoto, porque el dolor, que es parte esencial del sacramento debe ser, al menos, virtualmente universal para todos los mortales y, por lo mismo, constituye un sacramento válido y causativo de la gracia, en lo cual consiste el ser válido y formado. Marín, de Poenit., donde trata de ésto extensamente. El que en el tiempo pascual, o por aquella malicia, o por un justo impedimento, no satisface el precepto de la confesión anual, aún está obligado al precepto, porque ese tiempo no ha sido determinado por la iglesia para satisfacerlo y, aunque hubiera sido asignado tanto para la confesión, como para la comunión anual, aún tendrá que ser cumplido el precepto, cuando cómodamente se pueda, porque ese tiempo no ha sido determinado como plazo de terminación, sino sólo como plazo de cumplir la obligación. Suárez de Poenit. D. 36. sect.4. Medina de Poenit. q. 18. Navarro Man. cap. 21. n. 45. Más aún si alguno preve un impedimento futuro en la Pascua, debe anticipar la confesión y la comunión, Suárez, D. 36. de Poenit. sect. 5., Layman y otros. Sin embargo, por concesión de Urbano VIII, se concede a los indios y a los etíopes, que viven en este nuevo mundo, que pueden cumplir el precepto de la confesión y de la comunión anual, desde el principio de la cuaresma hasta la fiesta del Cuerpo de Cristo y su octava, Alloza Summ. V. Indios, sect. 2. num. 14.
366. El ministro de este sacramento es sólo el sacerdote, como contra Wiclef, Lutero y otros herejes, que creen que la potestad de absolver fue concedida a todos los fieles de Cristo, también a los niños y a las mujeres, fué definido por el Concilio de Trento, sess. 14. de Poenit. cap. 6. et Can. 10. cap. 49. de Poenit. D. 1. ahí: Así fué dispuesto por la Divina Bondad, que el perdón de Dios no se pueda obtener, sino con las súplicas del sacerdote. Porque el Mediador de Dios y de los hombres, el Hombre Jesucristo, entregó esta