potestad a los sacerdotes de la Iglesia, cap. 51. de Poenit. D. 1. L. 21. tit. 4. p. 1. Y no obsta que in cap. 2. de Furt. parezca que se concede al diácono la potestad de absolver, al decir: Si los heridos se hubieran confesado con el presbítero, o con el diácono, no les negamos la comunión, porque ya dijimos que ahí el texto no habla de la confesión sacramental, sino de la confesión que se hace ante el presbítero, o ante el diácono, para que pueda testificar de la penitencia del excomulgado, para que sea admitido a la comunión de la iglesia. Luego, in cap. 88. de Penit. D. 1. se dice: Tan grande es, por fin, la fuerza de la confesión, que si falta el sacerdote, confiésese con el prójimo. Y más expresamente in L. 39. tit. 4. p. 1. se dice que cualquiera puede confesarse con un laico, pero ésto sólo se entiende, cuando el penitente quiere ejercitar este acto de humildad, no ciertamente en cuanto pueda obtener la absolución sacramental de uno no sacerdote, como claramente se dice en la misma ley: Puédese entonces confesar al Lego, maguer el Lego non haya poder de absolverlo de los pecados, lo cual se comprueba por el Concilio de Trento, ses. 14. de Penitencia, cap. 5. <Y así debe entenderse en Santo Tomás. Actualmente, sin embargo, ha cesado esta costumbre y no debe ser permitida, porque nadie debe infamarse sin causa, ni dar ocasión de que se sospeche de él que se adhiere al error de los luteranos. Así Valentia y otros con Benedicto XIV, de Syn. lib. 7. cap. 15.> A todos los sacerdotes en la misma ordenación se les confiere radicalmente la potestad de absolver, aunque remota, la cual, ciertamente se completa por la colación de la jurisdicción y se perfecciona próximamente con la designación de los súbditos y, por lo tanto, cualquier sacerdote, aún el simple, y aún el excomulgado y el degradado, puede absolver al que se halla, no sólo en verdadero artículo de muerte sino en probable peligro de muerte, de cualquier pecado, aun de herejía y de cualquier censura, porque para ese caso no hay ninguna reservación, Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 7. Pero, si entonces, está presente un sacerdote aprobado y no ligado por la censura, o que tiene el privilegio de absolver de los reservados, no podrá absolver el simple sacerdote, o el excomulgado, o el que carece de semejante privilegio, porque, entonces, cesa totalmente la razón que señala el Concilio de Trento, a saber, que nadie se pierda con ocasión de la reservación. Así, contra Navarro. lib. 5. Consil. Sá, Rodríguez, Vega, Henríquez, lib. 6. de Poenit. cap. 11. num. 4. y otros doctores, sostienen Suárez, de Poenit. D. 26. sect. 4., Sánchez in Decal. L. 2. cap. 13. n. 7. Castropalao. Layman. Lacroix L. 6. p. 2. n. 1562. y se prueba por el tit. 4. cap. 5. cap. fin. 26. q. 6., que dice: El presbítero no reconcilie al penitente, sin consultar al obispo, a no ser que esté ausente el obispo y apremie una necesidad extrema. Cesando el peligro de muerte, aquél que fue absuelto por un simple sacerdote, o por un excomulgado, no está obligado a confesar de nuevo aquellos pecados a otro, aunque fuesen reservados, ya que fue absuelto directamente de ellos, a no ser, tal vez, que los mismos pecados reservados tuvieren una censura agregada, porque, entonces, el penitente está obligado, tan pronto pueda, a presentarse al superior, cap. 13. Sentent. excomm. cap. 22. eod in 6. Navarro. Man. 26. n. 26. Suárez, D. 26. sect.4. Y se considera que no está presente el superior, cuando el enfermo no puede acudir al mismo, ni puede llamarlo, aunque el confesor pueda acudir al enfermo. Tampoco está obligado el enfermo a pedir por cartas la facultad al superior, porque se expondría al peligro de descubrir su crimen; tampoco está obligado a pedir la facultad al superior por medio de procurador, por ejemplo, por el mismo confesor que lo asiste, más aún, tampoco está obligado a recibir la Bula de la Cruzada, para ser absuelto por virtud de ella, porque, como es ayudado por un beneficio ordinario del derecho, no necesita buscar un privilegio. Se considera artículo de muerte, cuando la muerte es inmúnente, de tal manera cierta y próxima, que sea moralmente cierta y casi inevitable, ya sea por enfermedad, ya sea porque él mismo ha sido condenado a muerte. Peligro de muerte en cambio se considera, cuando se teme que probablemente sobrevenga, la muerte, como frecuentemente suele venir, v. gr. si alguno cae en una enfermedad grave que, en la mayoría de los casos suele provocar la muerte, o si la mujer está próxima al parto y ha experimentado este peligro en otros partos, o si alguno se encuentra en una grave tempestad, o en un conflicto de guerra, etc. Suárez, de Poenit. D. 26. sect. 4. Sánchez, in Decal, L. 2. cap. 13. Puede también el simple sacerdote absolver de los pecados veniales. Y, aunque, por el Decreto de Inocencio XI del 12 de febrero del año de 1679, se manda a los ordinarios que no permitan que la confesión de los veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado, sin embargo, si de hecho absuelve, será válida la absolución, porque ésta sólo se prohíbe, no se invalida, Lacroix. L. 6. p. 2. n. 1489. Cárdenas y otros. Aún más, puede el simple sacerdote absolver de los mortales, de los que ya el penitente fue, alguna vez, legítimamente absuelto. Y en estos tres casos, él mismo tiene por el derecho la facultad y la jurisdicción para absolver. El confesor, además de la orden y de la jurisdicción, debe tener la ciencia, la virtud, el secreto, la prudencia y la fortaleza, debe, pues, ser discreto y cauto, para que, a la manera de un médico experto,