derrame vino y aceite sobre las llagas del herido, indagando diligentemente las circunstancias de los pecadores y del pecado, con las cuales prudentemente entienda qué consejo debe darle y qué tipo de remedio adoptar, usando de diversos recursos para salvar al enfermo, c. 12. h. t. L. 26. tit. 4. p. 1. En los pecados contra la castidad debe interrogar cautamente, para que no enseñe u ofenda al ignorante, o se exponga a sí mismo, o otro al peligro. Y, por lo mismo, se dice en L. 26. tit. 4. p. 1., ahí: Pero si fuere muger, debela castigar, que se asiente a un lado del Confesor, e non muy cerca, nin delante, mas de guisa, que la oyga, e non la vea la cara: porque dice el Profeta Abacuc, que la cara de la muger es así como llama de fuego, que quema al que la cata. Onde el Clerigo, que se debe guardar de non facer yerro con las mugeres ha menester de non le ver la cara, nin otra cosa, porque haya de moverse a errar. Actualmente, en España las mujeres no pueden confesarse, sino en las iglesias y, ciertamente, interpuesta entre su cara y la cara del confesor, una como rejilla, a no ser en caso de enfermedad, como fue establecido en el Edicto de la Inquisición. También, en otro tiempo, estaba establecido para los confesores de nuestra Compañía de Jesús, en la regla 15 de los sacerdotes, que: Los confesores, de tal manera oigan a los penitentes, que eviten el verse mutuamente, porque así oirán más atenta y libremente, que si no hay un lugar de tal modo, que una tabla separe al confesor del penitente, procurará ésto: interponer la mano entre la propia cara y el penitente, que debe estar a su lado. Pero, las confesiones de las mujeres no se oigan, sino a través de la rejillas aunque sean niñas.
367. El confesor debe absolver que está dispuesto y no a otro. Aquél penitente que se adhiere a la sentencia probable, está bien dispuesto, porque cuando se trata de la honestidad de una acción, si es lícita o no, cualquiera puede seguir la opinión probable, dejada la más segura, más aún, puede seguir también la menos probable, dejada la más probable. Con esta ocasión, diré algo acerca de la probabilidad. La opinión probable es un juicio incierto que se emite por un motivo absoluta y respectivamente grave. Se dice juicio incierto, ésto es, ni ciertamente verdadero, ni ciertamente falso. La opinión será extrínsecamente probable, a causa de la autoridad de los doctores que la defienden, pero, más debemos atender a la doctrina que a la autoridad de los doctores, como ingeniosamente dice Caramuel, porque no todos los doctores son doctos. Será intrinsecamente probable, a causa de las razones que la recomiendan, distintas de la autoridad. Intrínsecamente más probable es aquella que a su favor tiene mejores razones, c. 4. de Feriis. Extrínsecamente más probable es aquella que tiene a su favor mayor autoridad. La dudosamente probable es cuando se duda si su motivo es grave, o leve, o si se duda, si los autores que la defienden sean mayores de toda excepción. Levemente probable es cuando el motivo es de tal manera leve, que se considera imprudente al que la sostiene. La opinión más segura (tutior) es aquélla que más se aparta del peligro de violar la ley, tanto material, como formalmente, o de incurrir en otro mal, aunque la opuesta sea más probable. Así, la sentencia que afirma que para el sacramento de la penitencia se requiere la contrición perfecta es más segura que la sentencia que afirma que basta la atrición y, sin embargo, ésta es más probable (probabilior) que la primera. Supuesto lo cual, debe sostenerse que, de ordinario, es lícito obrar siguiendo la opinión probable, dejadas, también la más segura y la más probable, porque el que obra así, no obra temeraria, sino prudentemente, sin que se exponga al peligro de pecar formalmente, aunque, tal vez, pudiera pecar materialmente, ya que es cierto que aquél que actúa prudentemente no se expone al peligro de pecar formalmente y, también, es cierto que el que sigue la opinión probable actúa prudentemente y, por lo tanto, también convence que es cierto que el que sigue la opinión probable, dejada la más segura y la más probable, no se expone a tal peligro. Y, aunque, la opinión directa sea menos probable que la contraria, sin embargo el juicio reflejo que afirma que tal opinión puede seguirse es más probable que el contrario que lo niega. La opinión directa, aunque sea más probable, no libra del peligro de pecar materialmente y, tampoco la afirmación directa, aún la que sea moralmente cierta, ya que en realidad puede ser falsa. Y agrega Caramuel que actualmente esta es la sentencia de todos los teólogos, porque muchos afirman que para seguridad de la conciencia es suficiente seguir la opinión menos probable y muy pocos dicen que debe tenerse la más probable y ellos no hacen eso mismo en sus libros, para que de aquí veas que no es practicable su doctrina. Así demuestra que es imposible que peque aquél que sigue la menos probable. De modo que podemos seguir la opinión probable (y concluimos lo que nos proponíamos: porque la menos probable no deja de ser probable), o debemos seguir la más probable, y lo más probable es que baste lo menos probable. Y, ésta sentencia, por cierto, debe ser totalmente aceptada, porque es la más benigna y libra de muchos escrúpulos y,