Layman. lib. 1. tr. 5. p. 2. c. 6. n. 5.; más aún, también el párroco pudiera absolver, cuando el obispo, u otro privilegiado no puede acudir, Tamburini de Casib. reserv. c. 12. §. 2. n. 28. En España, lo máximo para este privilegio lo tenemos en la Bula de la Cruzada, ya que el penitente que tiene la bula puede ser absuelto por cualquier confesor aprobado, una vez en la vida y una vez en artículo de muerte, verdadero, o presunto, de cualesquier pecados, de cualquier modo reservados a la Sede Apostólica, excepto el crímen de herejía externa. Y de los no reservados, tantas cuantas veces el penitente se confiese. Pero, si el pecado, o la censura de la que alguno desea ser absuelto exige la satisfacción, no debe ser absuelto, sin que tal penitente proporcione primero la satisfacción por sí, o por sus herederos, si él mismo no puede. El que fue absuelto en peligro de muerte, en virtud de la bula, si es librado de tal peligro, no está obligado a recurrir al superior y en ésto consiste el privilegio; si los casos reservados a la Sede Apostólica son ocultos, el penitente puede ser absuelto de ellos, tantas cuantas veces se confiese, porque cuando son ocultos, sólo se reservan al obispo, Trid. sess. 24. de Reform. c. 6., a no ser el crímen de herejía, si es externa y formal, o aun si es oculta. Lo mismo es de la apostasía, que siempre se exceptúa, como consta por el edicto general de la Inquisición, pero este delito debe ser absuelto por los mismos inquisidores, a no ser que los penitentes sean indios, porque éstos son absueltos por el obispo, o por su delegado, según la Constitución de Gregorio XIII, que trae Solórzano, De Jure Ind., tom. 2. lib. 3. cap. 24. n. 30. De los demás pecados, excepto de herejía y de apostasía, aunque sean reservados a los inquisidores, como son los sortilegios, los encantamientos, el maleficio, los engaños, las magias, las invocaciones de los demonios y otros que se contienen en el edicto, puede alguno ser absuelto en virtud de la bula y, esto repetidas veces, puesto que no están reservados a la Sede Apostólica. Puede alguno tomar dos bulas, pero no muchas, por disposición de Gregorio XIII y, entonces, podrá ser absuelto, dos veces en vida y dos veces en muerte, de los pecados reservados al Pontífice y, dos veces podrá aplicarse en vida la indulgencia y dos veces en artículo de muerte. Portel, Fr. Valentín y otros sostienen que los regulares, en virtud de sus privilegios, pueden absolver de los pecados reservados a la Inquisición, exceptuada la herejía, pero más seguro es pedir la facultad a los inquisidores, o a los comisarios. El cardenal penitenciario tiene la potestad de absolver de las censuras y de los pecados reservados y de dispensar en las irregularidades para el fuero interno, cargo que ejerce a través de los penitenciarios, que en Roma asisten en las iglesias patriarcales y que, al sentarse en los confesionarios, sostienen en sus manos la vara, en señal de esta potestad y en las procesiones solemnes del Pontífice y, sobre todo, en la procesión del Corpus Christi asisten revestidos con casullas, después de todo el clero secular y regular, cerca de los obispos. De esta manera, los penitenciarios son elegidos de las religiones de Santo Domingo, de San Francisco y de la Compañía de Jesús. Otra especie de oficiales es la de aquéllos que rigen la Penitenciaría, a través de cierta clase de tribunal, a saber, escuchando las súplicas, sobre las dispensas y absoluciones solicitadas. Y sobre éstas se conceden Letras apostólicas en forma Breve, no ciertamente bajo el Anillo del Pescador, sino con el sello especial de la Penitenciaría. Se expiden, ciertamente, dispensas sobre irregularidades por causa de homicidio, de nacimiento ilegítimo, o de otro defecto y, también, revalidaciones de matrimonios y revalidaciones de provisiones simoníacas de beneficios. La penitenciaría tiene la facultad para ambos fueros, también en los hechos públicos, de absolver y de dispensar en muchas cosas, en relación con los regulares y con los que quieren ingresar a la religión, si interviene el consentimiento y la súplica de los superiores regulares, Lacroix. lib. 6. p. 3. n. 970. Pero, en las demás cosas, sólo se dan absoluciones y dispensas para las ocultas, cuando en las públicas se conceden a través de la Dataría, o de la Secretaría de Breves. Si el solicitante está fuera de Roma, el Breve se dirige al confesor doctor en teología, o en derecho canónico, o al que tiene privilegio, Cardenal de Luca. lib. 15. p. 2. Lacroix. Lib. 6. p. 3. ex n. 951. < Benedicto XIV en la Constitución pastor bonus, año de 1744, pone las facultades del Penitenciario Mayor y en la Constitución In Apostolicae, trata de los oficiales de la Penitenciaría. El que necesite de estas noticias vea las Bulas predichas.>
375. Aunque es probable que los regulares, sin especial licencia del obispo, pueden absolver de los pecados reservados al obispo por el derecho, o por la costumbre, como sostienen muchos, sin embargo, es cierto que no pueden absolver de aquéllos que el obispo se reserva especialmente, por la Constitución de Urbano VIII, del año de 1628 y de Clemente X Superna magni Patrisfamilias y por la proposición 12, entre las condenadas por Alejandro VII, Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1628. El que en alguna diócesis tiene la facultad de absolver de los reservados,