puede absolver de ellos a los peregrinos que de buena fe se acercan a él, aunque ese pecado sea reservado en la diócesis del penitente, porque por tácito consentimiento de los Prelados y por costumbre general, los peregrinos son tenidos por residentes, en cuanto al fuero penitencial. Pero si acuden a tal diócesis precisamente para ser absueltos de los pecados, no pueden ser absueltos, para que no se haga elusiva la reservación, S. Antonino 3. p. tit. 17. c. 4. Suárez, de Poenit. D. 30. sect. 1. Lugo eod. D. 20. num. 71., contra Navaro, Soto y otros. Más aún, el confesor que no tiene facultad especial, puede absolver al peregrino de un pecado no reservado en la diócesis del confesor, aunque sea reservado en la diócesis del penitente. Otra cosa es, si en ambas diócesis está reservado. Tampoco puede absolverlo si en la diócesis del peregrino no está reservado, pero sí lo está en la diócesis del confesor. No puede éste absolver de tal pecado, porque el peregrino, en cuanto al fuero penitencial, es tenido por residente, sobre todo cuando la reservación, más que al penitente, afecta al confesor, al que para tal caso se le quita la jurisdicción, Suárez, de Penitencia, D. 33. sect. 1. n. 5., contra algunos. De los pecados reservados por el General, o por el Provincial, pueden absolver a sus súbditos, no sólo el General y el Provincial, sino, también, los superiores locales inmediatos y los delegados por todos éstos, pero no otros, si no se da para ésto algún privilegio especial, lo que, ciertamente, conviene que sea observado, conforme a su tenor. Tal privilegio tienen los Hermanos Menores y los Predicadores, Suárez, De Relig. t. 4. tr. 8. L. 2. c. 19. Rodríguez. tom. 1. q. 62. art. 5. Los regulares no pueden ser absueltos de los casos reservados en virtud de la bula de la Cruzada, ni por el confesor ordinario del monasterio, como declaró Urbano VIII, pero los novicios bien pueden elegir confesor en virtud de la bula, ya que no son religiosos y no comprenden entre los casos odiosos.
376. Aunque por la confesión y la absolución sacramental se perdona el pecado, en cuanto a la culpa, sin embargo, permanece la pena temporal de ella, que debe ser pagada, o en el purgatorio, o en esta vida por las obras satisfactorias, o las indulgencias, que pertenecen a la segunda parte del título, en la que se trata acerca de las remisiones. La penitencia, puede, en cuanto es satisfacción, es parte integral de la confesión y, ciertamente, conforme a la institución de Cristo, Trid. sess. 14. Can. 14. et 15., no es de la esencia del sacramento, pero por precepto de ordinario debe ser impuesta por el confesor y debe ser proporcionada a la culpa y a la necesidad del penitente. Puede, sin embargo, alguna vez, imponerse una levísima, a saber, cuando el penitente está vehementemente arrepentido, o débil, o enfermo, e impotente para una grave penitencia, o si se aplica el jubileo o la indulgencia, pero para que más seguramente pueda ser moderado por la penitencia, conviene que el confesor añada aquellas palabras: Sirvate de penitencia todo lo que hagas de bueno y soportes de mal o pacientemente. Puede imponerse una obra interna, v. gr. la meditación de la muerte, porque el confesor puede mandar una obra interna en nombre de Cristo, más aún, también de la iglesia, Lacroix, L. 1. n. 648 et seqq. Por lo regular, sin embargo, debe ser externa. Porque por medio de la satisfacción, como pena, se entiende alguna compensación del honor y de la autoridad de Dios ofendida por la culpa. Si esta compensación en la estimación moral es equivalente a la pena que debe sufrirse en castigo del pecado, la satisfacción se dice condigna; sin embargo, si no tiene una total proporción, pero se considera, por cierta convivencia, que es admitida por Dios ofendido, se dice congrua. Para la satisfacción condigna por parte de la obra se requiere que la obra sea moralmente buena, libre y voluntaria, sobrenatural, aflictiva y positiva, con alguna intención de satisfacer, aunque por otra parte sea objeto de un precepto. Mas aun, también sufriendo pacientemente o castigos de Dios, u otros males y adversidades, los hacemos voluntarios por tal aceptación y con ellos podemos satisfacer, Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 9. Por parte del penitente, se requiere el estado de viador y de gracia, aunque una satisfacción, al menos como la que impone en el sacramento de la penitencia, cuando se cumple en pecado mortal, probablemente puede aprovechar, como, con Suárez, y Cayetano y otros, sostiene Lacroix, L. 6. p. 2. n. 1245, contra Santo Tomás y otros. Las obras que deben imponerse para satisfacción son de triple género, a saber: oración, limosna, ayuno. A la oración se reduce toda obra buena ordenada al culto de Dios. A la limosna toda obra buena se dirige al prójimo por las obras de misericordia. Al ayuno de toda obra buena que es aflictiva al cuerpo, como la maceración de la carne. La satisfacción, impuesta por el confesor como parte integrante del sacramento de la penitencia, obtiene una fuerza más eficaz por la institución de Cristo, y tiene esta fuerza por la obra misma que se hace, además de aquélla que le corresponde por el mérito del que realiza. Así, con Santo Tomás, Suárez y otros Salmaticences, tom. 1. tr. 6. cap. 10,