Lacroix, lib. 6. p. 2. ex 1229 et 1302.
377. Como el confesor ejerce el papel de médico y de juez en este sacramento, debe imponer ambas penitencias: la medicinal, para que preserve al penitente de la recaída; y la vindicativa: para que la Civina Justicia sea satisfecha por el penitente mediante obras penales y a él mismo le sirvan para compensación de la pena temporal, que permanece por los pecado perdonados en cuanto a la culpa. Y porque las cosas contrarias se curan con sus contrarias, conviene, totalmente, la humillación al soberbio, al avaro dar limosna, al lujurioso la maceración de la carne y, así, imponer a otros otras penitencias de este género, c. 10. 26. q. 7., ahí: Obrando muchas cosas contrarias, de aquéllas mismas en que delinquió, también Zaqueo lo hizo, L. 25. tit. 4. p. 1., ahí: Debele dar penitencia contraria del pecado que fizo, o otra, según su alvedrío, qual entendiere que podra cumplir. Debe el confesor, tanto en la elección de opiniones, como en la imposición de la satisfacción y de las penitencias, utilizar vino y aceite, como aquél samaritano evangélico. No sea demasiado rígido, ni demasiado blando, no aterrorice con el rigor a los penitentes, ni aliente las culpas con la suavidad, como antiguamente decía Apolo a Faetonte: Nec preme, nec summum molire per aethera currum - altius egressus Coelestia tecta cremabis: inferius terras: medio tutissimus ibis: No conduzcas el carro, ni muy bajo, ni muy alto por los cielos, subido muy alto quemarás los celestes techos, muy abajo las tierras, por enmedio irás muy seguro. Con frecuencia, sin embargo, y en la duda conviene, siempre, inclinarse a la benignidad, para que no se vuelva odioso el sacramento, c. 2. de Sacrileg. c. 12. 26. q. 7., ahí: Y si nos equivocamos al imponer una módica penitencia, ¿no es mejor rendir cuentas por la misericordia, que por la crueldad? Donde el Padre de familia generoso, su administrador, no debe ser tacaño. Si Dios es benigno, ¿Por qué su sacerdote austero? ¿Quieres aparecer santo? Sé austero sobre tu vida, benigno sobre la ajena. Y porque los pecados manifiestos generan escándalo en el pueblo, aunque no conviene que el confesor imponga en el fuero sacramental pública penitencia, por el peligro de revelar el pecado, sin embargo, puede obligar al pecador público a que se muestre, públicamente, enmendado. El penitente está obligado, bajo grave, a cumplir la penitencia, si ésta es razonable y se impone por una culpa grave, aun no confesada. Que sólo hay obligación bajo venial para cumplir la penitencia, si se impone sólo por veniales, o por mortales ya confesados en otra ocasión, o si es leve, o si el sacerdote no quiso obligar bajo grave, o si sólo se omite una parte leve, sostienen Suárez, de Poenit. D. 38. sect. 7. Layman. L. 5. tr. 6. c. 15. Si al penitente es demasiado molesta y difícil la penitencia y el confesor no quiere moderarla, no peca el penitente si, apartándose sin absolución, se presenta a otro confesor y le confiesa esos pecados, porque en ésto usa de su derecho. Tampoco es necesario cumplir la penitencia antes de la absolución, como en otro tiempo enseñaba Pedro de Osma, cuyo error, condenado por Sixto IV, fue renovado por algunos rigoristas, y añadieron que la práctica de no absolver sino cumplida la primera penitencia, estuvo en vigor en la iglesia durante los doce primeros siglos. Sin embargo, es cierto que debe ser retenida la práctica absoluta, que usamos en la iglesia, de absolver, antes de cumplida la penitencia, aunque, para que se guarde el orden del juicio, se impnga antes de la absolución. De lo cual trata Lacroix L. 6. p. 2. n. 1230. Por eso Alejandro VIII condenó estas propsiciones: 16. El orden de poner antes la satisfacción a la absolución, la indujo no la política, o la institución de la iglesia, sino la misma Ley de Cristo y la prescripción de la naturaleza de la cosa que, en cierto modo, así lo dicta. 17. Por aquélla práctica de primero absolver, el orden de la penitencia ha sido invertido. 18. La costumbre moderna, en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque la sustente la autoridad de muchos hombres y la confirme la persistencia de mucho tiempo, con todo, no es tenida por la iglesia como uso, sino como abuso. 22. Deben ser juzgados sacrílegos, los que pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de que hayan hecho una condigna penitencia de sus delitos. En lo mismo cae la proposición 87. de Kesnel.
378. Como los pecados manifiestos no deben ser purgados con una oculta corrección, debe imponerse por ellos en el fuero externo una pública penitencia, c. 19. 2. q. 1. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 8., para que de este modo los reos se enmienden y, los demás, con tal ejemplo, se abstengan de cometer pecados, al ver que éstos no quedan impunes. La penitencia pública: una es solemne, otra no solemne. La solemne era la que se hacía, guardados ciertos ritos y solemnidades, porque los penitentes, en el principio de la cuaresma, ante las puertas de la iglesia se presentaban al obispo cubiertos con hábito penitencial, con los pies desnudos, inclinados los rostros a la tierra, confesando ser reos con el mismo hábito y semblante. Y, hechas varias oraciones en la iglesia, el obispo les imponía las manos, los rociaba agua bendita, les imponía ceniza y cubría sus cabezas con cilicio; y con gemidos y frecuentes suspiros denunciaba que,