diez mil maravedís para la nuestra Cámara, y Fisco, por cada vez que lo dexaren de hacer. Y en L. 5. tit. 1. lib. 1. R. C. se dice: Todo Fiel Christiano, al tiempo de su finamiento, sea tenudo de confessar devotamente sus pecados, y de recibir Comunión del Sacramento Santo de la Eucharistía, según lo dispone la Santa Madre Iglesia; y el que no lo hiciere, e finare sin confesión, pudiéndolo hacer, que pierda la mitad de sus bienes, y sean para la nuestra Cámara.
381. Otro modo y, por cierto, más fácil de satisfacer por los pecados, es por medio de las indulgencias. La indulgencia: es la remisión de la pena temporal debida por los pecados actuales, hecha fuera del sacramento, con la dispensación del tesoro de la iglesia. Así el común de los doctores. En el tesoro de la iglesia se encuentran los méritos y las obras satisfactorias de Cristo el Señor, que son de valor infinito, de María Santísima y de los otros santos, porque al no haber necesitado de ellos, permanecen reservados en el depósito y tesoro de la iglesia, para aplicar a los otros fieles, Extr. Unigenitus 2. h. t. intr. com., donde, al hablar de los infinitos méritos de Cristo, dice Clemente IV: Para que de ahí, pues, no se convirtiera en vana, inútil, cuanto superflua, tan abundante compasión, el Padre misericordioso, queriendo atesorar para sus hijos, adquirió un tesoro para la iglesia militante, para que, así, sea infinito el tesoro para los hombres, los cuales, al usar de él, son hechos partícipes de la amistad de Dios, que, ciertamente, no como un tesoro guardado en un pañuelo, ni escondido en el campo, sino, a través de San Pedro, llavero del cielo, y de sus sucesores, confió a sus vicarios en la tierra para dispensarlo provechosamente a los fieles y para aplicarlo, por causas propias y razonables, ya para total, ya para parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto general, como especialmente (según conocieran que place a Dios), a los verdaderamente arrepentidos y confesos. La indulgencia, en efecto, se divide en forma variada, conforme diversos aspectos, porque: una es total, otra parcial. La indulgencia total, penal o plenísima es aquella por la cual se perdona toda la pena que debía sufrirse en el purgatorio. La parcial es aquélla por la que se perdona no toda la pena, sino alguna parte, o una indeterminada, v. gr. la tercera parte de las penas, o una determinada, v. gr. una cuarentena, es decir la pena que debía purgarse durante una cuaresma, o Carena, así dicha como carencia, esto es, la pena que debía purgarse durante cuarenta días a pan y agua, o de un año, etc. Por medio de estas indulgencias se perdona la pena que hubiera sido perdonada por medio de una penitencia de tal tiempo respectivamente. Además, otra es temporal, esto es, que se termina con el transcurso de un determinado tiempo, así, la indulgencia concedida para cierto tiempo, o bajo una condición, cesa terminado aquél, o faltando ésta. Del mismo modo, la concedida ad beneplacitum, muerto el concedente, puesto que cesando su beneplácito, cesa también ella. c. 5. de Rescript. in 6. Otra es perpetua: que dura siempre, hasta que sea revocada. Y así, la indulgencia concedida absolutamente por el Papa, o por el obispo, no cesa con la muerte del concedente, arg. c. 16. de Reg. jur. in 6. aun cuando cese la causa por la que fue concedida, puesto que ésta, desde el principio, fue proporcionada a la concesión, Suárez, de Poenit. D. 52. sect. 2. n. 4. La indulgencia, aunque sea perpetua por su concesión, sin embargo, en su desarrollo y en su cesación depende de la voluntad del concedente, como depende de éste en su concesión, arg. cap. 1. de Reg. jur. L. 35. ff. eod. y por lo tanto, puede ser revocada por el mismo concedente, por su sucesor y por el superior de ambos, Extr. 4 et 5. h. t. inter com. Suárez, de Poenit. D. 57. sect. 2. n. 8. p. 11. Lacroix, L. 6. p. 2. num. 1382. Además, otra es personal, que es concedida a la persona, otra real, la que a una cosa, v. gr. al rosario, a la cruz; otra local, la que a cierto lugar, v. gr. a un altar, o a una iglesia. Si el lugar, o la cosa, al que ha sido concedida la indulgencia, se destruye sin esperanza de restauración, cesa la indulgencia. Pero, si se destruye con esperanza de restauración, se suspende la indulgencia y, si en el breve tiempo se reedifica el lugar, resurge la indulgencia, Suárez, de Poenit. D. 52. sect. 1. n. 8 et 9. Lacroix. L. 6. p. 2. num. 1383. El uso de las indulgencias no sólo consta que es antiquísimo, Extr. 1. h. t. Inst. com. Trid. sess. 25. Decret. de Indulgentiis, sino que se prueba que se origina desde el tiempo de los apóstoles, Suárez, de Poenit. D. 49. sect. 2.
382. El sumo Pontífice tiene potestad ilimitada de distribuir el tesoro de la iglesia y, por tanto, él mismo y sólo él, puede conceder indulgencias plenarias, no sólo por los vivos, sino también por los difuntos, arg. c. 4. h. t. Extr. 2. eod. inter com. sin embargo, no puede conceder tantas, que vacíe el purgatorio, porque no parece que pueda autorizarse con justa causa tanta profusión, Lacroix L. 6. p. 2. ex n. 1317; ya que, como no es el dueño, sino el dispensador, si concede sin una causa justa y legítima y, por cierto, proporcionada a la concesión de las indulgencias, éstas no sólo serán ilícitas, sino también inválidas; arg. c. 14. h. t.,