que apliquen la satisfacción a alguno en una necesidad, Alloza, in Sum. V. Indulgentia, sect. 1. n. 21., Suárez y otros.
383. Para que alguno pueda lucrar las indulgencias: 1. Debe ser bautizado; Diana con Granado, en Sum. V. Indulgent. n. 6. sostiene, contra el Prepósito, que las indulgencias pueden ser aplicadas en favor de los catecúmenos vivos y difuntos. 2. Debe no estar excomulgado, cap. 32. cap. 107. 11. q. 3. y debe cumplir todas las acciones prescritas, de otra manera, al no guardar la forma, o la condición, no las lucrará, aunque por él no quede, a no ser que en la concesión se exprese otra cosa, Extr. 2. h. t. inter com. 3. Debe estar en gracia, al menos cuando se cumple la última obra, ya que no puede quitarse el reato de la pena por medio de la indulgencia, si permanece, aún, el reato de la culpa grave, Diana, en Sum. V. Indulgentia requisita num. 3. Lacroix l. 6. p. 2. n. 1301. Las indulgencias concedidas por alguna festividad comienzan desde sus primeras vísperas y duran hasta la puesta del sol del día siguiente. Las concedidas para siete años comienzan desde el día de la publicación hecha en aquel lugar y, aunque es más aconsejable tener intención actual de ganar indulgencias, es suficiente la intención habitual e interpretativa que generalmente tienen los cristianos de que sus obras aprovechan cuanto pueden, así lo sostienen: Suárez, de Poenit. D, 56, sect. 1. n. 7., Lugo de Sacr. D. 27. n. 82. Lacroix. L. 6. p. 2. n. 1325. Si alguno quiere ganar la indulgencia por otro, es necesario tener la intención de lucrarla precisamente por él, basta, sin embargo, la intención habitual, ésto es, tenida una vez y no revocada, con tal que aquél, por el que se aplica, esté en estado de gracia. Y puede aplicarse al ausente, al ignorante y al que no la pide y, con probabilidad, al positivamente renuente, como el renuente puede ser absuelto de la censura, porque, aunque el fruto del mérito no puede aplicarse a otro, ya que el mérito es para la gracia y la gloria del que merece, sin embargo, el fruto de la satisfacción puede ser aplicado a otro, como aparece en Cristo el Señor, que satisfizo por nosotros. Ninguno, a no ser el Papa, puede aplicar las indulgencias por los difuntos, ya que él solo tiene las llaves del tesoro de la iglesia y las aplica, solamente, a manera de pago, ya que los difuntos están fuera de su jurisdicsión. Y aunque algunos digan que uno que no está en gracia puede lucrar la indulgencia por un difunto que está en el purgatorio, que ciertamente está en gracia, es más seguro aplicarla en estado de gracia. Unos niegan que la aplicación de la indulgencia por un difunto tenga efecto infalible, y otros lo conceden, ambos probablemente, Lacroix. lib. 6. p. 2. n. 524 et 1350. La indulgencia que se concede a alguna fiesta no se transfiere con el oficio de aquella fiesta, pero, si juntamente con el oficio también se transfiere la fiesta y en la concesión no se hace mención del día del mes, sino sólo de la festividad, se transfiere la indulgencia, porque, la fiesta de un santo, es cuando se celebra su fiesta y su oficio. Así Diana, in Sum. V. Indulgentia, n. 9. Las indulgencias concedidas a los vivos no pueden ser aplicadas a los difuntos, a no ser que se conceda ésto especialmente en la bula. Cuando la indulgencia se da vinculada a algún objeto, cruz o imagen, si se presta a otro, el comodatario no lucra la indulgencia, por declaración de Inocencio X. El que de otro que no es el Papa, recibió la facultad de conceder indulgencias, no puede conceder a otro que las aplique, porque el delegado no puede delegar, Diana, in Sum. V. Indulg. requisita n. 13 et 15.
384. Pero, porque suelen divulgarse algunas falsas indulgencias que, en realidad no han sido concedidas, citaré el Decreto acerca de las indulgencias apócrifas, que trae Lacroix. l. 6. p. 2. ex n. 1367.

DECRETO ACERCA DE LAS INDULGENCIAS APÓCRIFAS

Frecuentemente han sido delatadas a la sagrada Congregación para las indulgencias y las sagradas reliquias algunas indulgencias inventadas y totalmente falsas, que están extendidas por diversas partes del orbe cristiano. Otras al ser examinadas con el debido estudio han sido halladas, o apócrifas, o revocadas por los Romanos Pontífices, o nulas porque expiró el tiempo dado para ellas, de las cuales, por cierto, las revocadas, como no son de fácil conocimiento, engañan a los fieles cristianos menos expertos acerca de estas cosas, los cuales son frustrados en la esperanza de la indulgencia y en la consecución del perdón de sus pecados. Por lo cual, la Sagrada Congregación deseando vehementemente ahuyentar, más hoy en día, esta mala serpiente, para provecho de las almas y para la dignidad de las indulgencisas, procuró aconsejar que muchas de ellas fueran recogidas con singular diligencia y puestas en el Indice. Tales son, en primer lugar, aquéllas, que se dicen, concedidas por Juan II y por Sixto IV a los que recitan la oración de amor a Jesucristo Nuestro Señor: Te ruego, piadosísimo Señor, etc. En segundo lugar las supuestamente concedidas por los siguientes papas: por Urbano II a la iglesia de Santa María, que vulgarmente suele llamarse Compagnoli y de Santa Victoria. Por Eugenio III a la revelación hecha a San Bernardo de la llaga en el hombro de Jesucristo. Por Inocencio III