y las indulgencias, como dicen, otorgadas a la revelación hecha a Santa Brígida, Matilde, e Isabel, o a San Juan de la Cruz, y las concedidas, como aseguran, a ciertos granos, tocando tres de ellos estando en presencia del Romano Pontífice, el Rey de España y el Ministro General de los Hermanos Menores de la Observancia de San Francisco. La Sagrada Congregación declara, pues, que todas y cada una de las indulgencias ya mencionadas en parte, son inventadas, y totalmente falsas, en parte apócrifas, o por otro capítulo nulas, las cuales a nadie pueden aprovechar y prohibe que, en lo sucesivo, sean publicadas en cualquier lugar como verdaderas y propuestas a los fieles cristianos para ser ganadas y manda que sean abolidos, totalmente, los folletos y los libros, donde así son propuestas y sean retirados, a no ser que, las indulgencias predichas sean borradas diligentemente. Tampoco quiere que otras que este decreto no contiene sean tenidas por verdaderas y legítimas y tácitamente aprobadas. Y, por último, declara, igualmente, que todas las indulgencias concedidas antes del Decreto de Clemente VIII, dado el día 9 de enero de 1597, a las coronas, rosarios, granos, o cuentas, a las cruces y a las imágenes sagradas, o antes del Breve de Paulo V que comienza: Romanus Pontifex, etc., citado del 23 de mayo de 1606 dirigido a las personas regulares de cualesquier religión y, también, de las Ordenes Mendicantes, o antes de la Constitución 115 de Clemente VIII, cuyo inicio es: Quaecumque, etc. y la 68 de Paulo V que comienza: Quae salubriter, etc., tenidas por agregación, o por otra comunicación, por cualquier cofradía, orden, congregación, compañía, también la de Jesús, capítulo, o grupo cualquiera, o por sus oficiales, superiores y por otras personas, o persona, aunque de ellas debiera hacerse mención especial y particular, no tienen ninguna fuerza, ni importancia, si no fueren introducidas o confirmadas por la autoridad del Romano Pontífice. Además, no son permitidos los sumarios de indulgencias para las asociaciones de la doctrina cristiana, para las cofradías de la Santísima Trinidad y de la Redención de los cautivos, de la Virgen María del Monte Carmelo, del ceñidor de San Agustín y de Santa Mónica, si no son reconocidos por la misma congregación. Declara, en cambio, que pueden recomendarse las indulgencias de Roma, que han sido comunicadas, o se comunicarán, a su tiempo, por los Romanos Pontífices, como un beneficio singular, a algunos lugares, órdenes, o personas, días, sólo que estén descritas en el misal romano, pero que, solamente una vez al día, se puede ganar indulgencia plenaria, concedida a los que visitan la iglesia en ciertos días, o a los que hacen otra obra pía. Hecha relación de todo ello, por el Secretario al Santísimo Padre, Su Santidad lo aprobó todo y mandó que fuera por entero observado. Dado en Roma, el día 7 de marzo de 1678. Fijado y publicado el día 12 de marzo, etcétera.
385. Además, el Romano Pontífice, y solo él, puede conceder el Jubileo, o en el Año Santo, como se hace de ordinario, o por otra urgente necesidad, v. gr. cuando es elegido como Pontífice, o cuando la Iglesia es invadida por los infieles. El Jubileo, además de indulgencia plenaria, comprende otras gracias y facultades especiales: porque el penitente puede elegir confesor, con tal que esté aprobado por el obispo. Y el confesor puede absolver, a los que se acercan a él, de todos los pecados y censuras reservados también al Ordinario y al mismo Papa y, probablemente, también de los casos de la Bula de la Cena. Puede, igualmente, conmutar los votos, aun los juramentados. Además, puede conmutar las obras prescritas en el jubileo por otras obras piadosas, pero sólo tiene esta facultad respecto de aquellos que, atados por algún impedimento, no pueden humanamente realizar las obras prescritas en el jubileo, v. gr. los que están retenidos en el claustro, en cárcel perpetua, por enfermedad, o en cautividad. Sin embargo, no puede absolver al excomulgado por el juez, o al pública y expresamente denunciado por excomunión, suspensión, o entredicho. No puede conmutar cinco votos reservados, a saber: el de religión, el de castidad perpetua, el de las tres peregrinaciones, que son: a Roma, para visitar los santos lugares de los apóstoles Pedro y Pablo, a Compostela, y a Tierra Santa. Más aún, tampoco el voto emitido en favor de un tercero y por éste aceptado, Suárez, de Vot. cap. 25. Gobat de Jubil. n. 290. En la Antigua Ley, por cierto, el año jubilar era el año del perdón, que se constituía de siete semanas de años y, por lo tanto, constaba de 49 años. Y se llamaba Jubileo por la palabra hebrea Jobel que, según algunos, significaba cincuenta, según otros, significaba ariete, con cuyo cuerno, como bocina, se anunciaba el año del perdón. O así, tal vez, se dice por Jubal, que fué el inventor de los instrumentos musicales, con los que era anunciado el año del jubileo. Dict. Trevoux, V. Jubilé, porque se tocaban las trompetas, en señal de alegría, Josué 6. 13. Y ciertamente, con razón,