por sí, o por otro, con tal que, verdaderamente y efectivamente se entregue a un pobre; si embargo, si se dice que se haga conforme a las posibilidades de cada quien, deben darla mayor los ricos y los magistrados, que los pobres y los obreros y basta, si la limosna se da una sola vez, aunque en la Bula se diga limosnas. Tampoco interesa si se da antes, o después de la comunión, ni obsta que sea debida por voto, o por penitencia, mientras no se deba por justicia, porque entonces no será limosna, sino pago de una deuda. Todos los que pueden deben dar limosna, si alguno no puede, que dé un pan, o algo semejante, sin que se requiera, según Navarro y otros, la conmutación, sin embargo es más prudente conmutarla. El religioso, con licencia del superior, puede dar la limosna, a través de un amigo secular. Pobres se consideran los monasterios de los religiosos, las iglesias y otros lugares píos, carentes de lámparas, de ornamentos, o de edificios y, cualesquier otros que no tienen las cosas necesarias, según su calidad y condición; pero aunque el que la recibió no sea verdaderamente pobre, se ganan las indulgencias, si era estimado por pobre, Lacroix l. 6. p. 2. in n. 1424.
387. El que fué absuelto de pecados reservados, o de censuras, o cuyo voto fue conmutado en el tiempo del jubileo, porque entonces quería ganar el jubileo, si después, cambiada la intención, descuida el ganarlo, no reincide en la reservación, o en la censura, o en la obligación del voto, Sánchez, in Decal. lib. 4. cap. 4. ex n. 42., Suárez y otros, contra algunos; porque ya había realizado todas las obras en la primera semana, puede ser absuelto en la segunda de un reservado, si cometió alguno de nuevo y conmutar su voto, si alguno emitió, como sostiene probable contra algunos: Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1450 y otros. Más aún, si, habiéndose confesado en el tiempo del jubileo, olvidó un pecado reservado, aun transcurrido el tiempo del jubileo puede ser absuelto por cualquier confesor ordinario, porque se considera quitada la reservación por la confesión hecha en el tiempo del jubileo y pueden conmutarse sus votos; sin embargo, no puede ser absuelto, ni sus votos conmutados, si en el tiempo del jubileo, no quiso ganar el jubileo, Sánchez, in Decal. lib. 4. cap. 54 ex 42., Lacroix. lib. 6. p. 2. in n. 1447. Si alguno llega al lugar del jubileo en el último día, puede pedir que se le conmuten las obras que no pudo hacer, ya que al llegar adquirió el derecho; lo mismo sostienen: Lugo, Viva y otros acerca de aquél que voluntariamente hubiera descuidado las obras prescritas, si arrepentido el último día, quisiera ganar el jubileo y poder conmutar las obras, lo que muchos niegan, Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1440. Para que se encuentre, pues, en Roma un mayor concurso del pueblo cristiano y sean más honrados los santos apóstoles San Pedro y San Pablo, durante todo el año que dura el jubileo, son suspendidas por el Romano Pontífice todas las indulgencias plenarias, Extr. 4. h. t. inter com. (pero no las parciales) en todo el mundo y, transcurrido el año, reviven nuevamente, sin que se requiera ninguna renovación, Lacroix lib. 6. p. 2. núm. 1404, contra otros., sin embargo, no se suspenden las indulgencias, también las plenarias, concedidas a las iglesias de Roma, ni a la Santa Casa de Loreto, ni de Compostela, ni de la Porciúncula de Asís; sin embargo, se suspenden las indulgencias de la Porciúncula fuera de Asís; tampoco se suspenden las indulgencias de la Bula de la Cruzada, ni las concedidas inmediatamente por los difuntos, ni las concedidas para el articulo mortis, aunque la muerte no se siga, ni las concedidas por los obispos. Pero se suspenden aquellas indulgencias plenarias que han sido concedidas para los vivos, aunque sean aplicables a los difuntos: cuales son, de la agonía, de las ánimas, o de la comunión general que son revocadas, según Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1401. Sánchez, Mendo, Viva, Castropalao y otros. También se suspenden las facultades concedidas por el Pontífice con motivo de obtener la indulgencia, como la facultad de elegir confesor, que absuelva de los reservados, de las censuras y de otra penas, que conmute los votos, o los dispense, Extr. 4. h. t. inter com. Si tales facultades no fueron concedidas en vistas del jubileo, no se suspenden, así los regulares usan rectamente de estas facultades también durante el año del jubileo. Si tales facultades provienen del obispo no se suspenden, Lugo, Castropalao. Lacroix. lib. 6. p. 2. n. 1403. Por último, también por medio de los sacramentales son perdonados los pecados veniales, como sostiene una antigua tradición; pero no tienen ésto por sí, y por la obra hecha, en lo que algunos disienten, porque no fueron instituídos por Dios, o por Cristo, sino que tienen ésto, en cuanto despiertan en nosotros movimientos piadosos, lo que, ciertamente, es conforme a la institución de los sacramentales, que se hace por las oraciones de la iglesia, por las cuales ella misma pide para nosotros tales movimientos. Estos sacramentales no son otra cosa que ciertos actos externos de la religión acomodados para dal culto a Dios como son: la oración dominical, el agua bendita, el pan bendito, la confesión general, la limosna y la bendición dada por el obispo, o por el abad consagrado. Y son comprendidos en este verso. Oración, agua o pan bendito, confesión, limosna, bendición. A éstos se reducen