las consagraciones y las bendiciones de las diversas cosas y personas, el golpe de pecho, la unción de los reyes, del cirio pascual, la señal de la Santa Cruz y otras de este género, de las que tratan: Suárez, Lugo, Belarmino, Machado, Lacroix, lib. 6. p. 1. ex 218. Se dicen sacramentales, porque son como sombras e imágenes de los sacramentos, no inútiles y vacías, sino coadyuvantes de la gracia sobrenatural.
388. En España, para ganar indulgencias, gozamos del gran privilegio de la Bula de la Cruzada, que así se llama por la cruz encarnada con la que eran señalados aquellos que daban su nombre a la milicia, para combatir a los infieles de Tierra Santa, En favor de aquéllos fue primeramente concedida, la cual concesión dura por un año en España, el cual debe computarse de una promulgación a otra; pero, en las Indias por dos años, de tal manera que no cesa, ni por la muerte del Pontífice, porque es gracia, cap. 9. de Offic. Judic. Delegat. in 6. Tampoco es revocada por la Bula de la Cena, ni por la publicación del Jubileo, como declararon Gregorio XIII y Clemente VIII, porque la Bula se concede a manera de contrato oneroso, Medina, de Bull. D. 1. num. 48. Y, para que la Bula sea promulgada más solemnemente, se suspende el entredicho por ocho días, antes y después de la promulgación de la Bula. Para que alguno, pues, goce de los privilegios de la Bula debe militar, o servir de otra manera, durante un año, en el ejército de nuestro rey, contra los turcos, los moros, u otros infieles. El que no fuera personalmente al ejército satisface enviando por sí a otro, o dando una limosna mayor que la tasada por la Bula, para el sostenimiento del combate contra los infieles. Esta limosna, que en España es, por lo regular, de dos reales, esto es: dos reales de vellon; en las Indias, sin embargo, son dos reales de plata. Pero para las personas constituídas en dignidad, se asignan diversas sumas, de acuerdo al grado de cada una. Y, aunque es necesario tomar la bula impresa, sin embargo, no es necesario retenerla corporalmente, ni inscribir el nombre en ella. A los que van, pues, a la guerra, o a los que reciben la Bula y a los que dan la limosna asignada se les concede, una vez en la vida y, otra vez, en artículo de muerte, que pueda aplicárseles la indulgencia plenaria. Además, si los predichos visitaran, en los días de cuaresma, en los que ha sido asignada la estación en Roma, cinco iglesias, u hospitales, templos de regulares, capillas, u oratorios privados, aunque estén en el campo, en fincas rurales, o en las cárceles, o si visitan cinco altares, o donde no hay cinco iglesias, o altares, visitan cinco veces una sola iglesia, o altar, y, ahí oraran devotamente para obtener la victoria contra los infieles y por la unión entre los príncipes cristianos, a ellos mismos se les conceden todas las indulgencias y remisiones que se conceden a los que visitan las iglesias de Roma, dentro y fuera de la Ciudad. Y tales indulgencias pueden aplicarse, a modo de sufragio, por las almas del purgatorio. También se conceden otras indulgencias parciales, como consta por la misma Bula, Luego, cualquiera puede al recibir la Bula que llaman de los difuntos, aplicar la indulgencia plenaria, a modo de sugfragio, por alguna alma del purgatorio. Y, puede tomar dos bulas por la misma alma y será más seguro, si está en estado de gracia, cuando aplica la indulgencia. Puede ser aplicada la indulgencia por el sacerdote, también fuera de la confesión y con cualesquier palabras que signifiquen la aplicación, también puede ser aplicada mentalmente y, aun al ausente y, al enajenado del juicio de la mente en el caso de muerte repentina; más aún, cualquiera puede ganar las indulgencias, aun sin la aplicación del confesor, porque basta que el moribundo este en estado de gracia, o que haga un acto de contrición y que, confiado en este privilegio, no hubiera sido negligente para confesarse en el tiempo establecido por la iglesia. Y puede, juntamente con aquella indulgencia, aplicarse otra plenaria. Los indios, también, necesitan la bula. Cuando se publica la bula, se suspenden todas las otras indulgencias, excepto las concedidas a los regulares. Sin embargo, no se suspenden las concedidas por los obispos. Tampoco las concedidas por el pontífice en el jubileo, por los quince días acostumbrados. Pero para que alguno pueda lucrar otras indulgencias, necesita de la bula y, así se observa, comúnmente. Tampoco pueden publicarse otras indulgencias, sino con el conocimiento y consentimiento del Comisario, como dijimos arriba.
389. La dificultad y la pena que de suyo tiene el sacramento de la penitencia, las mitiga, en gran parte, la gravísima obligación de callar que tienen, tanto el confesor, como otros que, de algun modo, justa, o injustamente, tuvieron conocimiento, mediata, o inmediatamente de los pecados, que el penitente confesó sacramentalmente, si se acerca con el ánimo de acusarse y de someter los pecados a las llaves de la Iglesia, aunque, accidentalmente, por algún defecto, o del confesor, o del penitente, no se siga la absolución. Esta obligación se llama sigilo, que no solamente