proviene del derecho eclesiástico, cap. 2. de Poenit. D. 9. cap. 13. de Exces. Praelat. cap. 12. h. t., sino también, del derecho natural, tanto por la promesa tácita de callar las cosas ahí oídas, cuanto porque la naturaleza enseña que nadie debe hacer a otro, lo que no quiere que se le haga a él. También surge del derecho divino, ya que, por la práctica perpetua y por la tradición de la Iglesia, se considera que este sacramento fue instituído por Cristo el Señor con esta obligación del sigilo, Inocencio y el Abad in cap. 12. h. t., Suárez, de Poenit. D. 33. sect. 2. Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1934. Está sujeto a esta obligación, no sólo el confesor que era verdaderamente tal, sino, el que aún no siéndolo, fue considerado tal, de buena fe, por el penitente, Igualmente el superior, al que el confesor pidió la facultad de absolver de un reservado, el intérprete de la confesión, o el que la escribió, o la encontró escrita, o el que de buena o mala fe, la oyó del confitente, o del confesor, con licencia del penitente, o sin ella. Y también todos los que oyeron al públicamente confitente en un naufragio, o en una batalla, Santo Tomás, in 4. D. 21. q. 3. art. 1. q. 8., Escoto ibid. q. 2., Suárez, de Poenit. D. 33. sect. 4. Lugo de Poenit. D. 23., Diana in Sum. V. Sigillum, ex n. 1. Lacroix lib. 6. p. 2. ex n. 1951. Están contenidos, bajo tal sigilo, todos los pecados mortales y veniales del penitente declarados en la confesión, aunque sean públicos y notorios, igualmente aquéllos de los que el penitente no fue absuelto, aún más, también los defectos conocidos con ocasión de la confesión, v. gr. la bajeza de condición del penitente, su ilegitimidad, su enfermedad, su conciencia escrupulosa, pero esto es negado por otros. Están comprendidos, también, los pecados del cómplice descubierto, justa, o injustamente, por el penitente. Y, también, la penitencia impuesta, Diana, in Sum. V. Sigillum ex n. 15. Los dones y las virtudes del penitente no están contenidos bajo el sigilo, porque por su manifestación, la confesión no se vuelve odiosa. Sin embargo, el penitente puede obligar al confesor a callar bajo natural sigilo, Diana, in Sum. V. Sigillum. num. 19. Es de tal manera estricta la obligación del sigilo, que ninguna causa temporal, o espiritual, aunque pública y gravísima, por adquirir una utilidad, o por evitar un daño, excusa de tal obligación, ni puede ser violado el sigilo, aun para proteger la propia vida, ni por el bien, sea temporal, sea espiritual de todo el mundo y, antes debe el confesor soportar la muerte que revelar las cosas oídas en confesión, como explicando varios casos cita Diana in Sum. V. Sigillum. num. 28. y siguientes. Tampoco puede dispensar en esta obligación el mismo Sumo Pontífice, como sostienen todos los doctores católicos in cap. 12. h. t. y en el uso común y la tradición de la iglesia. Tampoco puede el confesor, fuera de la confesión, hablar de esas cosas con el mismo penitente, sin su licencia. En el mismo acto de la confesión, aun después de la absolución, mientras todavía el confesor está sentado en el confesonario y el penitente permanece arrodillado, puede el confesor corregir el error, si notó alguno, al prescribir al penitente el modo de hacer la restitución y, además, puede, también, en otra confesión, advertir al penitente de algún defecto cometido en las confesiones anteriores, Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1776 et seqq. et 1980 et seqq., Aún más, Nung. Suárez, Filiucio, Merati, Layman, lib. 5. tit. cap. 14. n. 15. y otros, dicen que, también fuera de la confesión, no pedida licencia y, aún, renuente el penitente, puede el confesor hablar con él y advertirlo de un defecto, pero esto es peligroso. Si el confesor, llevado como testigo de algún delito, que precisamente conoció por la confesión, es interrogado bajo juramento, si tal lo conoce, o lo haya oído en confesión, puede y debe responder que él no conoce tal delito, porque se entiende que él no lo sabe para revelarlo, antes bien, aunque lo revele en el juicio, el juez no puede, por tal noticia, condenar al reo a la tortura, Barbosa in cap. 12. h. t. núm. 18, que cita a otros. Pero, si se atiende más a la fama del penitente no negando que negando, puede decir: él se confesó y yo desempeñé mi oficio. Cuando los penitentes deben llevar la cédula de la confesión, si no teme que la confesión sea revelada, niéguela al indispuesto, si teme que sea revelada, puede darla, aun sin absolverlo, Diana in Sum. V. Sigillum. ex num. 32., Lacroix, lib. 6. p. 2., ex num. 1982.
390. Si el penitente, en cuyo favor, principalmente, ha sido introducida esta obligación tan estricta, concede licencia al confesor para que use el conocimiento tenido por la confesión, ya que el penitente puede renunciar a su derecho, L. 29. C. de Pact., podrá, ciertamente, el confesor tratar de tal pecado, o con el mismo penitente fuera de la confesión, o también con otros, observando estrictamente el tenor de la licencia y no abusando de ella, arg. L. 5. ff. Mandat. Y, por cierto, tal licencia debe ser expresa y formal, voluntaria y libre y no, desde luego, obtenida por miedo, dolo, o violencia, y no revocada, ya que el penitente puede también revocar la licencia