concedida, Sto. Thom. in 4. dist. 21. q. 3. art. 2. Navarro Man. Suárez de Poenit. D. 33. sect. 5., n. 6. Layman. L. 5. tr. 6. c. 14. El penitente no está obligado de suyo por el sigilo del sacramento a no manifestar la penitencia, ya que ha sido establecida en su favor, podría, sin embargo, alguna vez, ser obligado por sigilo natural, pero no sacramental a ocultar los hechos, o las cosas dichas en confesión, Diana, in Sum. V. Sigillum. n. 13. y otros comúnmente.
391. No viola el sigilo el sacerdote que utiliza el conocimiento del pecado a él confesado, si él lo conoce por otra parte, fuera de la confesión, o antes, o después de ella, con tal que utilice, solamente, tal nocticia, en cuanto la tiene fuera de la confesión, o si sólo diga, en general, que él oyó tal pecado, si ni por palabra, signo, hecho, u otras circunstancias, pueda ser conocido el penitente, Sto. Tomás, in 4. Sent. D. 21. q. 3. art. 1. q. 1. Sylvestre, Navarro. y el común de los doctores. Si el penitente se acerca al confesionario con la intención de simular la confesión, pero no se acusa, de ningún pecado se acusa, sino que sólo pide la cédula, o, aunque confiese sus pecados, si hace esto con la intención de involucrar al confesor a su delito, o de engañarlo, no está obligado el confesor al sigilo, si le consta de esta intención, porque el penitente no pretende hacer la confesión sacramental; pero cuando se duda de la intención se presume a favor de la confesión sacramental y obliga el sigilo. Y antiguamente, un cardenal fue multado por el Sumo Pontífice, por el hecho de que no manifestó una conspiración contra el Papa, que otro le había hecho saber en confesión, pero no con la intención de acusarse, sino con la intención de atraerlo a la conspiración, así tomado de Soto refiere Barbosa, in c. 12. h. t. n. 16. Tampoco caen bajo sigilo las cosas que el penitente dice al confesor, sin la intención de confesarse y de obtener la absolución, aunque, arrodillado y hecha en la frente la señal de la cruz, diga: te manifiesto lo siguiente en confesión, pero entonces, el confesor sólo está obligado a callar esas cosas, como otras confiadas bajo secreto, Barbosa in c. 12. h. t. n. 25. Sánchez, de Matr. lib. 3. D. 13. n. 6. Empero, el confesor puede utilizar la noticia de los pecados, si por tal uso no se destierran los penitentes; así puede conmoverse para orar por los penitentes, o para buscar el modo de moverlos a la salvación de su alma. O, si sabe que en alguna parte se preparan acechanzas contra él, o se le prepara veneno en un vaso, puede declinar esas ocasiones, o también, puede ser movido a examinar más diligentemente al cómplice, a causa de la noticia tenida por el otro cómplice en la confesión, cautamente, sin embargo, para que el penitente no se dé cuenta de tal uso. Cuando el penitente confiesa la libre determinación de propagar la herejía, o de cometer otro grave crimen del que no quiere desistir, puede el confesor insinuar, de manera general, al obispo, o al magistrado, que vigile sobre su grey, porque el lobo rapaz intenta atacarlo, de tal manera que se impida el delito y el peligro, sin ninguna manifestación, sin embargo, del penitente y, sin ofensa de él y sin escándalo de otros: así Barbosa que cita a otros, en el c. 12. h. t. n. 17. De otra manera, no puede decirse nada, Diana, in Sum. V. Sigilum, n. 49. Sin embargo, cuando por tal uso se puede inferir al penitente algún daño, vergüenza, o molestia, no puede el confesor usar tal noticia; así, el superior no puede vigilar más diligentemente a aquél que, por confesión, conoció habituado a algún pecado; ni el dispensador, ni el patrono, ni el elector pueden negar la colación, la presentación, o el sufragio a aquél, al que conocieron indigno por medio de la confesión. Tampoco el párroco puede negar la Eucaristía, o la bendición nupcial, por el conocimiento de la indignidad obtenido por la confesión; más aún, ni exhortar, más ferviente y extraordinariamente, a la virtud, o a la penitencia, a aquél que, por medio de la confesión, supo que es obstinado, o entregado a los vicios. Finalmente, de ningún modo, ni los superiores, ni los confesores pueden utilizar el conocimiento sacramental para el gobierno externo, por el Decreto de Clemente VIII, del 26 de mayo de 1594, Diana in Summa V. Sigillum, ex n. 46., Sánchez, de Matr. lib. 3. D. 16. n. 4., Lacroix, L. 6. p. 2. ex n. 1975, en contra San Antonino, San Buenaventura, Escoto, Durando, Suárez y muchos de los antiguos, a los que cita Sánchez, n. 2.
392. La violación del sigilo es pecado grave por su género, no sólo cuando la materia revelada es grave, porque se descubre un pecado grave, sino también si se revela un pecado muy leve, porque, también, entonces, el relevante comete una gravísima irreverencia al Sacramento y lo hace odioso y aleja a los hombres de su uso. Sin embargo, por razón de inadvertencia, tal revelación puede ser, solamente, culpa venial, o ninguna. Y en cuanto la violación cede en irreverencia del sacramento, es pecado contra la religión, pero en cuanto lesiona la fama del penitente y su estima, es contra la justicia y, por lo tanto, el sacerdote está obligado a reparar la fama lesionada, Suárez, de Poenit. D. 33. sect. 1. Solamente el juez eclesiástico es competente respecto de este crimen, ya que la causa es espiritual y el reo