es inmune del juez secular, aunque quizá, alguna vez, el juez secular haya castigado crimen, como dice Aldret. L. 2. Eccles. Discip. c. 19. n. 2, acerca del rey Jacobo I de Aragón, que hizo arrancar la lengua de raíz al obispo de Gerona, o hizo esto por comisión especial del Papa, después de la entrega del obispo al brazo secular. Y esta causa no se exime del ordinario y se adjudica a los inquisidores, a no ser que tenga mezclada alguna sospecha de herejía, Diana, in Sum. V. Sigillum, n. 57. Y puede el juez proceder a la probación del sigilo violado, no sólo con precedente licencia del penitente, sino también sin ella, arg. c. 2. de Poenit. D. 6. c. 12. h. t. porque por tal castigo y por la investigación y probación necesaria se promueve la reverencia del sacramento y, por lo tanto, lícitamente son examinados los testigos y éstos están obligados a responder, según lo que en realidad saben. Este crimen, pues, se considera probado, si el mismo sacerdote lo confiesa. Pero si lo niega, la prueba incumbe al denunciante, o acusador y ésta puede ser hecha por medio de testigos singulares, a causa de la enormidad del delito. Empero, si el sacerdote dice que el pecado se le hizo saber fuera de la confesión, debe también probar esto. Si aduce que tuvo licencia del penitente, también está obligado a probarlo, cuando es acusado por el mismo penitente y, ciertamente, puede probarse esta licencia, aún por la simple afirmación del confesor, cuando éste es de vida intachable y la cosa es de escaso perjuicio; pero si la cosa es de grande importancia y el penitente es de vida irreprensible, debe ser llevado al confesor el juramento de purgación y a él atenerse. Pero, si es acusado por un tercero, el mismo acusante debe probar que no fue dada la licencia por el penitente. Sin embargo, siempre que existe duda, la presunción está a favor del confesor, ya que cualquiera se presume bueno, c. fin. de Praesump., y los delitos no se presumen, si no son probados, L. 15. ff. Pro Socio, de tal manera, se debe creer al dicho del sacerdote, digno de fe, que afirma que el difunto, o el moribundo le dió licencia para revelar la confesión. Sin embargo, sin tal licencia, tampoco después de la muerte se deben revelar los pecados, Barbosa in c. 12. hoc tit., que cita a muchos.
393. El sacerdote que viola el sigilo es depuesto de todo oficio sacerdotal, c. 12. h. t., pero, ahora, no se le obliga, como antiguamente, a peregrinar a perpetuidad, c. 2. de Poenit. D. 6., para que la necesidad de vagar no se dé en oprobio del estado clerical; tampoco es recluido en un monasterio para hacer penitencia perpetua, como se manda en el c. 12. h. t., porque esta pena casi cayó en desuso, en lugar de la cual, actualmente es condenado a cárcel perpetua, o a galeras. Tampoco se incurre en irregularidad, ni en otras penas por el mismo derecho. Lacroix. lib. 6. p. 2. n. 1999. Sin embargo, se impone una pena, no ordinaria, sino extraordinaria: 1. Cuando el sacerdote, no a otro, sino al mismo penitente comenta su pecado, porque, entonces no revela. 2. Cuando, aunque lo revela a otro, no hace esto presuntuosamente, sino, por ignorancia, o inadvertencia. Aún más, a ninguna pena es sometido, si no lo revela en su sano juicio, sino v.g. en el delirio. 3. Cuando el sacerdote no revela un pecado, sino algún defecto del penitente, conocido por la confesión. 4. Cuando el que recibió la confesión no era sacerdote, sino otro clérigo, un laico, si éste lo revela, es sometido, también a una pena extraordinaria, Suárez, de Poenit. D. 33. sect. 8. Lugo. de Poenit. D. 23. n. 147. Vallense. hic, §. 13. n. fin.
394. Por último, para una más plena comprensión de la materia, he querido añadir aquí las proposiciones condenadas sobre este asunto, que son las siguientes Juan XXII, en Extr. 2. Haeretic. inter comm., condenó los errores de Juan Pouilly [en la Const. Vas electionis, 21 de julio de 1321], quien afirmaba: 1. Que los confesados con los frailes que tienen licencia general de oir confesiones, están obligados a confesar, de nuevo, al sacerdote propio los mismos pecados que habían confesado: 2. Que estando en vigor el estatuto. Todo penitente de ambos sexos, emitido en el Concilio General [IV de Letrán], el romano Pontífice no puede hacer que los feligreses no estén obligados a confesar, una vez al año, todos sus pecados al sacerdote propio, a quien, dice, le corresponde el cuidado parroquial, más aún, ni siquiera Dios puede hacerlo, porque (como decía) implica una contradicción. 3. Que el Papa no puede dar potestad general de oir confesiones, más aún, ni el mismo Dios, por lo cual, el que se confesó con el que tiene licencia está obligado a confesar los mismos (pecados) al sacerdote propio... Clemente VIII por la constitución 87 condena esta proposición al menos, como falsa, temeraria y escandalosa: sin duda es lícito por medio de cartas o intermediario confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y por el mismo ausente, obtener la absolución. Alejandro VII condenó estas proposiciones: 11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión, a causa de un inminente peligro de la vida, o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la siguiente confesión. 12. Los Mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener de éstos facultad para ello. 13. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular, presentado al obispo, pero reprobado injustamente por él. 14.