El que hace voluntariamente una confesión nula satisface el precepto de la iglesia. 15. El penitente, por propia autoridad, puede poner en su lugar a otro, para que cumpla la penitencia. 16. Los que tienen un beneficio curado pueden elegir para sí como confesor a un simple sacerdote, no aprobado por el ordinario. 37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, actualmente han sido revalidadas. 42. El concubinario no debe ser obligado a arrojar a la concubina, si ésta fuere muy útil para el bienestar o regalo del concubinario, si faltando ella, a duras penas llevara la vida y dañaran al concubinario, con gran molestia, otras comidas y muy difícilmente se encontrara otra sirvienta. Inocencio XI condenó las siguientes: 56. La frecuente confesión y comunión, en aquéllos que viven una vida normal, es nota de predestinación. 57. Es probable que sea suficiente la atrición natural, con tal que sea honesta. 58. No estamos obligados a confesar al confesor que pregunta la costumbre de un pecado. 59. Es lícito absolver sacramentalmente a los que hacen una confesión incompleta, por razón del gran concurso de penitentes, como, por ejemplo, puede acontecer en el día de alguna gran festividad, o de indulgencia. 60. Al penitente que tiene la costumbre de pecar contra la Ley Divina, natural, o eclesiástica, aunque no muestre ninguna esperanza de enmienda, no debe ser negada, ni diferida la absolución, con tal que profiera con la boca que se arrepiente y propone la enmienda. 61. Puede, alguna vez, ser absuelto el que se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere omitir, antes bien, la busca directamente y de propósito, o en ella se pone. 62. No debe ser evitada la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil, u honesta para no huir. 63. Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar, por el bien espiritual, o temporal nuestro, o del prójimo. 64. El hombre es capaz de absolución, aunque adolezca de ignorancia de los misterios de la fe y, aunque, por negligencia, también culpable, no conozca el misterio de la santísima Trinidad y el de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo. Alejandro VIII condenó las siguientes: 20. Muchas confesiones hechas ante los religiosos son o sacrílegas, o inválidas. 21. Un feligrés puede sospechar que los Mendicantes, que viven de las limosnas comunes, imponen una penitencia, o satisfacción demasiado leve, e incongrua, por interés de una ganancia, o lucro de limosnas temporales. <Benedicto XIV condena y reprueba la práctica de los confesores que indagan de sus penitentes el nombre del cómplice y, para que se lo revelen, no sólo persuaden, sino que obligan con negación de la absolución. Así, en la Constitución Suprema, del 7 de julio del año de 1745, confirmada en el año de 1746. Además, el mismo Romano Pontífice quitó absolutamente la jurisdicción a los confesores, para que no puedan oír las confesiones, ni absolver a sus cómplices en el pecado contra el sexto precepto del decálogo, fuera del artículo de muerte, cuando no sea da otro sacerdote, aun simple y no aprobado para las confesiones, a no ser, tal vez, que resultara escándalo, se siguiera infamia al confesor propio, porque, entonces, podría el confesor propio del cómplice oír la confesión. Está obligado, sin embargo, a disponer de tal manera las cosas que, en cuanto sea posible, evite oír tal confesión. Ni siquiera en virtud de la bula de la Cruzada, ni del jubileo, ni de otro privilegio, puede el confesor absolver al cómplice. Pero si se atreve a hacerlo, incurre en excomunión reservada al Pontífice. Así se tiene en la Constitución Sacramentum del 1 de junio del año de 1741 y Apostolici del 8 de febrero del año de 1745.>
395. Además, en el Edicto General de la Inquisisión se reserva para ser castigado por los inquisidores el gravísimo crimen que comete aquél que, no siendo sacerdote, oye la confesión de alguno, ahí, en el n. 8., se dice: O que no siendo sacerdote haya dicho Missa, o confessado a alguna persona. Además, por Constituciones de Paulo IV, Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII, los laicos y los eclesiásticos no sacerdotes, aunque estén verdaderamente arrepentidos, deben sr entregados a la curia secular, pero, esto no está en uso en la inquisición española, sino que el laico, si es persona vil, es azotado y enviado a galeras y se añaden otras penas espirituales, Diana, in Suma V. Inquisitorum jurisdictio, quoad poenas, n. 164. También, son castigados por los inquisidores los confesores solicitantes a pecados torpes en la confesión. Y los tales en España juran habiendo leve sospecha (de levi), aunque, en la inquisición romana juren sólo en caso de sospecha grave (de vehementi), y son condenados a galeras por cinco, o siete años y son suspendidos, perpetuamente, de oír confesiones. Y a los regulares puede imponérseles de penitencia que ocupen el último lugar, entre los regulares de su monasterio, Diana in Suma V. Inquisitorum jurisdictio, César Carena, De offic. inquisit. p. 2. §. 17. ex n. 89. fol. 157. Cuando se incurre en este crimen y se da obligación de denunciar, consta por la Bula de Gregorio XV. Escuchémosla: Universi Dominici gregis curam, etc. (El cuidado de toda la grey del Señor, etc.): Establecemos, decretamos y declaramos que, todos y cada uno de los sacerdotes, tanto seculares, como regulares, de cualquier dignidad,