no conviene que se comunique esta facultad a las mujeres y, por lo tanto, ni por la costumbre puede introducirse que la mujer establezca censuras, Suárez, de Cens. D. 2. sect. 3. per tot. Navarro, Paludano, Ugolino, Lacroix. lib. 7. n. 19., en contra Avila, Conink y otros. Para que alguno pueda ser ligado por censura debe ser: 1. Bautizado. 2. Vivo, esto es, vivo en la vida presente, como en camino a la otra, porque muerto no puede ser censurado, puesto que no puede establecerse una censura contra un cadáver, que es incapaz de conocimiento, de obligación, de contumacia y de enmienda, tampoco contra el alma separada, porque ya está exenta del fuero y de la jurisdición de la iglesia. 3. Debe ser capaz de dolo. 4. Súbdito del que establece la censura. Los paganos, los judíos, aunque sean catecúmenos, como no están sujetos a la jurisdicción de la iglesia, no son ligados por censura; por el Apóstol, I Cor. 5, 12.,: ¿ Pués qué a mí juzgar a los de fuera?, Trid. sess. 24. de Poenit. cap. 2. Los herejes y los apóstatas, como por el bautismo han ingresado a la iglesia y están bajo su jurisdicción, sí son ligados por las censuras, c. 5. D. 45. c. 3. §. Item, de Baptism. Aunque los muertos alguna vez son declarados excomulgados para terror de los otros y para que los fieles no comuniquen con ellos en la sepultura o en las oraciones públicas, c. 28. h. t. Además, cuando los excomulgados dieron señales de penitencia en la muerte, después de ella son absueltos indirectamente, para que los vivos puedan sepultar su cadáver y orar por ellos, sin embargo, los muertos no pueden ser excomulgados, c. 1. c. 2. c. 4. 24. q. 2., porque Cristo sólo dio a los superiores eclesiásticos la potestad de atar sobre la tierra, no debajo de ella, puesto que, si el alma de un difunto está en el cielo, o en el purgatorio, porque es grata a Dios, no puede ser afectada por la censura, y si en el infierno, no es capaz de corrección, Navarro. Man. cap. 27. n. 13. Suárez, de Cens. D. 5. sect. 1. n. 3. Los locos, los infantes y otros, que carecen de uso de razón, no son ligados por la censura, porque no son capaces de delito, ni de contumacia, ni de enmienda. Sin embargo, los impúberes que tienen uso de razón están comprendidos en las censuras dadas por el derecho. c. 1. et fin. h. t. Sin embargo, no es conveniente, aunque se puede, que se establezcan contra ellos Censuras ab homine, así, lo prueba la costumbre, Suárez, de Cens. D. 5. sect. 1. n. 19. Si alguna vez la iglesia anatematiza creaturas irracionales, como a las langostas, no aplica propiamente una censura, porque son incapaces de dolo y de pecado, sino sólo las detesta y las execra y las trata de ahuyentar por medio de exorcismos. Así Berengario in c. 42. de Consec. D. 2. anatemiza toda herejía; aunque ni un hereje pueda establecer censuras, ni las herejías sean capaces de la censura. Así, también, en Josué 6, 17 se dice: La ciudad (esto es Jericó) será dada a Yavhé en anatema, con todo cuanto en ella hay. Es decir, es execrable y debe ser destruída. Así, también, los demonios son anatematizados y, además, también el Apóstol, por cierta exageración dice: anatema contra aquél que hubiera proclamado un evangelio distinto del que él mismo había proclamado, aunque fuera un ángel, con lo cual significó la firmeza de su doctrina. Pero el que quisiera aplicar estrictamente censuras contra las creaturas irracionales sería supersticioso, Suárez, de Cens. D. 5. sect. 1. n. 2., a no ser que lo disculpara la buena fe. Sin embargo, en el obispado de Oviedo, después del año de 1532, los campesinos pidieron al Vicario General Don Diego Pérez de Villaviciosa, que publicara censuras contra los ratones, que devastaban los frutos de los campos. El Vicario asignó un procurador y un abogado que defendieran a los ratones. Y, oídos los alegatos de las partes, el Vicario ordenó bajo censuras, que todos los ratones abandonaran aquél territorio en el plazo de tres días y se refugiaran en los escondrijos de los montes. Oída esta sentencia, el abogado de los ratones pidió que se formaran puentes por donde pudieran atravesar los ríos; y, mientras tanto, para que la sentencia no causara perjuicio a su parte, mandó el Vicario que fueran colocados maderos en los ríos, a manera de puentes. Hecho lo cual, los ratones obedecieron las censuras y la sentencia, y ninguno, dentro del plazo prescrito, permaneció en aquél territorio. Así González Dávila atestigua que él vió el proceso, en Theat. Eccles. Ovet. f. 150. ¿Pero hay veracidad en el autor?.
399. Sólo puede ser ligado por la censura el que está sujeto a la jurisdicción ordinaria, o delegada del que establece la censura, c. 21. h. t. El obispo no sólo puede establecer censura contra sus diocesanos, sino también contra el peregrino que delinque en su diócesis, ya que, por razón del delito, se hace súbdito del obispo, C. fin., de Foro compet. También, el obispo ajeno, que ahí vive, puede ser excomulgado, más aún, también, el arzobispo que delinque en la diócesis de su sufragáneo, se hace súbdito de su sufragáneo por razón de delito y, por tanto, es ligado por la censura, Pignateli. tom. 1. cons. 170. n. 8. Lacroix. lib. 7. n 32., aunque niegue esto Lugo, Resp. Moral. lib. 6. D. 22. Aún más, si el obispo por medio de un precepto, o una sentencia especial, ha prohibido bajo censura algún delito y el mismo que delinque sale de la diócesis del obispo, aún está ligado a la censura, porque más se toma en cuenta la presencia moral, por la que delinquió en la diócesis, que la presencia física, por la que está fuera de la diócesis; sin embargo,