no podría procederse contra él con estrépito judicial. Pero si la prohibición ha sido hecha por estatuto territorial, o por sentencia general con la censura añadida, ésta no comprende a los que viven fuera de la diócesis, c. fin. de Const, in 6. Lacroix. lib. 7. ex núm. 43. Cuando un obispo está fuera de su diócesis, no puede establecer censura aun contra sus súbditos que viven en esa diócesis, si no lo consiente el Ordinario del lugar en donde está, a no ser que el delito sea tan notorio, que no requiera conocimiento judicial, o si ha sido expulsado de sus diócesis, porque, entonces, puede establecer censura contra sus injustos expulsores y los que los protegen, Cl. un. de Foro compet. El Papa, como no tiene ningún superior en la tierra, no puede ser ligado por censura por ninguno, más aún, ni está ligado por las censuras dadas por él mismo, como no está ligado por sus leyes, al menos, en cuanto a su fuerza coactiva. Pero, si cayera en herejía, entonces el Concilio podría obligarlo por medio de censuras a que obedeciera, c. 6. D. 40. Lacroix, l. 7. n. 22. Belarmino, de Pont. L. 2. q. 30. Tampoco el obispo incurre en la censura dada por él mismo, empero, si comunica con un excomulgado por él mismo, incurre en la excomunión menor infligida por el Papa contra los que comunican con los excomulgados. Los reyes (pero no los virreyes), por su dignidad suprema sólo pueden ser censurados por el Pontífice, aunque, antiguamente, los obispos pudieran decretar censuras contra ellos, como aparece en el emperador Teodosio, al que excomulgó San Ambrosio, Lacroix. lib. 7. n. 33., Solórzano, Polit. Ind. lib. 5. c. 13. f. 883. Los indios más perspicaces, a los que llamamos ladinos, incurren en las excomuniones del derecho común, v. gr. si golpean a un clérigo y, así en otras. Pero los más rudos y que apenas han oído que existe censura, o excomunión, no incurren en ninguna excomunión. Estos, en realidad, deben ser castigados, más con penas corporales que espirituales, como dispone el concilio de Lima, Alloz, Sum. V. Ind. sect. 7. n. 17. Los obispos no son ligados por la censura del entredicho y de la suspensión dada en forma general, si no se hace mención expresa de ellos, c. 4. h. t. in 6. Y, como este texto nada dice acerca de la excomunión, este privilegio no debe extenderse a ella, Lacroix l. 7. n. 34., Suárez y otros. Los arzobispos no pueden ligar a los súbditos de los sufragáneos, sino cuando están haciendo visita pastoral, o llega a ellos una causa por apelación, c. 7. h. t. in 6. Lacroix. n. 29. Una comunidad, una universidad, o un colegio pueden ser objeto de una censura y, entonces, todos, aun los inocentes, son ligados por el entredicho general, c. 17. h. t. in 6., pero solamente los culpables son ligados por la excomunión, c. 5. in h. t. in 6. En caso de suspensión, también los inocentes están obligados, en cuanto a los actos y a las funciones de la comunidad, como tal, pero en cuanto tal en cuanto a las funciones y derechos que competen a cada uno por separado, son ligados sólo los culpables, Layman. lib. 1. tr. 5. p. 2. cap. 1. Castropalao. tr. 29. D. 1. p. 6. y otros. La censura dada contra los que cometen algún delito no se extiende contra sus consejeros, o mandantes, porque, como es odiosa, no debe extenderse, c. 15. de Reg. jur. in 6., a no ser que de otro modo se volviese inútil la censura c. 17. h. t. in 6., o que por ley se haga la extensión, declarando que tal caso está comprendido ahí, como en el c. 6. §. Ille vero, h. t. in 6 et in c 6. et 11. de Judaeis, Navarro. Man. c. 27. n. 51. Sánchez, de Matrimonio, lib. 3. d. 49. n. 2., en contra Sylvestre V. Excomunión, 9. n. 79., Rosel y otros. También, si la censura comprende a los mandantes y a los consejeros, no incurre en ella el que eficazmente revocó el mandato, de tal manera que, en verdad, no fue cometido el delito, más aún, es suficiente, para que se excuse de la censura, si en cuanto en él estuvo, revocó el mandato, o el consejo, aunque, en verdad, el delito se haya cometido, o porque no pudo dar a conocer al delincuente la revocación, o porque éste no quiso aprobar la revocación, porque, como ya no se da culpa, desobediencia, ni contumacia, no puede contra aquél darse censura, que supone contumacia, como contra Conink, D. 4. dub. 15. concl. 3. n. 183. Dicast. y otros, sostienen Inocencio, in c. 6. h. t. Avila, Hurtado y otros.
400. Como las censuras de excomunión mayor, de suspensión y de entredicho, según se establecen comúnmente, con penas gravísimas, no pueden infligirse si no se da culpa que sea grave aquí y ahora, al menos por las circunstancias, como en el c. 22. D. 23. c. 4. de Vita, et honest. Cler., para que la pena sea proporcionada a la culpa. De donde, si el delincuente es excusado de culpa grave, a causa de ignorancia, inadvertencia, u otra razón, también es excusado de la censura anexa al delito, arg. c. 41. c. 42. 11. q. 3. Trid. sess. 25. de Ref. c. 3. Navarro. Man. c. 27. n. 9. Suárez, de Cens. D. 4. sect. 4. Sánchez, in Decal. lib. 6. c. 4. n. 5. Lacroix. l. 7. n. 47. Tampoco es suficiente que el pecado sea meramente interno, ya que el castigo de éste se deja solamente a Dios, c. 14. de Poenit. D. 1. y, ahí mismo, Glossa y la iglesia no castiga, sino los actos externos, acerca de los cuales puede conocer, c. 33. de Simon. Más aún, como las leyes que infligen la censura son penales y odiosas, tan estrictamente se interpretan, que sólo comprenden el pecado perfecto en su género, atendida la propiedad de las palabras