que se contienen en la ley, c. 7. de Elect. in 6. Navarro. Man. c. 23. n. 38. c. 27. n. 56. Suárez, de Cens. D. 4. sect. 2 et 3. Se incurre en excomunión menor dada por el derecho, a causa de una culpa venial, y también, a causa de una culpa venial, puede establecerse alguna suspensión, o entredicho puramente personal, no reservado, porque, como son penas menores, tienen alguna proporción con la culpa. Lacroix. lib. 7. n. 47. La censura, como pena medicinal, se inflige, principalmente, para corregir la contumacia y el desprecio del delincuente contra el precepto de la iglesia, c. 23. de V. S. c. 1. h. t. in 6. y por esta razón no se decreta a causa de un pecado prohibido, solamente, por el derecho natural, o divino, Suárez, de Cens. D. 4. sect. 5. n. 6. Lacroix. lib. 7. n. 47. Tampoco se inflige por un pecado meramente pretérito, c. 48. h. t. c. 1. c. 5. c. 9. eod. in 6. a no ser, tal vez, que de tal pecado de alguna manera, se siga haciendo. Así, in c. 27. 23. q. 4. c. 10. D. 96. La censura se impone, para que se dé satisfacción por un pecado pretérito. En c. 30. 23. q. 4. Silverio excomulgó a aquéllos que lo enviaron a destierro, para que no lo detuvieran ahí. En c. 2. 5. q. 1. Gregorio prohibió, bajo excomunión, el uso de la Eucaristía al autor de un libelo, hasta que se entregara, cosas todas que penden a futuro y, por lo tanto, pueden contener contumacia, desprecio y desobediencia, contra la que puede infligirse censura, Navarro. Man. c. 27. n. 9. Suárez, de Cens. D. 4. sect. 5. ex n. 6. Covarrubias. Lacroix. l. 7. n. 47. y otros.
401. Para que alguno pueda establecer censuras, no sólo debe tener jurisdicción actual, expedita, no suspendida por apelación legítima y ejercida sola en el propio territorio, en donde vive, c. 7. 9. q. 2., Clem. un de Foro compet., sino por lo regular, debe anteceder una advertencia, c. 48. h. t. c. 19. c. 13., eod. in 6., porque, el que no ha sido amonestado no puede llamarse rebelde y desobediente. Esta amonestación, por lo regular, debe ser triple, o una, en lugar de las tres, que comprenda el espacio de tiempo para responder a las tres amonestaciones, a no ser que la necesidad del hecho aconseje otra cosa, c. 9. h. t. in 6. Si no precede la triple admonición, la censura será injusta, pero no inválida, c. 5. h. t. in 6., a no ser, que haya sido dada por el mismo juez contra los que comunican con los excomulgados, porque, entonces, para el valor se requiere la triple amonestación, c. 3. c. 13. h. t. in 6. Esta advertencia debe hacerse por escrito y, en ella debe expresarse la causa por la que se impone, text., in c. 1. h. t. in 6. Además, la predicha advertencia debe hacerse, enteramente, en presencia de testigos, a la persona del reo, c. 48. h. t., a no ser, que éste maliciosamente se esconda, porque, entonces, la citación se hace en su casa, o en las puertas de la iglesia, o en otro lugar público, de tal manera, que pueda llegar a su conocimiento, c. 5. §. Porro. Ut lite non contest. Cl. 3. de Elect. Suárez de Cens. D. 3. sect. 8. Puede hacerse la amonestación sólo de palabra, cuando se da una causa urgente. Si se hace sólo de palabra sin una causa, la censura será ilícita y, el que así la decreta, si no es obispo, c. 4. h. t. in 6., es suspendido por el mismo derecho, durante un mes, del ingreso a la iglesia y de los divinos oficios. Y si en ese tiempo toma parte en las cosas divinas será irregular, sin embargo, probablemente, no será inválida, porque por ningún derecho se invalida, c. 1. h. t. in 6. Cuando la censura es impuesta por el derecho, no es necesaria otra advertencia especial, a no ser que en el derecho se solicite especialmente, pues el mismo derecho está advirtiendo perpetuamente, arg. C. fin. Locat. Suárez, de Cens. D. 3. sect. 8. n. 3. De aquí que el que cometió un delito, al que por el mismo derecho ha sido impuesta una censura, latae sententiae, si el delito es notorio, o por sentencia, o ipso facto, y el reo no se arrepintiere de él, puede éste ser declarado y ser denunciado por el juez, sin previa advertencia, como ligado por censura, c. 26. de Appellat. Tampoco se requiere advertencia, cuando el delito y la contumacia son notorios, porque entonces ni prueba se requiere, c. 15. 2. q. 1. c. 9. de Accusat. Suárez, de las Censuras, D. 3. sect. 10. n. 18. El entredicho y la suspensión alguna vez se imponen como pena vindicativa y, por lo tanto, entonces, no es necesaria la advertencia, c. 7. §. fin. de Elect. c. 1. h. t. in 6. Caso distinto es la excomunión, que nunca se inflige, sino como verdadera censura. Sin embargo, el juez en una causa propia puede decretar censura, a manera de defensa, como repeliendo la fuerza con la fuerza, arg. L. 3. ff. de Just. et jur. Más aún, puede hacerlo a manera de juicio y de sentencia, cuando la causa es manifiesta y no necesita de conocimiento. Sin embargo, el más honesto abstenerse y remitir la causa a otro juez, para que no se proceda con afecto malévolo, Lacroix. lib. 7. n. 20. La censura debe imponerse voluntariamente y de un modo humano, y, no obsta si su imposición procede de miedo grave, porque aún es voluntaria y válida por derecho natural y, por lo tanto, también vale por derecho positivo, ya que, en ninguna parte se invalida la absolución de las censura sacada por miedo, C. un. de His quae vi metusve caus. in 6. Sin embargo, para que alguno decrete, justa y lícitamente, censuras, debe no estar ligado por censura, ni vedado por algún precepto del superior, ni debe proceder por un malvado afecto de odio, o de venganza, Lacroix. lib. 7. n. 27.
402. La censura infligida incurrida en forma absoluta no cesa, ni cuanto al fuero interno, hecha la satisfacción a la parte ofendida