como tiene la misma potestad que su antecesor, puede absolver en los mismos casos en los que su antecesor podía absolver y, al contrario, no puede absolver en los casos en los que su antecesor no podía, cap. 40. 11. q. 3. aunque sólo sea sucesor temporal y, por lo tanto, el cabildo sedevacante puede, por medio de su vicario, absolver al excomulgado por el obispo, cap. un. de Major. in 6., Suárez, de Cens., D. 7. sect. 2. n. 6. 4. El delegado, mientras no sea mero ejecutor del delegante, sino que tenga conocimiento de la causa, puede absolver de la censura dada por el delegante, Navarro. Man. cap. 27. n. 40., Suárez, de Cens., D. 7. sect. 2. n. 6. Muerto el Papa, nadie puede absolver de una censura reservada al Papa, a no ser aquel que con anterioridad hubiere sido comisionado para absolver por el Papa o por la Congregación de los Cardenales, o esta Congregación actualmente lo comisione, Lacroix. lib. 7. núm. 150.
404. Solamente los predichos pueden, también, absolver de la censura dada a jure, que es especialmente reservada, cap. 29. h. t. Suárez, de Cens., D. 7. sect. 5. ex n. 1. Lacroix. L. 7. n. 116.; sin embargo, en artículo de muerte, cualquier sacerdote, aun excomulgado, puede absolver al moribundo de cualquier censura, ya que, en tal caso, no se da ninguna reservación, Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 7. Suárez, de Cens. D. 7. sect. 5. n. 2. Sin embargo, el penitente debe por ley presentarse, pasado el peligro, al superior por el que debía ser absuelto, que si después no lo hace, recae en la censura, cap. 22. h. t. in 6. Diana, Layman, Alloza y otros sostienen que un laico puede absolver de las censuras en artículo de muerte. A mí, sin embargo, me parece absolutamente cierto que los laicos, aun en artículo de muerte y en defecto del sacerdote, no pueden absolver de las cosas espirituales y, sobre todo, administrar las que miran a la absolución, lo que, también tiene lugar respecto de los clérigos no sacerdotes, arg. Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 7. y, por otra parte, no consta ni por el derecho, ni por la costumbre, que la iglesia haya concedido esta facultad a los no sacerdotes, Suárez, de Cens. D. 7. sect. 6. y otros. Sin embargo, como Henríquez, Diana, Layman y otros sostienen que el laico puede, entonces, absolver de la censura, por el cap. 8, de Poenit. D. 1., que dice: Tan grande es la fuerza de la confesión, que si falta el sacerdote, confiésese con el prójimo, y, por otra parte, esa absolución no puede dañar y sí aprovechar, podrá, entonces, el laico, más aún, también deberá ofrecer la absolución, en cuanto pueda valer, Sánchez, in Decal. L. 2. cap. 13. n. 13., Lacroix, l. 6. p. 2. n. 130. También, el obispo puede absolver de las censuras reservadas al Pontífice, si no son públicas, ni llevadas al fuero contencioso, Trid. sess. 4. de Ref. cap. 6. La facultad de absolver las censuras, cuando son ocultas, o cuando no se puede recurrir al Papa. según Sánchez, Dicastillo y otros, también se considera concedida a los abades que tienen jurisdicción cuasi episcopal. Sin embargo, debe sostenerse lo contrario, porque esta facultad ha sido concedida a los obispos por derecho especial y con intencional preferencia, como sostienen: Suárez, Bonacina. Lacroix. libr. 7. núm. 141. y otros. También puede el obispo absolver de la censura del canon por golpear a un clérigo, a las mujeres, a los ancianos, a los enfermos, o a los de otra manera impedidos para acudir al Romano Pontífice, cap. 13. h. t. Los mendicantes y los que con ellos participan en los privilegios, pueden absolver de todas las censuras reservadas al Pontífice, fuera de la Bula de la Cena, Lacroix. 1. 7. n. 126 y 142. En España, puede el confesor aprobado absolver a los penitentes, en virtud de la Bula de la Cruzada, de las censuras reservadas a la Sede Apostólica una vez en la vida y una vez en la muerte. Y si tales censuras son ocultas, puede absolver de ellas, siempre igual que de otras censuras no reservadas al Pontífice. Sin embargo, el confesor no puede absolver de la censura incurrida por herejía formal externa, porque ésta es exceptuada por la misma bula.
405. La absolución de la censura, supuesta la potestad y la voluntad totalmente libre en el absolvente, sólo debe darse, cuando el reo ha satisfecho a la parte ofendida, o si no puede hacerlo, proporcione garantía con prendas, o con fiadores, o si esto tampoco puede hacer proporcione con juramento, al menos, garantía de satisfacer. Si peca de otra manera absuelve el juez, pero, vale la absolución, a lo menos, cuando el juez es ordinario, porque, si es delegado, la sentencia más común sostiene que la absolución es inválida, aunque otros la defienden como probablemente válida, Sánchez, de Matr. L. 2. D. 33. n. 1. Layman L. 1 tr. 5. p. 2. cap. 2. n. 8. Esta absolución puede darse, también, en cuanto al fuero interno fuera de la confesión, aunque el absolvente no sea ordenado de órdenes mayores, lo cual depende de la concesión hecha por el pontífice, cuyo tenor debe examinarse puntualmente, Suárez de Cens. D. 7. sect. 5. n. 36. Sánchez, de Matr. lib. 8. D. 16. n. fin. Si el reo dentro del año no pide la absolución, sino se empecina en la censura, se hace sospechoso de herejía y es sometido a la inquisición, Trid. sess. 25. de Ref. cap. 3. in fin. Sin embargo, fuera de la confesión, puede darse la absolución al ignorante y al renuente y al ausente, por medio de cartas, o a su procurador, si alguna justa causa exige esto; sin embargo, conviene,