mueren aquellas candelas, si non ficiere emienda a Santa Eglesia, de aquello porque lo echan de ella. E esta descomunión llama Santa Eglesia Anathema, que quiere tanto decir, como espada del Obispo, con que deben matar a los que facen grandes pecados, e non se quieren emendar.
408. Aunque antiguamente todos los ligados con excomunión mayor fueran vitandos, esto es, cuyo trato debía evitarse. c. 8. c. 14. h. t., sin embargo, después, en el Concilio de Constanza, en cierta constitución, esto fue restringido solamente para los notorios golpeadores de clérigos y para los expresamente denunciados, constitución que después Martín V publicó en la celebérrima Extravagante Ad evitanda, cuyo tenor es el siguiente: Para evitar escándalos y los muchos peligros y para auxiliar a las conciencias timoratas, decretó, también, que nadie, en lo sucesivo, esté obligado a abstenerse de la comunión de alguno en la administración, o en la recepción de los sacramentos, o de cualesquiera otra de las cosas divinas, o fuera, con pretexto de cualquier sentencia, o de censura eclesiástica, o de suspensión, o de prohibición ab homine, o a jure promulgada en general, o evitar alguno, u observar el entredicho eclesiástico, a no ser que hubiere sentencia, prohibición, suspensión, o censura de este género, en o contra persona, colegio, universidad, o lugar determinado, o determinada, publicada por el juez, o denuncia particular y expresamente, salvo, si, de tal modo constara notoriamente que alguno cayó en la sentencia dada por el canon, por sacrílega violencia de manos contra un clérigo, que no puede ocultarse con ninguna tergiversación, o disculparse con alguna recomendación del derecho, porque quiere que se abstenga de la comunión de aquél, conforme a las sanciones cannónicas. Por esto, también, no pretende exonerar en algo a los, de tal modo, excomulgados, suspensos, entredichos, o prohibidos, ni ayudarlos de ninguna manera. Sostienen esta carta San Antonino 3. p. tit. 25. cap. 3., Soto, in 4. D. 1. q. 5. art. 6., Victoria en González, Suárez de Paz en su Praxis, p. 1. tom. 1. temp. 5. n. 77. fol. 48. La misma práctica de la iglesia prueba este sentido. Y aunque en el Concilio de Basilea fue extendida esta constitución a cualesquiera excomulgados notorios, sin embargo, tal Concilio no fue confirmado en este punto por Nicolás V, y por lo tanto Eugenio IV declaró que no tiene autoridad. Así, Suárez, de Cens. D. 9. sect. 2. n. 5. Layman. L. 1. tr. 5. p. 2. c. 4., Henríquez y otros doctores; en contra Sylvestre. V. Excommunicatio. 5. n. 9. Gel. Navarro y Paz en su Praxis, p. 1. tom. 1. temp. 5. ex n. 72. fol. 47. Actualmente, pues, sólo deben ser vitandos por los fieles: 1. Los que son expresamente denunciados, o Puesto en tablilla. 2. Los que son percusores notorios de los clérigos. Con éstos, ciertamente, ninguno de los fieles puede comunicar, sino que están obligados a evitarlos, a no ser que una justa causa aconseje otra cosa. Pero los otros excomulgados, a excepción de los dichos, se dicen tolerados, o no vitandos, que, aunque no pueden establecer comunicación con los fieles, sin embargo, los fieles no están obligados a evitarlos, sino que pueden comunicar con ellos, si quieren, pero, no están obligados a comunicar con ellos, porque, como esto ha sido introducido en favor de los fieles, no debe volverse en su daño, c. 61. de Reg. jur. in 6. Y pueden recusar la autoridad del superior excomulgado, declinar a los jueces, rechazar al actor, al procurador y al testigo excomulgados y retirarse de la misa del párroco excomulgado, a no ser que otra cosa haya sido introducida por la costumbre, como en alemania, donde los católicos no pueden excluir a los herejes de los juicios, de los contratos, etc., Lacroix. lib. 7. n. 184.
409. El excomulgado vitando es privado: 1. Del uso activo y pasivo de los sacramentos y, por lo tanto, no puede administrar los sacramentos, ni recibirlos, c. 32. h. t. Si se recibe el sacramento del Orden es perpetuamente suspendido, si ministra en él se hace irregular. Sin embargo, los sacramentos, o administrados o recibidos por el excomulgado, aunque ilícitos, empero son válidos, ya que dependen, no de la voluntad de la iglesia, sino de la institución de Cristo, a no ser que sea el sacramento de la penitencia que, administrado por un excomulgado, es absolutamente inválido por defecto de jurisdicción y recibido por él mismo también es inválido, porque el excomulgado carece de la debida disposición para recibir tal sacramento contra la prohibición de la iglesia, ya que quiere ser absuelto de sus pecados, antes que sea absuelto de la censura. Pero, si en el penitente se da la debida disposición y los demás requisitos, pero, tal vez, por olvido, o por ignorancia no manifestara la censura al confesor y éste no lo absolviera de ella, en este caso, como nada falta para el valor del sacramento, valdría la absolución, ya que no es irritada por ningún derecho, Navarro. Man. c. 9. n. 7., Suárez, Covarrubias in C. Alma, p. 1. §. 6. n. 7. Filiucio, Lacroix lib. 7. ex n. 196., en contra Sylvestre. V. Confessio. 1. q. 3. cas. 5., Vázquez, de Excommum. dub. 4., Hurtado y otros. El excomulgado vitando puede administrar, aún lícitamente, en extrema necesidad, porque así se presume por la benignidad de la iglesia, que es madre piadosa de los fieles, administrar el sacramento de la penitencia y del bautismo, y cuando no puede el moribundo confesarse, el excomulgado