puede administrarle los sacramentos de la eucaristía, o de la Extremaunción, porque, entonces, el moribundo podría, recibidos éstos, alcanzar la salvación, ya que cualquier sacramento puede hacer de un atrito un contrito. Pero, si el moribundo ya se ha confesado sacramentalmente, el excomulgado no puede darle la Extremaunción y, según algunos, ni la Eucaristía. Pero, Suárez, de Cens. D. 11. sect. 1. n. 17 et 23, sostiene que la Eucaristía puede ser administrada por un excomulgado, aun al confesado, a causa de su máxima utilidad. Del mismo modo, el vitanto ministra lícitamente para evitar el peligro de muerte, de la infamia de mutilación, o de grave pérdida de bienes, con tal que, esa comunicación no se haga en desprecio de la censura, ya que la iglesia, como madre piadosa, no obliga con tanto daño, Lacroix. l. 7. ex num. 196. 2. Es privado de los sufragios comunes que se proporcionan en nombre de la iglesia, como son: los oficios, los sacrificios, las indulgencias que, del tesoro común de la iglesia, se aplican para satisfacción de los pecados. Y si, por acaso, el ministro de la iglesia quiere aplicar tales sufragios por un excomulgado, nada hace, aunque el excomulgado vitando esté arrepentido y por él no quede no ser absuelto, c. 28. h. t. Suárez, de Cens. sect. 2. n. 2. Lacroix. l. 7. n. 205. contra otros, citados en ellos. Solamente, el Viernes Santo la iglesia ora públicamente por los herejes y por los cismáticos, para significar que la Pasión de Cristo, que entonces se representa, de suyo se extiende a todos, sin embargo, pueden no sólo los fieles, sino también los ministros de la iglesia, como personas particulares, orar, privadamente, por los excomulgados, aun vitandos, también en el momento de la misa, porque, estos bienes de los particulares no están puestos a disposición de la iglesia, Navarro. Man. cap. 27. n. 36., Suárez, de Cens. D. 9. sect. 4. n. 3. 3. Es privado del sacrificio de la misa, porque, no puede celebrarla, si es sacerdote, ni puede asistir a ella, de suerte que, si asiste a la misa, debe ser amonestado para que salga, que si no quiere, incurre en una nueva excomunión reservada al Pontífice y debe ser expulsado por la fuerza. Si de este modo no puede ser expulsado, los fieles que asisten a la misa están obligados, al menos bajo pecado venial, a retirarse, para que no comuniquen con él en la misma ofrenda. Si el canon aún no ha sido comenzado, el sacerdote debe interrumpir el sacrificio; si ya consagró debe continuar con la sunción y, omitidas las oraciones y demás cosas que suelen decirse después de la comunión, debe retirarse a la sacristía, c. 20. h. t. in 6. Cl. 2. eod. Pero si a sabiendas celebra delante de él, peca gravemente, incurre en excomunión menor y es vetado de entrar a la iglesia, c. 8. de Privil. in 6., Navarro Man. cap. 27. n. 33. Suárez de Cens. D. 12. sect. 1. ex n. 11. Lacroix. 1. 7. n. 196. 4. Los excomulgados tampoco pueden asistir a otros divinos oficios, como son: la pública recitación de las horas canónicas, una procesión pública, la bendición del crisma, del óleo santo, del agua bendita, de las palmas y otras de este género y, por lo tanto, aunque el excomulgado está obligado a rezar en privado las horas, si es clérigo, o religioso, omitido, empero, El Señor esté con Vosotros y sustituído por Señor, escucha mi oración, está obligado al público rezo de las horas, Navarro Man. cap. 27. n. 103., Suárez de Cens. D. 12. sect. 2. n. 13. Lacroix. l. 7. n. 196. et 224. Del mismo modo, aunque puede ir al templo y orar ahí, escuchar un sermón, utilizar el agua bendita, las imágenes, las reliquias y los otros sacramentales, sin embargo, no puede entrar al templo, al momento en que se celebran los divinos oficios, que si entra, debe ser expulsado por los porteros, Navarro. Man. cap. 27. n. 17. Suárez de Cens. D. 12. sect. 3., ex n. 4. Lacroix. l. 7. n. 210. 5. El excomulgado es privado de la capacidad para obtener beneficios, oficios y dignidades eclesiásticas y, también, para pedir rescriptos de justicia, o de gracia, c. 1. de Rescript. in 6., porque, como está prohibido ejercer el oficio eclesiástico con el excomulgado, está excluido del beneficio, que requiere tal ejercicio. Es inválida y nula, ciertamente, la elección, o la colación, por la que el excomulgado, aun el tolerado, aunque ignore que está excomulgado, es promovido a un beneficio y, también, a una pensión eclesiástica, Suárez, de Cens. D. 13. sect. 11., ex n. 2. Lacroix. l. 7. n. 196. et 218. Ni es suficiente que el beneficio colado al excomulgado sea aceptado después de la absolución, porque lo que es vicioso desde el principio no sana con el transcurso del tiempo. Si el beneficio se confiere antes de la excomunión, si es aceptado después de ella, la recepción es inválida, porque se adquiere, entonces, el beneficio por un excomulgado, arg. c. 7. de Cleric. excommunic. Suárez, de Cens. D. 13. sect. 1. n. 17. Layman. lib. 1. tr. 5. p. 2. c. 2., en contra Covarrubias en C. Alma, p. 1. §. 7. García de Benef., p. 7. c. 13., quienes sostienen, por el contrario, que la recepción es válida. Sin embargo, el excomulgado no es privado de los beneficios que obtuvo legítimamente, sino, solamente de sus frutos, c. 53. §. Verum, de Appellat. y, ciertamente, por el mismo derecho y antes de la sentencia, porque, en ese texto la privación de los frutos se equipara con la privación de la comunicación con los fieles que, por el mismo derecho es inducida por medio de la excomunión y,