en el mismo texto parece suponerse que no se requiere ninguna otra acción, Suárez, de Cens. D. 13. sect. 2. n. 2. García, de Benef. p. 7. cap. 13. n. 90. Gutierrez. Can. L. 1. c. 1. n. 70., en contra Glossa in dicto c. 59. Vázquez, de Benef. c. 3. §. 3. dub. 4. Layman. L. 1. tr. 5. p. 2. c. 2., quienes sostienen que el excomulgado es privado de los frutos, sólo después de la sentencia. Sin embargo, todos conceden fácilmente que, por el mismo derecho, el excomulgado es privado de las distribuciones cotidianas.
410. 6. Es privado de sepultura eclesiástica, aunque haya muerto arrepentido, a no ser que sea absuelto antes, para que, con aquéllos que, aun vivos, no comunicamos, ni muertos comuniquemos, c. 12, de Sepultur. cap. 28. h. t. Pero, si era tolerado y dió señales de arrepentimiento, aunque conviene que sea absuelto primero, sin embargo, puede ser sepultado en lugar sagrado. 7. Es privado de jurisdicción eclesiástica, a tal grado, que un acto suyo es no sólo ilícito, sino también, inválido, v. gr. la sentencia, c. 24. de Sent. et re judic. Igualmente, la colación de un beneficio, o la elección, la presentación, la postulación o la nominación, o de cualquier modo que la jurisdicción se ejerza en algún acto legítimo, C. unic. Ne sede vacant., in 6., c. 8. de consuetud. c. 5. de Conces. Praeb. y la resignación en favor de un tercero. Cosas de las que tratan ampliamente: Suárez, de Cens. D. 14. sect. 2., Covarrubias in C. Alma, p. 1. §. 7., contra algunos que opinan de modo distinto. Sin embargo, el puro hecho de que no se ejerza la jurisdicción, como en la concesión de la posesión, ésta será válida, aunque sea hecha por un excomulgado vitando. 8. Es privado de la comunicación: 1. en las cosas civiles, o en las forenses, o judiciales, 2. en el comercio civil, 3. en las cosas políticas; por consiguiente, el excomulgado vitando no puede ser juez, ni árbitro, ni abogado, ni procurador, ni testigo, ni notario público, ni actor; sin embargo, como reo puede ser llevado a juicio, para que no obtenga una utilidad de su malicia, c. 7. de Judic., y puede responder, pedir, apelar y hacer todo aquello que conduzca a su defensa, que es de derecho natural, o por sí mismo, o por procurador, c. 8. c. fin. de Except., sobre lo cual trata ampliamente Suárez, de Cens. D. 16. per tot. Lacroix. lib. 7. n. 278. También se prohíbe al excomulgado el comercio civil. Sin embargo, si el excomulgado, aun el vitando, celebra ilícitamente un contrato, lo contrae, empero, válidamente, ya que no se irritan, por ningún derecho, tales contratos, c. 103. 11. q. 3. c. 34. h. t. Y puede adquirir por testamento, más aún, también hacer testamento, aunque ilícitamente, también vale el matrimonio que es contraído por el excomulgado vitando y, también, la profesión religiosa, porque se consideran cuasi contratos naturales, Lacroix. lib. 7. n. 280.
411. El excomulgado también es rechazado de los cargos públicos y políticos, sin embargo, puede ejercer válida, aunque ilícitamente, los oficios de tutor y de curador. Y, si es párroco, puede asistir al matrimonio o delegar a otro sacerdote esta facultad, más aún, también, la profesión religiosa puede ser aprobada por un superior excomulgado, porque en todos estos casos no se ejerce, propiamente, jurisdicción, sino alguna autoridad, Suárez, de Cens. D. 16. sect. 8., Sánchez, in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 78., Lacroix,,, lib. 7. n. 214. Por último, el excomulgado es privado de toda comunicación política privada con los fieles, en los casos de los que se trata in cap. 17. cap. 18. cap. 19. 11. q. 3. L. 34. tit. 9. p. 1., que se contienen en estos versículos: Si por sus delitos alguno es excomulgado, se le niegan: la voz, la oración, el saludo, la comunicación, la mesa. (Si pro delictis anathema quis efficiatur: os, orare, vale, communio, mensa, negatur). Se dice: 1. La voz, nombre por el que se entiende todo coloquio y conversación, sea de palabra, por cartas, por señas, o por intérprete, o de cualquier modo que se haga y cualquier digno de benevolencia, y se comprende, también, toda palabra con el excomulgado, ya sea que se haga abiertamente, ya en secreto, ya en mutuo coloquio, ya hablando solo, o escuchándolo, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 1. num. 2., donde dice que este efecto así es explicado por todos; 2. La oración, esto es, la comunicación en las cosas divinas; 3. El saludo, nombre por el cual se entiende, al menos, el saludo verbal honorífico; probablemente, sin embargo, se permiten otros signos de urbanidad, v. gr. ponerse de pie ante un excomulgado, descubrirse la cabeza, devolverle el saludo, como sostienen: El Angélico, Soto, y otros, y considera seguro en la práctica Suárez, de Cens. D. 15. sect. 1. num. 3. 4. la comunicación, que comprende todo contrato y sociedad, también, en viaje, o en una habitación, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 1. núm. 5. 5. La mesa, que significa todo convite y convivio, a manera de sociedad y de comercio, sin embargo, no se prohíbe la comunicación casual, cuando, por ejemplo, fortuitamente, el excomulgado coincide en el mismo viaje, casa, o mesa, o dormitorio, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 1. ex n. 6.
412. Sin embargo, los fieles pueden comunicar, también con los excomulgados vitandos, en los casos de los que se trata in cap. 103. 11. q. 3. L. 34. tit. 9. p. 1., que se contienen en los siguientes versículos: Lo útil, la ley, lo humilde, la cosa ignorada, lo necesario: estas cosas hacen que la excomunión no pueda dañar. (Utile, Lex, humile, res ignorata, necesse Haec faciunt anathema ne possit obesse). Se dice: 1. Lo útil, cuando resulta alguna