utilidad, espiritual, o al mismo excomulgado, para que se convierta, arg. 43. h. t., o a otro, que pide al excomulgado un consejo, que no puede tener fácilmente de otro, o tambien cuando resulta una utilidad temporal pagándole una deuda, o dándole una limosna, o recibiendo de él la deuda, o la limosna, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 3. n. 9. 2. La ley, porque por la ley del matrimonio puede el cónyuge, ya el marido, ya la mujer, comunicar con el otro cónyuge excomulgado: en cuanto a dar el débito, a la mesa y, a otros obsequios domésticos; más aún, también el cónyuge excomulgado puede pedir el débito, para que se evite así el peligro de incontinencia, c. 31. h. t. c. 103. 11. q. 3, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 4. 3. Lo humilde: así son disculpados los siervos, los hijos naturales, adoptivos, también los emancipados, los parientes, los afines, como el yerno, la nuera, el hijastro y la hijastra, los criados, los pupilos, los menores, los clérigos, los religiosos, los soldados, que comunican con aquéllos a los que están sometidos, cap. 103. 11. q. 3. c. 34. h. t. 4. La cosa ignorada; en efecto, disculpa la ignorancia, ya de derecho, ya de hecho, no sólo la invencible, sino, probablemente, también la vencible, mientras no sea la afectada, que se equipara al conocimiento, cap. 103. 11. q. 3. y, por lo tanto, solamente estamos obligados a abstenernos de la comunicación con el excomulgado, no cuando dudamos, sino cuando moralmente nos consta de la excomunión por pública fama, o por cartas del párroco, o por el dicho de dos o tres, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 3., ex n. 2. 5. Lo necesario, ciertamente, disculpa la necesidad, ya espiritual, ya temporal, c. 103. 11. q. 3. c. 31. c. 34. h. t. Los predicadores y los confesores, especialmente, pueden pedir limosnas de los excomulgados, aunque, igualmente, las puedan obtener de otros, c. 54. h. t. Suárez, de Cens. D. 15. sect. 3. n. 8. El que, fuera de estos casos, comunica con el excomulgado vitando cae bajo parecida excomunión, c. 17. 11. q. 3., esto es, que como aquél está excomulgado con excomunión mayor, así, el que comunica con él incurre en excomunión menor. Y de ordinario sólo comete culpa venial el que comunica en las cosas civiles, Suárez, de Cens. D. 15. sect. 3. n. 8., a no ser que la comunicación sea muy frecuente, o hecha con escándalo, o diera al excomulgado ocasión de preservar en el delito. Comunicar con un excomulgado en las cosas divinas y en el oficio divino, al menos públicamente, es pecado mortal por la gravedad de la materia, más aún, alguna vez, también en las civiles. Y además alguna vez, se incurre en excomunión mayor: 1. Si alguno comunica con él en un delito criminal, esto es, en un crimen a causa del cual el otro ha sido excomulgado, prestando auxilio, consejo, o favor, para que no se arrepienta de tal crimen. Si, pues, a sabiendas comunica en esto, con un excomulgado no sólo declarado, sino también denunciado, incurre en excomunión mayor, cap. 29. c. 55. h. t. 2. Si alguno comunica con un excomulgado, después de la sentencia dada contra los participantes, debe ser primero amonestado singular y particularmente, con tres amonestaciones, cap. 3. c. 9. c. 13., eod. in 6. 3. Si un clérigo comunica, espontáneamente, en las cosas divinas con un excomulgado por el Pontífice, sabiendo que ha sido expresamente excomulgado por él y denunciado, cap. 18. h. t. Navarro. Man. cap. 27. núm. 98. Ciertamente, como por la Extravagante Ad evitanda, todo favor se niega a los excomulgados, aun tolerados, debe decirse que éstos son privados, directamente, de la misma comunicación, pero, no indirectamente, porque los fieles pueden comunicar con ellos, v. gr. en la mesa, en la habitación, en las conversaciones, en los contratos, en la sociedad y en otras cosas semejantes. Los excomulgados tolerados pueden administrar válidamente los sacramentos y si son requeridos por los fieles, también lícitamente, con tal que estén en estado de gracia y no puedan obtener antes la absolución de la censura. Y aunque ilícitamente, se entrometan en la comunicación forense, v. gr. actuando de jueces, abogados, notarios, o testigos, valen las actas hechas por ellos, si no es objetada contra ellos, por la parte contraria, la limitación de la excomunión, o son removidos por el juez. Los efectos mediatos de la excomunión mayor son: 1. Que el excomulgado que persevera durante un año en excomunión mayor dada ab homine, se hace sospechoso de herejía, aunque levemente, Trid. sess. 25. de Ref. cap. 3. y, si persevera en su contumacia, puede ser castigado como hereje, cap. 7. de Heret. in 6. Del mismo modo, el que persevera en la excomunión, durante un año, se tiene por convicto y confeso, cap. 37. 11. q. 3. Más aún, si es clérigo, puede ser privado por el juez de los beneficios; que si por tres años persevera, el juez debe y está obligado a privarlo de los beneficios, porque, no debe gozar de los frutos de la iglesia, el que es rebelde contra ella, cap. 8. de Aetate et qualit.
413. La excomunión menor, así llamada en comparación a la mayor, porque se quita más fácilmente