que ésta y se incurre en ella por una culpa menor, priva de pocos bienes. Y aunque antiguamente se incurría en ella por muchas causas, actualmente sólo es impuesta por el mismo derecho, no por el juez. Y ciertamente, por una única causa, a saber, por la comunicación con un excomulgado, sea vivo, sea muerto, sea en las cosas divinas, sea en las políticas y civiles, Lacroix. l. 7. n. 189., Suárez, de Cens. D. 24. sect. 3. Directamente, sin embargo, la predicha excomunión sólo priva de la pasiva recepción de los sacramentos, c. 2. de Except. c. fin. de Cler. excom. c. 59. h. t. de tal manera que el que los recibe peca gravemente, pero, válidamente recibe el sacramento de la penitencia, si lo recibe de buena fe creyendo que él no está ligado, o si pidió ser absuelto de una excomunión menor y el sacerdote, por ignorancia, o por malicia, no lo absolvió, porque ningún fundamento hay en el derecho para que tal confesión sea inválida. Suárez, de Cens. D. 24. sect. 2. Como el excomulgado, no puede recibir las órdenes, ni celebrar el Sacrificio de la Misa y para esto se confiere el beneficio, por lo tanto, la excomunión menor indirectamente priva al excomulgado de la elección pasiva para un beneficio, c. fin. de Cler. excomm. ministr. L. 6. t. 9. p. 1. y, lo mismo debe decirse de la presentación y de la colación. De aquí que, el que elige así a un excomulgado, o le confiere un beneficio, como quebranta en materia grave el precepto de la iglesia, peca mortalmente y la elección hecha conscientemente de un excomulgado, esto es, cuando se conoce tal excomunión, debe ser anulada, empero, no es nula por el mismo derecho, c. fin. de Cleric. excomm. Suárez, de Cens. D. 24. sect. 2. ex n. 19. Barbosa et González, in c. fin. de Cler. excomm. y otros; en contra el Hostiense, Navarro Man. cap. 27. n. 24. Covarrubias in C. Alma, p. 1. §. 8. n. 3. y otros, que afirman que es nula por el mismo derecho. Sin embargo, el ligado con excomunión menor puede administrar a otros los sacramentos, pero a causa de la indecencia de administrar los sacramentos el que es indigno de ellos cometerá, al menos, pecado venial, arg. c. fin. de Cler. excomm. ministr. Otros sostienen que peca gravemente y se tiene muy claramente en L. 6. tit. 9. p. 1. Sin embargo, otros dicen con Navarro y Suárez, que ningún pecado comete precisamente por la administración, a no ser que tenga lugar la recepción de los sacramentos, como en c. fin. de Cler. excomm., donde un excomulgado celebró la misa y, así, realizó el sacramento y lo recibió y, por lo tanto, peca mortalmente, Lacroix. lib. 7. n. 190. Puede absolver de la excomunión menor, en el fuero externo, el que en él tiene jurisdicción. En el fuero interno pueden absolver: el obispo, o el párroco, aun si no es sacerdote, ya que esta absolución no es un acto de orden, sino de jurisdicción, c. 24. h. t., o el que tiene jurisdicción delegada, cual para este efecto, tienen todos los confesores aprobados, más aún, según Navarro. Man. cap. 27. n. 25. et 39., Toledo. Sum. lib. 1. cap. 17. n. 7. y otros, también el simple sacerdote, que puede absolver de los pecados veniales, pero, más probablemente, no puede, ya que en d. c. 29. h. t. no le ha sido concedida tal jurisdicción, Covarrubias in el C. Alma, p. 1. §. 12. n. 6., Suárez, de Cens. D. 7. sect. 4. n. 17., Lacroix. lib. 7. n. 189. y otros.
414. Debemos tratar ahora de la excomunión del canon, en que incurre el que pone manos violentas sobre un clérigo; excomunión que hace vitando al excomulgado, y es muy notoria, y de la cual frecuentemente se hace mención en el derecho y, sobre todo, en este título. Esta excomunión la decretó Inocencio II en el Concilio de Letrán y se tiene en c. 29. 14. q. 4., ahí: Si alguno, por instigación del demonio, se hace reo de este sacrilegio, al poner manos violentas sobre un clérigo, o un monje, queda sometido bajo el vínculo de la excomunión y ningún obispo pretenda absolverlo (a no ser que urja peligro de muerte), hasta que sea presentado ante el papa y reciba su mandato, L. 2. tit. 9. p. 1., ahí: La quarta es, si alguno fiere, o mete manos ayradas, como non debe, o en Clérigo, o en Monge, o en otro ome, o muger de Religion. Aquí, se concede el privilegio que llaman del canon en favor del orden clerical y, por lo tanto, no puede ser renunciado por ninguno en particular, arg. c. 12. de Foro Compet. Y por esta razón, si alguno golpea a un clérigo que consiente en su percusión no se libra de la excomunión. Se prohibe, ciertamente, cualquier acción exterior contumeliosa y mortal, ya sea hecha con espada, ya con la mano, ya con bastón, o de otra manera, de tal forma que pueda llamarse poner violentas las manos contra el clérigo, o contra sus cosas, de modo tal, que, aunque respecto del cuerpo sea leve, sea una grave injuria respecto del honor y, por lo tanto, incurre en esta excomunión el que mata, el que hiere, golpea, da veneno, o persigue a un clérigo, para que caiga en un río, o en un foso, el que lo encierra, o lo detiene violentamente en la cárcel, o en un lugar de donde no pueda salir sin deshonra, el que lo tira del cabello, lo escupe, ensucia con lodo, o polvo, rasga el traje, arrebata la capa, o el sombrero, le echa encima el caballo,