o, de otra manera, veja violentamente a él, o a sus cosas, Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 28. Ni es necesario, por cierto, que siempre intervenga la mano, porque es bastante golpear con los pies, ya que esa expresión de poner manos es como cierta metáfora, con la que se significa toda injuria corporal, Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 28. Ese poner se dirá violento, no sólo si repugna a la naturaleza, sino, también, a la justicia, si se aplica sobre la misma persona eclesiástica y se hace por medio de alguna acción exterior, en forma tal, que sea ofensa contra la persona, Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 23.
415. Sin embargo, no incurre en esta excomunión: 1. El que no puso manos violentas contra el clérigo por instigación del diablo. Y por lo mismo, está inmune de la excomunión el que maltrata a un clérigo con palabras ofensivas solamente, el que arroja la lanza queriendo herir, pero no hiere, porque, o erró el golpe, o lo evitó el clérigo. Igualmente, tampoco incurre en excomunión el que despoja de su hábito, o a hurtadillas, le roba el bolso, aun rompiéndolo, porque esta acción no es reputada violenta, sino fraudulenta, Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 23. Ni es excomulgado aquél que mata, o hiere a un clérigo, para defenderse a sí mismo, o a su mujer, o a sus hijos, o a sus cosas, c. 3. c. 10. h. t., con tal que, esto se haga guardada la moderación de la legítima defensa, arg. L. 3. ff. de Just. et. jur., o el que detiene al clérigo deudor para que no huya, para presentarlo a su superior y recuperar su deuda; o si la mujer golpea a un clérigo con un palo, o azote, para defenderse de su torpe acoso; o el que por juego, o accidentalmente golpea, v. gr. si jóvenes que tienen la primera tonsura se golpean con los puños, o los que capturan a un clérigo que temen habrá de cometer, probablemente algún delito, para presentarlo al superior; o cuando por la imperfección, o ligereza del acto, el golpe no fuera mortal, v. gr. si alguno por súbita pasión, sin plena advertencia, golpea, o si alguno golpea al que ignora que es clérigo, porque éste viste traje laical, o porque no lo distingue, a causa de la oscuridad, ya que la ignorancia, que no sea crasa, ni supina, excusa de la acción injuriosa del estado clerical, c. 4. h. t.; o si el superior, el maestro, o el pedagogo golpean moderadamente, por causa de corrección al súbdito, o al discípulo, aun constituído en órdenes mayores, c. 1. c. 10. c. 24. c. 54. §. fin. h. t. El padre también puede castigar al hijo, aun al constituido en órdenes menores, c. 54. §. fin. h. t. y, como ahí se habla, precisamente, de clérigo constituído en menores, hay que decir que el padre no puede castigar al clérigo constituído en órdenes mayores, como sostienen Felini, Hostiense, el Abad, Barbosa. in cap. 54. h. t. ex n. 6. Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 48. El que sentencia al clérigo al destierro, o lo confina dentro de cierto encierro, como sólo interviene la fuerza del precepto y no la violencia exterior, no incurre en la censura del canon. Ni aquel que golpea a un clérigo que no goza de este privilegio, v. gr. si el clérigo está realmente degradado, arg. c. 2, de Poenis in 6., o si fuere hallado en actos torpes con la esposa, madre, hermana, o hija, o solicitanto a una mujer, o si ejerce publicamente el oficio de carnicero, o de tabernero, o si son juglares, bufones, o goliardos y no se corrigen, después de triple amonestación. C. un. de Vita et honest. in 6., Clemen. 1, eod., o si, abandonado el hábito clerical, se mezclan en desórdenes, tiranías, asesinatos y sediciones, c. 14. c. 23. h. t. c. 1. de Homic. in 6. O si son clérigos bígamos, con bigamia verdadera, o interpretativa y constituídos en órdenes menores, o casados, que no llevan el hábito y la tonsura, c. un. de Cleric. conjugat. in 6. o si, abandonado el hábito clerical y la tonsura, se meten en la milicia, o en otros negocios seculares y, amonestados tres veces, especialmente, no se arrepienten, c. 25. c. 45. h. t.
416. Gozan de este privilegio del canon: 1. Los clérigos, aun los iniciados con la primera tonsura, aunque no tengan beneficio, ni otras cualidades requeridas por el Concilio de Trento para el privilegio del fuero, arg. c. 1. D. 21. c. 11. de Aetat. et qualit., aunque sean irregulares, censurados, o verbalmente depuestos, aunque estén casados, con tal que lleven el hábito y la tonsura y hayan contraído matrimonio una sola vez, y con mujer doncella, c. un. de Cler. conjug. in 6., Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. Lacroix. lib. 7. n. 300. 2. Los monjes de ambos sexos, aun los conversos, más aún, también los novicios, c. 10. c. 33. h. t. c. 21. §. fin. eod. in 6. Los Caballeros de Malta, c. 50. h. t. y otros, que sean verdaderos religiosos. Los Hermanos terciarios de Santo Domingo y de San Francisco, si viven en común, llevan el hábito y han emitido algún voto, de otra manera no. De manera similar, gozan del privilegio los ermitaños, si, emitido el voto de pobreza, viven bajo alguna regla y superior, o sirven a alguna iglesia, pero no de otra forma, Suárez, de Cens. D. 22. sect. ex n. 19., Lacroix, lib. 7. n. 300. Acerca de los Caballeros de Santiago y de otros, disputan los doctores sobre