si gozan del privilegio, en lo cual hay que atender a los privilegios y a la costumbre.
417. Por la amplitud del término si alguno (Si quis) puesto en el canon se deduce que todos y cada uno de los fieles de ambos sexos, aun los niños, mientras sean capaces de dolo, incurren en esta excomunión, si golpean a un clérigo o a un monje, Cap. fin. h. t., Aunque por otra causa, el clérigo merezca ser castigado, pues el castigo lo debe imponer su juez. También, incurre en excomunión el que golpea a un clérigo muerto, tratando mal su cadáver, porque hace injuria al estado clerical, sin embargo, no se hace irregular si lo mutila, o destroza, porque no le quita la vida a un miembro, o a un hombre, Lacroix lib. 7. n. 319. Más aún, si el clérigo, por malicia, o por pasión, se hiere injuriosamente, o se mata, incurre en excomunión, arg. cap. 9. 23. q. 5. Suárez, de Cens. D. 22. sect. 1. n. 59. Navarro. Man. cap. 27. n. 78. Barbosa in cap. 36. h. t. 7. y otros. También incurre en excomunión el que se golpea a sí mismo, aunque el clérigo ordene su percusión a otro, o consienta en su percusión o en su muerte, cap. 36. h. t., porque este favor es concedido para toda la orden clerical, y no principalmente para los particulares. Sin embargo, no incurre en censura el que, por devoción y buen celo se flagela, o, tal vez, se hiere, aunque esté constituído en órdenes sagradas. Incurren también en esta excomunión los que mandan, aconsejan, consienten la injuriosa percusión de un clérigo, o ratifican con algún signo externo la percusión hecha en su nombre, o los que no la impiden, si a ello están obligados por justicia, como los reyes, los jueces y otros superiores, siempre que, por fuerza del mandato, o del consejo se siga, en efecto, la percusión, cap. 6. cap. 47. h. t. cap. 23. eod. in 6. De aquí es, que no se incurre en censura si no se sigue, en efecto la percusión, o aunque se siga, no es en fuerza del mandato, o del consejo, porque ya se hubiere puesto la suficiente revocación. Para que el mandato sea suficientemente revocado basta que el mandante signifique seriamente al mandatario su revocación: de palabra, por carta, o por mensajero; mas para que el consejo sea suficientemente revocado, no basta con hacer conocida la revocación, sino que, además, no debe proponer razones disuasivas del propósito, porque como las razones dadas por el aconsejante fueron causa del mal propuesto, así, es necesario impedir su influjo por las razones contrarias, que si éstas de suyo son suficientes y son dadas a conocer a aquél al que fue dado el consejo y éste persiste en su mismo propósito, a éste se le imputará la percusión, mas no al aconsejante, Lacroix, lib. 7. n. 303.
418. Cualquier sacerdote, en artículo de muerte, puede absolver de esta censura y, por cierto, no sólo, cuando el penitente sufre de una grave enfermedad, sino también si teme de alguna forma, un peligro de muerte, v. gr. si está a punto de hacer una navegación peligrosa, o si teme a sus enemigos, o a los ladrones, o a algo semejante. Aunque, antiguamente, sólo el Pontífice podía absolver de la excomunión del cánon, in cap. 29, 17. q. 4., sin embargo, actualmente, por privilegios apostólicos pueden absolver: 1. El legado a latere y, por cierto, a todos los que se acercan a él, desde el día en que sale de Roma. hasta el día en que a Roma regresa y de cualquier percusión y en ambos fueros, porque goza de autoridad pontificia, c. 20. h. t. 2. El legado enviado, que llamamos apostólico, pero éste sólo absuelve, mientras está en su provincia y a aquéllos que son de su provincia, no a otros, ni en otra parte, cap. 9. de Offic. Legat. 3. Los obispos y los que tienen jurisdicción cuasi episcopal con territorio, el vicario general del obispo, y los delegados por el obispo, o por el vicario pueden absolver en uno y otro fuero, pero sólo de la excomunión contraída por golpe leve, cap. 17. h. t. La enormidad, la gravedad, o la levedad de los golpes debe ser definida a criterio de los prudentes, porque, aunque el golpe no sea leve, sino grave en la línea de la culpa, es, sin embargo, leve en la línea de la percusión, con repecto a la percusión grave, o a la enorme. Enorme, o atroz será si se inflige en el rostro, se mutila un miembro, o se derrama abundancia de sangre, de otra parte que de la nariz. También, la percusión se hace enorme por razón del lugar, del estado de la persona y de la parte del cuerpo, que, de otra forma, no sería tal, v. gr. si alguno golpea a un clérigo en el teatro, en la plaza, delante del rey, o golpea al obispo, al abad, al juez, al superior, o a un noble, etc., o si golpea gravemente en el rostro, o en un ojo, arg. §. 9. Inst. de Injur., Navarro, Man. cap. 27. num. 92. Percusión grave será, si deja moretón en la carne, o se derrama, gran abundancia de sangre, aun sin lesión grave, o se aranca un diente, o un mechón de cabellos. Leve será, si se hace con el bastón, o con una piedra, con el pie, o con la mano, sin contusión de la carne, o sin que se derrame abundancia de sangre, a no ser, tal vez que fluya de la nariz, como fácilmente suele suceder. De la censura, pues, por golpes enormes y graves, si el delito es oculto,