parcial, que tiene ciertos y no todos los efectos del entredicho, v. gr. sólo la privación de la sepultura.
426. El entredicho, cuando se inflige absolutamente y no se restringe a determinado efecto, priva: 1. De la colación y de la recepción de algunos sacramentos, c. 43. h. t. c. 16. C. Alma Mater, eod. in 6., porque priva de la recepción de la Eucaristía en el lugar entredicho, también a las personas no entredichas, c. 11. de Poenit. et remis. c. 57. h. t. c. fin. eod in 6. En peligro de muerte, provenga de donde sea, puede administrarse el viático, también llevándolo a la casa de los enfermos con la solemnidad acostumbrada, c. 10. de Celebr. Misar. Más aún, también a aquéllos que dieron la causa para el entredicho, o están especialmente entredichos puede administrarse, pero no de otra manera, más que prestada la condigna satisfacción, o si no pueden, con una prenda de garantía, o con una fianza, o, al menos, prestado juramento, c. 11. de Poenit. et remis. c. 57. h. t. c. fin. eod. in 6. Los religiosos de ambos sexos tienen el privilegio de recibir la Eucaristía, también en el tiempo del entredicho. La extremaunción no puede administrarse en tiempo de entredicho, aun en aquellos días, ni por aquellos sacerdotes a los que se les permite ejercer las cosa divinas en el C. fin. h. t. in 6., a no ser que el enfermo no pueda recibir otro sacramento, o para esto se dé un privilegio especial, cual lo tienen los Mendicantes. El orden no puede ser administrado en un lugar entredicho y a las personas especialmente entredichas, pero sí puede administrarse en el lugar entredicho, a las personas entredichas sólo en general, c. 43. h. t. Navarro, Man. c. 27. n. 179., Suárez de Cens. D. 33. sect. 1. n. 45., Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 3. y otros. El matrimonio no puede celebrarse por las personas especialmente entredichas, si persisten en su contumacia, porque ponen óbice a la gracia que debe recibirse por medio del sacramento, más aún, ni puede ser contraído en lugar entredicho por las personas entredichas en general, porque el matrimonio es uno de los siete sacramentos de la iglesia, sin que pueda ser despojado de este carácter, aunque por otra parte sea un contrato, c. 8. de Divortio, Trid. sess. 7. Can. 1. de Sacr. in gen. et sess. 24. del Matrim. Can. 1. y, por lo tanto, su recepción, como la de los demás sacramentos, en tiempo entredicho general, está prohibida por esa generalidad, c. 11. de Esponsal. L. 15. tit. 9. p. 1., ahí: Nin dar los Sacramentos, fuera ende el baptismo, Suárez de Cens. Ugolonino, Bonacina y otros, contra Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 2. n. 7., Navarro, Man. cap. 27. n. 179. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 8. n. 2. y otros muchos, que fácilmente conceden que las nupcias no pueden bendecirse, sino en las festividades contenidas en el C. fin,. h. t. in 6. Ni obsta el texto in c. 4. de Feriis que dice: Porque, aunque esa es una costumbre de la Iglesia Romana, que en cualquier tiempo se contraiga matrimonio, interviniendo legítimo consentimiento de presente. Esto no puede entenderse de cualquier tiempo no prohibido, o ciertamente, que, aunque en todo tiempo puede contraerse matrimonio, que sea válido, sin embargo, no siempre será tambien lícito, así Suárez Cens. D. 33. sect. 1. num. 51. El bautismo, por su necesidad, puede administrarse, en tiempo de cualquier entredicho, también solemnemente, tanto a los párvulos, como a los adultos, c. 19. h. t. in 6. El ministro especialmente entredicho, solamente en caso de necesidad, puede bautizar en privado. De modo semejante, puede administrarse la confirmación, con los ritos y son las ceremonias acostumbradas, porque se considera como un complemento del bautismo, c. 19. h. t. in 6. El ministro sólo generalmente entredicho puede administrar y recibir este sacramento; pero no el especialmente entredicho. c. 16. h. t. in 6. El sacramento de la penitencia, antiguamente, sólo se concedía a los moribundos y a los peregrinos, c. 11. de Poenit. et remis. Actualmente, por su necesidad, es permitido a todos, exceptuados aquéllos que dieron la causa para el entredicho, a no ser que satisfagan primero, o si no pueden, que proporcionen garantía con prendas, o con fiadores, o si esto no puedan,que cuando menos juren que lo harán lo más pronto que puedan C. fin. h. t. in 6. El ministro entredicho en forma general puede administrar este sacramento, pero no, el ligado en forma especial. Pero como tal endredicho no quita la jurisdicción, sino sólo el uso de las cosas divinas, el sacerdote especialmente entredicho y denunciado administrará válida, aunque ilícitamente, Suárez de Cens. D. 33, sect. 1, ex n. 13., Navarro, Covarrubias y otros comunmente.
427. 2. El entredicho priva de los divinos oficios, c. 57. h. t. C. fin. eod. in 6. L. 15, tit. 9. p. 1. Con el nombre de Divino Oficio vienen las acciones sagradas, primeramente y de suyo, anexas a algún orden sagrado, que son realizadas por los solos clérigos, como el sacrificio de la misa, las horas canónicas, el oficio de la Santísima Virgen, de los salmos, de las letanías y el rezo de otras sagradas oraciones, si son cantadas solemnemente en el coro y aquí se incluye, también, el rezo público y solemne de las horas canónicas hecho por las monjas. Igualmente, se prohiben las bendiciones del crisma, del óleo, de la fuente bautismal, de los templos, del agua bendita, de las vestiduras, o de los vasos sagrados,