de las nupcias, de las candelas en el día de la Purificación, de las palmas el Domingo de Ramos, la consagración del altar y otras semejantes. Sin embargo, no se prohiben, porque no están comprendidos en el nombre de los divino oficios: el sermón, cuando no se dirige a da culto a Dios, sino a la instrucción del pueblo, ni la bendición de la mesa, o la recitación privada del oficio de la Santísima Virgen, o de los salmos, sin el carácter de divino oficio, ni el rezo de las letanías, o de la salutación angélica, o de otras oraciones, o del itinerario de los clérigos, ni la adoración solemne de la Cruz el Viernes de la Semana Santa y pueden tocarse las campanas para el sermón, o para el Angelus. También, son permitidas otras oraciones privadas, aunque se haban públicamente en la iglesia. Más aún, los clérigos pueden en grupos de dos, o tres, decir las horas canónicas, no cantando, sino leyendo, no sólo en una casa particular, o en el campo, sino, también, en la iglesia, c. 11. de Poenit. et remis. Navarro in Man. cap. 27. Suárez de Cens. D. 33. sect. 3. y otros comúnmente. En otro tiempo, se permitía celebrar la misa una vez a la semana, en tiempo de entredicho, para realizar la Eucaristía para los enfermos, c. 57. h. t. Y también ahora debe observarse esta constitución, cuando el lugar está especialmente en entredicho, porque el C. Alma Mater, h. t. in 6., sólo debe entenderse del entredicho general local, porque es extensión del c. 25. de Privileg., que sólo habla acerca del infamado general local. Texto in C. Alma Mater, fin. h. t. in 6. Se suspende el entredicho en las festividades del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de Pascua, de Pentecostés y de la Asunción de la santísima Virgen. Y por lo tanto está permitido celebrar los divinos oficios con toda solemnidad y pueden los fieles asistir al sacrificio de la misa, con tal que no estén especialmente entredichos, o hubieran dado la causa para el entredicho. Y probablemente pueden recibir la Eucaristía. Expidieron esta suspensión del entredicho: Martín V en la Constitución Ineffabile, Eugenio IV en la Constitución Excelentissimum para la Fiesta del Cuerpo de Cristo y para toda su octava, y León X para la fiesta de la Inmaculada Concepción en España, Suárez de Cens. D. 34. sect. 1., ex 37. Además, en el mencionado C. Alma para que la devoción del pueblo no se enfríe y las iglesias no sean privadas de los debidos obsequios, se concede que, todos los días puedan celebrarse la misa y los divinos oficios en cualesquier iglesias y monasterios, en cuyo nombre también están comprendidos los conventos de las monjas y los hospitales erigidos con la autoridad episcopal, pero no los oratorios privados, Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 4. Sánchez, de Matrim. lib. 7. D. 8. n. 13. Sin embargo, los divinos oficios deben rezarse sin canto y en voz baja, de tal forma que no puedan ser oídos por aquéllos que están afuera de la iglesia, no deben tocarse las campanas, ni siquiera la campanilla para el Sanctus, o para la elevación de la Hostia; las puertas deben estar cerradas y no tener ninguna ventanilla, por donde puedan verse los divinos oficios, arg. Cl. 1. h. t. Los excomulgados y los entredichos denunciados deben ser excluídos y, también los laicos, a no ser que tal vez sea necesario admitirlos, v. gr. para que ayuden al sacerdote en la misa, Sylvestre. V. Interdictum, 5., Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 4., Suárez, de Cens. D. 34. sect. 1. ex 12.
428. 3. El entredicho priva de la sepultura eclesiástica, c. 11. de Poenit. et remis. y, por lo tanto, en tiempo de entredicho general no puede sepultarse a los fieles, aun a los infantes en lugar sagrado y, más probablemente, tampoco en las festividades contenidas en C. Alma Mater, porque este texto sólo habla acerca de los divinos oficios, no de la sepultura, Glossa in Cl. 1. de Sepult. Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 5., Suárez de Cens. D. 35. sect. 1. n. 13., Lacroix lib. 7. num. 421., contra San Antonino, Navararro y otros. Los clérigos (en cuyo nombre se incluyen aquí los regulares de ambos sexos aún, los novicios) pueden ser sepultados en el cementerio y, ya por el uso, en cualquier lugar sagrado, c. 11. de Poenit. et remis. y probablemente en la iglesia especialmente entredicha, aun ajena, Suárez de Cens. D. 35. sect. 2. n. 4., en silencio, sin embargo, sin tocar las campanas y sin decir los oficios divinos, al uso eclesiástico. Empero, no pueden, ni los clérigos, ser sepultados en lugar eclesiástico, si están ligados con entredicho especial personal, o si dieron causa culpable para el entredicho; también los personalmente entredichos, si no han sido particularmente denunciados, pueden ser sepultados en lugar sagrado no entredicho, porque, por la extravagante Ad evitanda, sólo después de la denuncia, son privados de la sepultura, c. 8. de Privil. in 6. También los nominalmente denunciados, si dieron señales de penitencia. Y, entonces, aun después de la muerte primero son absueltos indirectamente, de la censura del entredicho, Lacroix. lib. 7. n. 421. El personalmente entredicho, ya sea general, ya sea en forma especial y el que dió causa culpable para el entredicho, no deben ser sepultados en lugar sagrado, sino profano, c. 8. de Privil. in 6. El que por entredicho general de lugar fué sepultado en un lugar profano, quitado el entredicho, su cadáver debe ser trasladado a un lugar sagrado. Alguna vez, por el entredicho alguien es privado del ingreso a la iglesia,