pero como el entredicho no tiene de suyo este efecto, se requiere sentencia especial y como un nuevo entredicho. Por tanto el que incurra en esa clase de entredicho, no puede entrar a ningún templo destinado por autoridad episcopal a realizar los misterios sagrados, ni oír, ahí, los divinos oficios, c. 15. 33. q. 2., ni ejercer el orden sagrado, arg. c. 9. de Immunt. Eccles. Puede, sin embargo, orar privadamente en la iglesia y recibir los sacramentos, porque, como estas cosas no se expresan en el derecho, c. 20. h. t. in 6., no debe extenderse la prohibición, como odiosa que es, como contra algunos sostienen Navarro. Man. cap. 27. n. 170. Suárez de Cens. D. 35. sect. 4. n. 15. Y como esta prohibición no es absoluta, sino limitada, el así entredicho puede oír los divinos oficios en un oratorio, o celebrar, aun en un cementerio, no puede ser sepultado ahí, arg. c. 20. h. t. in 6., Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 1., Suárez de Cens. D. 35. sect. 4. ex n. 3.
429. Pueden decretar el entredicho: el Papa, el legado, el obispo y, actualmente, al menos por costumbre, aun sin el consentimiento del cabildo requerido en el c. 1. de Excessib. Praelat. Igualmente, el cabildo sedevacante por medio de su vicario, Trid. sess. 24. de Reform. cap. 26. y los superiores regulares, arg. c. 3. de Offic. Ord. Sin embargo, actualmente, al menos por la costumbre, sólo pueden ligar a sus súbditos con entredicho personal, pero, no con entredicho local a los lugares a ellos sujetos, Suárez de Cens. D. 36. sect. 1. Aunque por una culpa venial puede imponerse un entredicho parcial y por breve tiempo, porque es una pena leve y fácilmente quitable, sin embargo, no puede imponerse un entredicho absoluto, por la razón contraria. El entredicho personal especial puede ser impuesto por potestad ordinaria, a causa de la restitución culpable de dinero ajeno, contra aquél que está en culpa, sin embargo, sin especial licencia del Pontífice, no puede imponerse entredicho local general por el pecado cometido por la cabeza de la comunidad en la retención del dinero ajeno, Extrav. 2. h. t. inter com., más aún, ni local ni especial, como de la misma Extravagante deducen y, a mi juicio, literalmente: Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 1., Avila de Cens., p. 5. D. 3. duda 3., concl. 2. y otros, contra Navarro. Man. cap. 27. n. 168., Suárez, D. 36. sect. 3. n. 8. Y por idéntidad razón de la misma Extravagante, 2. h. t. inter com. A saber para que los inocentes no sean gravados por una causa temporal y que puede ser quitada por otra vía, cual es el volver a pedir el dinero injustamente retenido, debe decirse que no puede imponerse entredicho personal general por la retención del dinero ajeno hecha por la cabeza de la comunidad. Para que el entredicho local impuesto a jure obligue, es necesario que el juez declare y denuncie el entredicho, de tal manera que ninguno pueda pretender ignorancia, declarando que el delito, al que está anexo el entredicho, fue verdaderamente cometido y que sea guardado el entredicho por aquellos, a causa de los cuales fue puesto. Si ellos no lo guardan, se considera que la iglesia lo perdona, c. 20. de Privileg. Pero el personal debe denunciar especialmente a la persona, de otra manera, los fieles no están obligados a evitarla. Y aunque no pueda ella tomar parte en las cosas divinas, sin embargo, si es requerida por los fieles, puede, si es sacerdote, celebrar los divinos oficios y las misas. No sólo la persona particular capaz de dolo, sino, también, la comunidad sujeta al que impone el entredicho, puede ser personalmente entredicha por él, entredicho en el cual están comprendidos también los ausentes y los que, después de dado el entredicho, se hacen parte de la misma comunidad, incluso los clérigos y los religiosos y los magnates. El entredicho también afecta a los inocentes, sin embargo, no son propiamente castigados, sino que la iglesia quita justamente sus favores y sus oficios tanto a los culpables, como a los inocentes; empero no están comprendidos los infantes, o los dementes de tal comunidad, sino en cuanto no pueden ser sepultados en lugar sagrado. Tampoco aquéllos que sólo tienen ahí cuasi domicilio porque son forestos, ni los que se van con la intención de cambiar de domicilio. Los que tienen dos domicilios, entredicho el pueblo en el que entonces viven, como parte de él están sometidos al entredicho, como, contra Lacroix. lib. 7. n. 416. y otros, sostienen Suárez de Cens. D. 32. sect. 2. n. 16. y otros.
430. Cuando se impone un entredicho al pueblo, no se considera que se imponga al clero, ni cuando se impone al clero, se considera impuesto al pueblo, ni tampoco a los religiosos, como, contra Navarro. Man. c. 27. n. 167., Covarrubias in C. Alma, p. 2. §. 1. n. 8., Suárez de Cens. D. 32. sect. 2. n. 13., sostienen muchos; a no ser que el entredicho se imponga bajo el nombre de personas eclesiásticas, porque entonces quedan comprendidos también los religiosos de ambos sexos, Sylvestre. V. Interdictum, 2. n. 19., Castropalao. tr. 29. D. 5. p. 2. § 2., y otros autores con Lacroix, lib. 7. n. 410. Puesto en entredicho el clérigo de alguna iglesia, no se considera en entredicho la iglesia y, por lo tanto, otros clérigos pueden celebrar en ella los divinos oficios y los laicos oírlos; sin embargo, nunca se considera en entredicho el obispo, si no es expresamente mencionado, c. 4. h. t. in 6. Puesta en entredicho local la tierra de algún príncipe, quedan en entredicho todas las tierras en las cuales él tiene pleno dominio, aun si las vende después; pero no,