si sólo tiene jurisdicción o usufructo. Y no sólo los templos existentes, sino los que, en todo, o en parte, son construidos después, se consideran comprendidos; sin embargo, el entredicho no se extiende a las tierras que el señor adquirió después de impueso el entreicho, a no ser que se mencione expresamente en la sentencia, arg. c. fin. de Rescrip. Puesta en entredicho una diócesis, todos sus lugares y sus ciudades y catedrales quedan sujetos a él. Puesto a una iglesia, quedan incluidos en el entredicho sus capillas y su cementerio contiguos. El entredicho a una ciudad incluye también a su iglesia catedral; y aún a los suburbios, y a los edificios existentes dentro y fuera de los muros de la ciudad, aunque no estén sujetos al que impone el entredicho, si, por ej., están tan cercanos o próximos que puedan acudir fácilmente a ellos a para recibir los sacramentos los fieles de la ciudad entredicha; porque si esto pudiera hacerse se eludiría fácilmente y se despreciaría la sentencia del entredicho. Otra cosa es si no están contiguos a aquella ciudad, c. 17. h. t. inl 6., Suárez de Cens. D. 32. sect. 2., ex n. 19., Lacroix. lib. 7. n. 410. Entredicha la capilla, o el cementerio, no se considera entredicha la iglesia principal, porque ésta no se comprende en lo accesorio.
431. Del entredicho local, sea general o especial, y del personal general, sólo puede absolver el que tiene jurisdicción episcopal sobre el lugar y sobre la comunidad. Los religiosos no pueden de ello absolver, porque ni el lugar ni la comunidad están sujetos a ellos en el fuero sacramental, único en el que pueden absolver, Lacroix lib. 7. n. 424. Del entredicho personal dado a jure y no reservado pueden absolver cualesquiera confesores aprobados. Si es reservado, sólo el Pontífice, como autor de la ley, absuelve. Por privilegio, cuando el delito es oculto, los obispos absuelven en el fuero interno, Trid. sess. 24. de Reform. cap. 6. Y también los Mendicantes. Del entredicho dado por sentencia del juez, ya sea local, ya sea personal, sólo puede absolver el que lo impuso, o su sucesor, o su delegado, o su superior. El entredicho local dado contra una iglesia cesa, si la iglesia es destruida, aun si se construye de nuevo otra, cosa distinta es si fué aplicado al terreno, porque, entonces, aun destruída la iglesia, se mantiene. También el personal cesa si la comunidad entredicha se extingue, en cuanto es comunidad, aun si subsiste alguno de la comunidad, con tal que no sea el que dio la causa para el entredicho, porque ese tal permanece ligado con entredicho especial personal, Suárez de Cens. D. 38. sect. 1. n. 9. §. 2. Lacroix lib. 7. n. 412. El entredicho que fue impuesto por cierto tiempo, o condición cesa, aun sin la absolución, pasado el tiempo, o puesta la condición, pero, a la mitad del tiempo, sólo absuelve el que lo aplicó, o su sucesor, o su delegado, o su superior, Suárez de Cens. D. 38. sect. 1. num. 3. et alii com.
432. El que viola el entredicho comete pecado grave, al actuar en cosa grave contra la prohibición de la iglesia, a no ser que lo excuse la inadvertencia, o la parvedad de materia. Los violadores del entredicho, si son clérigos, con castigados diversamente, a saber: 1. Se hacen ipso jure irregulares, si celebran, o ejercen un acto de alguna orden sagrada, si están personal o generalmente entredichos, o si hacen esto en un lugar entredicho, c. 1. c. 18. §. 1. c. 20. h. t. in 6. de Sent. et re judicat. in 6. Suárez de Cens. D. 34. sect. 4. ex n. 14. 2. Pierden el privilegio, por el cual podrían, en el tiempo entredicho, ser sepultados en lugar sagrado, arg. c. 11. de Poenit. et Remis. 3. Los religiosos, también los exentos, que no guardan en sus iglesias el entredicho local que se guarda en la matriz, admitiendo a los entredichos a las cosas divinas, o celebrándolas, incurren en excomunión, Clem. 1. h. t. El clérigo, o el religioso, o la monja que violan el entredicho real, no pueden elegir, ni ser elegidos, ni postular, ni ser postulados para las dignidades eclesiásticas, c. 18. h. t. in 6. También los clérigos deben ser suspendidos del beneficio, si violan el entredicho local, arg. c. fin. de Excess. Praelator. El que sepulta a un hombre entredicho en un lugar sagrado no entredicho, o a uno no entredicho en un lugar entredicho, incurre en excomunión mayor, Cl. 1 de Sepult. Sin embargo, no debe ser exhumado su cadáver, sea que haya sido sepultado en el lugar entredicho de buena o de mala fe, con tal que la persona sepultada no esté afectada con una censura especial, porque, la iglesia solamente prohíbe algún acto de sepultar en lugar entredicho, pero no su efecto, o su término después de que ya fue hecho, ni tampoco prohíbe que los cuerpos de los fieles permanezcan en lugar sagrado, aunque esté entredicho, una vez sepultados, Suárez de Cens. D. 35. sect. 1. n. 20. Los laicos especialmente entredichos y denunciados, si no salen del templo después de que fueron conminados, para que se celebre la misa, incurren en excomunión reservada al Papa y todos los que impiden que los particularmente excomulgados o entredichos salgan del lugar sagrado, o si tocadas las campanas, convocan al pueblo a oír las cosas divinas